PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veinte de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: PP01-L-2008-000181

PARTE ACTORA: HENRRY RAMON ALEJOS BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad número 13.960.699
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BETTY TERAN, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 52.983,
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CUCCHIA C.A. Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo , en fecha 25 de junio de 1998, bajo el Nº 32,Tomo 7-A.
REPRESENTANTE LEGAL: ALESANDRO CUCCHIA DI RENZO, TITULAR DE LA Cedula de Identidad N° 9.496.544.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA
MOTIVO:
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 20 de enero de 2009, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando que no se encuentran presentes las partes, a la hora señalada para la celebración del acto, por tanto, al no comparecer ni la parte demandada CONSTRUCTORA CUCCHIA C.A., ni la demandante, ciudadano HENRRY RAMON ALEJOS BOLIVAR, quienes no se hace presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.

La Juez,

Abg. Delivett Quevedo Vázquez

La Secretaria,

Abg. Josefa Virginia Carmona.