PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintidós de enero de dos mil nueve
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2008-000260

PARTE ACTORA: Alexandra Fiale, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 17.260.391. domiciliada en Jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Cesar Alberto Pimentel Castillo, venezolano, abogado inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 108.035

PARTE DEMANDADA: Inversiones Seven, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa bajo el N° 04, Tomo 12-B, de fecha 30 de agosto de 2007.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Ysabel Gregaria Rojas Caldera, venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° 9.259.227.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Siendo la oportunidad de publicar el texto integro de la sentencia recaída en la presente causa, incoada por los ciudadana, ALEXANDRA FIALE, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N° 17.260.391, contra la sociedad mercantil “INVERSIONES SEVEN” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 04, Tomo 12-B de fecha 30 de agosto de 2007, debidamente representada por la ciudadana YSABEL GREGORIA ROJAS CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.259.227, por reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, este Tribunal dejo expresa constancia, en su oportunidad, de la comparecencia de la actora, ALEXANDRA FIALE asistida del abogado, CESAR PIMENTEL, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 108.035 y de la incomparecencia de la parte demandada, “INVERSIONES SEVEN” quien no se hizo presente ni por medio de su representante, ni por medio de apoderado judicial alguno, al inicio de la Audiencia Preliminar, en consecuencia, al constatar la incomparecencia de la demandada, es forzoso para este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en tal sentido, siendo que emerge de pleno derecho la obligación del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de verificar que la acción intentada no sea ilegal y que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa pasa a revisar el libelo, determinando en virtud de lo alegado y como consecuencia de la presunción de admisión de los hechos, lo siguiente:

PRIMERO: La existencia de una relación de trabajo que vinculo a la ciudadana ALEXANDRA FIALE, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N° 17.260.391, con la Sociedad Mercantil “INVERSIONES SEVEN” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 04, Tomo 12-B de fecha 30 de agosto de 2007, debidamente representada por la ciudadana YSABEL GREGORIA ROJAS CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.259.227, durante el periodo comprendido desde el 01 de octubre de 2007 hasta el 03 de junio de 2008, para un tiempo de servicio de ocho (08) meses dos (02) días desempeñándose como transcriptora de datos.


SEGUNDO: Producto de la revisión del escrito libelar, se determina que la actora realiza los cálculos tomando como base el salario mínimo vigente durante la relación de trabajo, siendo el último, Setecientos noventa y nueve, con veintitrés bolívares (Bs. 799,23), mensual, quedando establecido en el salario integral diario en la cantidad de veintiocho, con veintisiete céntimos (Bs. 28,27)

TERCERO: En cuanto al concepto de Antigüedad este Juzgado lo acuerda de conformidad, atendiendo a las tablas siguientes:

Prestación de Antigüedad Parágrafo Primero Literal a:

Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia Utilidad diaria Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Total Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Promedio Días Mes Interés
Nov-07 - - - - - - 13,79 30 -
Dic-07 - - - - - - 14,00 31 -
Ene-08 - - - - - - 15,75 31 -
Feb-08 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73 108,73 16,75 28 1,40
Mar-08 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73 217,45 17,75 31 3,28
Abr-08 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73 326,18 18,75 30 5,03
May-08 799,23 26,64 1,11 0,52 28,27 5 141,35 467,53 19,75 31 7,84
Jun-08 799,23 26,64 1,11 0,52 28,27 5 141,35 608,87 20,75 3 1,04

Parágrafo Primero Artículo 108 LOT 20 565,38
Totales 45 1.174,25 18,58



CUARTO: Reclama la actora el pago las Indemnizaciones por despido injustificado, contenidas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, quedando así establecida, producto de la admisión de los hechos, la cual se calcula de la siguiente manera:

30 días x Bs. 28,27 = 848,07.

QUINTO: Producto de la admisión de los hechos queda establecido que el despido fue injustificado, en consecuencia se sanciona a la accionada al pago de la indemnización sustitutiva de preaviso establecida en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, para lo cual este Tribunal hace los siguientes cálculos::

30 días x Bs. 28,27 = 848,07.

SEXTA: Atendiendo a lo reclamado por el concepto de vacaciones fraccionadas, este Juzgados la condena a tenor de la tabla siguiente:


Años Salario Vacaciones Total
2008 26,64 10 266,41


SEPTIMA: En cuanto a las Utilidades Fraccionadas este Juzgado las acuerda de conformidad, atendiendo al cálculo siguiente

Años Salario Utilidades Total
2007 26,64 2,50 66,60
2008 26,64 6,25 166,51
Totales 8,75 233,11

OCTAVA: Atendiendo a lo reclamado por la actora en su escrito libelar por concepto de horas extras, este Juzgado las acuerda de conformidad, en consecuencia:

100 horas extras X 4,51= Bs. 451,00

NOVENA: Reclama la actora que no le fue cancelada la ultima quincena, la cual fue laborada, razón para que este Juzgado, producto de la admisión de los hechos, ordene su pago conforme a lo solicitado, vale decir, en la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTI TRES BOLIVARES ( Bs. 423,00).

DÉCIMA: Se calculan los intereses de mora sobre los montos condenados a pagar (excluyendo los intereses sobre la prestación de antigüedad), utilizando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela desde el 03/06/2008 fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta el día de hoy, excluyendo los recesos judiciales, en consecuencia.

Mes
/
Año Total Prestaciones Sociales Tasa de Interés Activa Días del mes Interés
Jun-07 4.293,91 15,94 28 52,51
Jul-07 4.293,91 14,91 31 54,38
Ago-07 4.293,91 16,17 15 28,53
Sep-07 4.293,91 16,53 15 29,17
Oct-07 4.293,91 16,96 31 61,85
Nov-07 4.293,91 19,91 30 70,27
Dic-07 4.293,91 21,73 21 53,68
Ene-08 4.293,91 22,68 25 66,70
Feb-08 4.293,91 24,14 28 79,52
Mar-08 4.293,91 22,68 31 82,71
Abr-08 4.293,91 22,24 30 78,49
May-08 4.293,91 22,62 31 82,49
Jun-08 4.293,91 24,00 30 84,70
Jul-08 4.293,91 22,38 31 81,62
Ago-08 4.293,91 23,47 15 41,42
Sep-08 4.293,91 22,83 15 40,29
Oct-08 4.293,91 22,31 30 78,74
Nov-08 4.293,91 22,62 31 82,49
Dic-08 4.293,91 23,18 18 33,14
Ene-09 4.293,91 21,67 22 49,08

Total 1.231,77

DECIMA PRIMERA: Se calcula la corrección monetaria sobre la cantidad condenada por concepto de antigüedad es decir, sobre la cantidad de Bs. 1.174,25, aplicando el factor que resulte de dividir el IPC mayor entre el IPC menor, para obtener el factor a utilizar, según se indica a continuación desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta el día de hoy.

IPC ACTUAL = Enero 2009 = 130,9 = Factor 1,1646
IPC INICIAL = Junio 2008 112,4

Luego al aplicar el factor que se obtuvo a la cantidad a indexar, tenemos:

Bs. 1.174,25 x 1,1646 = Bs. 1.367,52

Bs. 1.367,52 - Bs. 1.174,25 = Bs. 193,27


DECIMA SEGUNDA: Se calcula la corrección monetaria sobre el resto de las cantidades condenadas a pagar (excluyendo la prestación de antigüedad y los intereses sobre la prestación de antigüedad), es decir, sobre la cantidad de Bs. 3.069,66, aplicando el factor que resulte de dividir el IPC mayor entre el IPC menor, para obtener el factor a utilizar, según se indica a continuación desde la fecha de notificación de la demandada, hasta el día de hoy.

IPC ACTUAL = Enero 2009 = 130,9 = Factor 1,0259
IPC INICIAL = Diciembre 2008 = 127,6

Luego al aplicar el factor que se obtuvo a la cantidad a indexar, tenemos:

Bs. 3.069,66 x 1,0259 = Bs. 3.149,05.

Bs. 3.149,05 - Bs. 3.069,66 = Bs. 61,62


Total Indexación ( a + b) Bs. 272,66.

DECIMA TERCERA: En cuanto a los honorarios profesionales de los abogados, solicitados por la accionante en su escrito libelar, esta sentenciadora declara improcedente este pedimento por cuanto la demandante debe ejercer su reclamación de estimación e intimación de sus honorarios en juicio autónomo e independiente. Así se decide.

DECIMA CUARTA: En cuanto a la Indemnización por daños y perjuicios ocasionada por la omisión de inscripción y cotizaciones del Seguro Social Obligatorio, la actora no señala cuales fueron los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la omisión hecha por el patrono de la no inscripción y cotización ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, sin embargo, de la lectura del escrito libelar se desprende que la misma reclama la cantidad de Mil bolívares (Bs. 1000), equivalente a treinta y dos (32) semanas, descontadas y no cotizadas al Instituto respectivo, pretensión que este Juzgado lo declara improcedente, por cuanto es el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, como administrador del Sistema de seguridad Social, el legitimado activo para requerir las cotizaciones no enteradas por el empleador. Así se decide.

Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho y en base a la presunción de admisión de los hechos, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana, ALEXANDRA FIALE, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N° 17.260.391, condenándose a la parte demandada, Sociedad Mercantil “INVERSIONES SEVEN” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 04, Tomo 12-B de fecha 30 de agosto de 2007, debidamente representada por la ciudadana YSABEL GREGORIA ROJAS CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.259.227, a pagar a la demandante, la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 5.766,92) discriminados así:

Concepto Asignación
Prestación de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 1.174,25
Indemnización por Despido Injustificado 848,07
Indemnización Sustitutiva del Preaviso 848,07
Vacaciones artículos 225 Ley Orgánica del Trabajo 266,41
Utilidades artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo 233,11
Horas Extras 451,00
Salario no pagado 423,00
Sub-Total 4.293,91

Otros Conceptos Asignación
Intereses sobre la Prestación de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 18,58
Indexación o corrección monetaria 272,66
Intereses de mora 1.231,77
Sub Total 1.523,01

Total a Pagar Bs. 5.766,92




No hay condenatoria en costas, atendiendo a la naturaleza del fallo.


A los veintidós días del mes de enero de dos mil nueve. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez

La Secretaria.

Abg. Josefa Carmona.