REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 12 de Enero de 2009
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE: PP21-S-2009-000005
PARTE OFERENTE: HOTEL, RESTAURANT, INVERSIONES VILLA DEL NORTE C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 06-09-1995, bajo el No.01, tomo 5-A
APODERADA JUDICIAL PARTE OFERENTE: ABGº MARABY GARCIA LA ROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.547, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.446.566
PARTE OFERIDA: LEIDYS ZENAIDA MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.868.816
ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: XIOMARA RODRIGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.895, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.562.423
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy lunes doce de enero de 2009, siendo las 3:20 pm, comparecen la apoderada judicial de la empresa oferente, ciudadana MARABY GARCÍA LA ROSA, venezolana, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V- 12.446.566 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.547,cualidad que se evidencia de autos, así como comparece la ciudadana LEIDYS ZENAIDA MUJICA, quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 15.868.816, en su carácter de parte oferida, asistida en este acto por XIOMARA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.562.423 e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 95.895, quienes verbalmente solicitan al Tribunal, se celebre una Audiencia Conciliatoria, en virtud de que el Oferido se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido la juez visto que esta por culminar la hora del despacho habilita el tiempo necesario para celebrar la audiencia conciliatoria en virtud de la solicitud verbal de las partes, dio inicio a la audiencia conciliatoria. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La apoderada judicial de la parte oferente manifiesta que la cantidad por Prestaciones sociales y otros conceptos laborales de la ciudadana LEIDYS ZENAIDA MUJICA está calculada desde la fecha de ingreso 01/04/2004 hasta el 22/12/2008 cuando finalizó la relación laboral con la parte oferente y ofrece cancelarle a la ex - trabajadora la cantidad de Bs. 9.949,67, por todos y cada uno de los conceptos descritos en la oferta real de pago. SEGUNDA: La ciudadana LEIDYS ZENAIDA MUJICA, asistida de abogado, manifiesta estar conforme en recibir la cantidad ofrecida por Bs. 9.949,67 y así mismo lo acepta y lo recibe en este mismo acto en representación de su poderdante ya identificado, el cheque descrito de la siguiente manera: Cheque signado 00002263, girado contra la cuenta corriente del Banco Plaza Nº 0138-0012-00-0120267438. TERCERA: La parte OFERIDA debidamente asistido de abogado declara que con la cantidad recibida nada mas tiene que reclamar por el tiempo de servicios que mantuve con la empresa, por lo siguientes concepto: Indemnización por despido Injustificado, Cesta ticket, refrigerio, salarios dejados de percibir según el Contrato Colectivo de la Construcción vigente, así como la Ley Orgánica del Trabajo y la LOPCYMAT, ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador, por haberse previamente cancelado mientras duro la relación de trabajo. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de a parte a quien le favorezca. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Líbrese el mismo. Es todo.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° EHILIM ROMERO GRATEROL
Los Comparecientes
La Apoderada De La Empresa Oferente.



El Trabajador Oferido Y Abogado Asistente Del Oferido.



En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas Conste
La Scria,



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Recibe conforme, la parte oferida. Recibe conforme, la parte oferente