REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 14 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2008-000381
PARTE ACTORA: BERNIO CARDENAS ZAMUDIO, titular de la cedula de identidad n° 3.865.883
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LISMARY CARDENAS SUAREZ, titular de la cedula de identidad n° 13.703.927, inpreabogado N° 102.753
PARTE DEMANDADA: COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA S.R.L
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR ALEJANDRO BASTARDO FARIAS, titular de la cedula de identidad n° 16.300.424 INPREABOGADO N° 132.256.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 14 de Enero de 2009, siendo las 11:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del actor BERNIO CARDENAS ZAMUDIO, titular de la cedula de identidad n° 3.865.883 y los apoderados judiciales de ambas partes abogados LISMARY CARDENAS SUAREZ, por la parte actora cualidad que se evidencia de autos y por la demandada el abogado HECTOR ALEJANDRO BASTARDO FARIAS, claudia que se evidencia de autos. Se le dio inicio a la presente Audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este todos y cada uno de los conceptos procedimientos efectuados y montos reclamados en el libelo de la demanda, de igual forma reconocen en este acto que la parte demandada, COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA S.R.L, ya le pago o hizo entrega al demandante, ciudadano BERNIO CARDENAS ZAMUDIO, por concepto de liquidación de Prestaciones Sociales, la cantidad de Bolívares 24.996,16, tal y como se evidencia de las pruebas documentales presentadas por la representación de la parte demandada, por lo que la parte accionada sólo le adeuda a la accionante la cantidad de Bolívares 40.000,00 que incluyen la cantidad de Bs: 35.799,74 por diferencia de antigüedad e intereses, cesta ticket, mas la cantidad Bs: 4.200,26 por utilidades. SEGUNDA: La representación patronal expone: A los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrezco pagar al extrabajador accionante, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 40.000,oo), incluyen la cantidad de Bs: 35.799,74 por diferencia de antigüedad e intereses, cesta ticket, mas la cantidad Bs: 4.200,26 por utilidades, por la relación laboral y por la terminación de la relación laboral que unió a mi representado con el hoy demandante. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el Apoderado Judicial de la parte demandada acepto el mismo conforme. TERCERA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 40.000,oo), ofrece pagar la misma por ante este tribunal en dos partes iguales de bs:20.000 cada una , la primera parte pagadera el 16-02-2009 y la segunda el 6-04-2009, forma de pago que acepta conforme en este mismo acto la parte actora. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: El Apoderado actor reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de los escritos de pruebas y anexos respectivos, consignados por ellas en si oportunidad legal y la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordenara el cierre y archivo del asunto una vez que la demandada de cumplimiento íntegro a la transacción. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.

Balcón
La Juez, La Secretaria,


Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Ehilin Romero Graterol
Las Partes Comparecientes.
Por la parte actora
Por la parte demandada




En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas y las pruebas consignadas. Conste.
La Scria,





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Recibe conforme, la parte actora. Recibe conforme, la parte demandada.