PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, quince de enero de dos mil nueve
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2008-000170
PARTE ACTORA: BETTY YANEXI TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE FELIX ZAMBRANO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EBONY C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUDWING JOSÉ TORREALBA AÑEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, jueves quince de enero de 2008, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del circuito judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana Betty Yanexi, acompañada de su apoderado judicial abogado Trino José García, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°96.618, ampliamente identificados en autos, comparece también, el hoy accionando INVERSIONES EBONY C.A, a través de su representante legal Jairo Yovany Méndez Guerrero, titular de la Cedula de Identidad N° 11.108.756. acompañado de su abogado Ludwing José Torrealba Añez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.36.801. la Jueza da inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar. Seguidamente las partes manifestaron su voluntad de celebrar transacción por lo que las partes luego de deliberar y teniendo ambas amplias facultades para llevar a cabo el presente acto, comparecen con la finalidad de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos para lo cual convienen en celebrar transacción a tenor de las cláusulas siguientes: PRIMERA: A los fines de transigir conforme a la relación de trabajo que vínculo a la ciudadana, Betty Yanexi, titular de la cedula de identidad Nº 21.493.417, en lo adelante LA EXTRABAJADORA, desde el día 10 de abril de 2006, hasta el 02 de mayo de 2008., con la empresa INVERSIONES EBONY C.A, representada por Jairo Yovany Méndez Guerrero, titular de la Cedula de Identidad N° 11.108.756. denominado de aquí en adelante EL EX EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre estas partes, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a LA EXTRABAJADORA contra EL EX EMPLEADOR. En consecuencia, declara y reconoce LA EXTRABAJADORA que EL EX EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en le ley, por lo que suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL EXTRABAJADOR, sin que esto constituya un menoscabo de los mismos. Asimismo, EL EXTRABAJADOR manifiesta haber prestado efectivamente sus labores a EL EX EMPLEADOR, desempeñándose como mesonera para la empresa INVERSIONES EBONY C.A, SEGUNDA: Luego de las diferentes propuestas y contra propuestas hechas por los actores en el presente proceso, EL EX EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia de LA EXTRABAJADORA, del cálculo de prestaciones sociales presentado por el, en la cantidad de tres mil bolívares. (Bs.3.000) incluyendo los conceptos de antigüedad, antigüedad adicional, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, así como las indemnizaciones por el despido injustificado, salarios caídos, horas extras, cesta ticket, bono nocturno domingos trabajados, descanso compensatorio, días feriados trabajados, intereses sobre prestaciones y cualquier otro beneficio que por ley le corresponda. Es así como EL EX EMPLEADOR acepta en pagarle a LA EX TRABAJADORA, la suma total de tres mil (Bs.3.000) los cuales serán cancelados en este acto, en dinero efectivo a la entera satisfacción de la ex trabajadora. TERCERA: LA EXTRABAJADORA, conjuntamente con su abogado, declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, es así como está de acuerdo con las determinaciones hechas en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que EL EX EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que el monto convenido fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley. CUARTA: LA EX TRABAJADORA y el EX EMPLEADOR, solicitan a este Tribunal su Homologación. Así mismo la parte accionada solicita copia certificada de la misma. Solicitud que es acordada por este Tribunal. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa vista la transacción celebrada por las partes, con plenas facultades tal como se evidencia en las actas del presente expediente, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada. Remítase el presente expediente al archivo judicial. Se deja expresa constancia que en este mismo acto se le hace entrega a las partes del material probatorio correspondiente. Leída la presente acta, conforme firma.
La Juez
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez
La parte actora
Betty Torres.
Apoderado de la parte actora
Abg. Trino José García.
Por la parte demandada.
Jairo Méndez
Abogado de la parte demandada
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Abg. Ludwing Torrealba
EL Secretario.
Abg. Julio Barazarte
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