REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 19 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2008-000620
PARTE ACTORA: SIMON ANTONIO MORENO, Titular de la Cedula de identidad N°9.548.629
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA DEL CARMEN CASTRO LOPEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD nª 9.566.015, INPREABOGA nª 90.157
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES AGUA LARGA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 131, tomo 1-B, y JOSE DE JESUS MORENO Titular de la Cedula de identidad N°9.841.587
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: DEFINTIVA.

DE LA RELACION DE LA CAUSA:

La presente demanda fue presentada en la unidad de recepción de documentos (urdd) del circuito judicial del trabajo de la circunscripción judicial del estado portuguesa con sede en Acarigua, el día: 31 -10- 2008.
Se recibió y ordenó su revisión el día: 3-11-2008.
Se admitió la demanda y se libraron los carteles el: 3-11-2008.
El alguacil practico la notificación en el domicilio indicado en el líbelo, el día: 02/12/08 y dejo constancia de esta actuación 10/12/08.
En fecha 15/12/08, la secretaria certifico la notificación del demandado a partir de la cual se computó el día y la hora para la celebración de la audiencia preliminar.
Siendo las 10:00am del dia 19- 01 - 09 se anunció el inicio de la audiencia preliminar, a la que no compareció la demandada y se levantó el acta respectiva se dictó el dispositivo oral se aplico la consecuencia legal del artículo 131 de la ley orgánica procesal de trabajo y se difirió el dispositivo escrito por (05) cinco días despacho y estando dentro del lapso fijado se procede a dictar la misma en los términos siguientes:
DE LA INCOMPARECENCIA DEL DEMANDADO AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y SUS CONSECUENCIAS

Siendo que; el día y la hora fijada para el inicio de la audiencia, en la presente causa, efectivamente se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia por el ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ, alguacil de este circuito judicial del trabajo, procediéndose a declarar constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia De Sustanciación Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua, con la presencia de la ciudadana juez, Abg. Lisbeys Rojas Molina y la ciudadana secretaria Abg. Ehilin Romero y el alguacil antes nombrado, quien anunció la misma siendo las siendo las 10:00 am, de viva voz guiándose por la hora del reloj de este circuito judicial del trabajo, tal como consta en acta levantada de fecha 19 de Enero de 2009, que riela a los folios 17 y 18 del presente expediente, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada Maria Del Carmen Castro López, titular de la cedula de identidad Nª 9.566.015, Inpreabogado Nª 90.157, en representación del actor ciudadano SIMON ANTONIO MORENO, quien no consigno escrito de pruebas ni anexos. Igualmente, se dejó constancia de la incomparecencia de las demandadas INVERSIONES AGUA LARGA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 131, tomo 1-B, y JOSE DE JESUS MORENO Titular de la Cedula de identidad N°9.841.587. Quienes no comparecieron, ni por medio de representante legal estatutario, ni apoderado judicial alguno. lo que trajo como consecuencia que este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la ley orgánica procesal del trabajo, dictó en forma oral el dispositivo del fallo, en los términos siguientes: “vista la incomparecencia de la empresa demandada, este juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad de la Ley Presume La Admisibilidad de los Hechos, alegados por la parte actora y en virtud de la complejidad del asunto y del exceso de trabajo administrativo y jurisdiccional en este juzgado el día de hoy y en aplicación al criterio jurisprudencial establecido en la Sentencia numero 771. de fecha 06 de mayo del 2005, de la sala constitucional. magistrado - ponente: Francisco Antonio Carrasquero López, en la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Stalin Yépez García, en representación de la “caja de ahorros del poder judicial, y en uso de la facultad conferida en el artículo 06 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 ejuzdem, difiere la publicación del texto íntegro del fallo emitido en forma oral, para dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de la esa fecha. en consecuencia estando dentro del lapso fijado se procede a dictar el dispositivo en forma escrita con motivo de la demanda intentada por el ciudadano SIMON ANTONIO MORENO, Titular de la Cedula de identidad N°9.548.629 identificado en autos, contra INVERSIONES AGUA LARGA y JOSE DE JESUS MORENO Titular de la Cedula de identidad N°9.841.587 antes identificados y siendo que una vez examinados los conceptos y cantidades reclamados, se pudo verificar que los mismos no son contrarios a derecho por las razones de hecho y de derecho antes expuestas se aplico la consecuencia establecida en el artículo 131 de la ley orgánica procesal del trabajo con lo que respecta a todos los conceptos demandados y se declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR EL DEMANDANTE. En consecuencia, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a las demandadas INVERSIONES AGUA LARGA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 131, tomo 1-B, y JOSE DE JESUS MORENO Titular de la Cedula de identidad N°9.841.587, pagarle al ciudadano SIMON ANTONIO MORENO, Titular de la Cedula de identidad N°9.548.629. Los conceptos y cantidades en las condiciones y bajo los fundamentos o motivos de hecho y de derecho siguientes:
DE LOS HECHOS ADMITIDOS:
Siendo que con la incomparecencia del demandado al inicio de la audiencia preliminar, este ha reconocido y admitido los siguientes hechos:
Que el ciudadano SIMON ANTONIO MORENO prestó servicios para la demandada desde el 17-01-1997 hasta el 15-01-2008, fecha en que fue despedido injustificadamente y que trabajo como OBRERO, bajo la dependencia del ciudadano JOSE DE JESUS MORENO quien constituyó una firma de nombre INVERSIONES AGUA LARGA.
Que durante la relación laboral la demandada no le dio cumplimiento al pago de los beneficios laborales que se reclaman.
Que durante la relación laboral devengo un salario de (799,00 Bs f.) setecientos noventa y nueve mil bolívares mensuales.
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Analizados los hechos admitidos por la demandada como consecuencia de su incomparecencia, corresponde a esta juzgadora adminicular tales hechos al derecho, por lo que es pre-determinante precisar que las cantidades y número de días calculados y solicitados por el actor en el libelo son correctos y ajustados a derecho, es por lo que se condena a la demandada a pagar los siguientes conceptos y cantidades:
PRIMERO:
1.- La cantidad de Bs. F 4.155,84 por concepto de 104 días adicionales de descanso laborados y no cancelados, así como el recargó del 50% desde el 5-03-06 al 24-02-2008 conformidad con lo establecido en el articulo 217 en su parágrafo primero de la Ley Orgánica Del Trabajo, los cuales son el resultado del procedimiento que el actor indica en el libelo.

2.- La cantidad de 9.750,24 Bs f. por concepto de (366) días de vacaciones y bono vacacional y bono vacacional generados con fundamento en el artículo 215 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales son el resultado del procedimiento que el actor indica en el libelo.
3.-. La cantidad de 4.550,44 Bs f. por concepto de (171) días de utilidades con fundamento en el artículo 174 de la Ley Orgánica Del Trabajo, los cuales son el resultado del procedimiento que el actor indica en el libelo.
4.- La cantidad de Bs. F 8.168,47 por concepto de antigüedad de conformidad con lo establecido en el articulo 108 en su parágrafo primero de la Ley Orgánica Del Trabajo, los cuales son el resultado del procedimiento que el actor indica en el libelo.
5.- La cantidad de Bs. F. 1.470,32 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales generados durante la relación laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 108 en el parágrafo primero de la ley orgánica del trabajo, loa cuales son el resultado del procedimiento que el actor indica en el libelo.
6.- La cantidad de Bs. F 247.53 por concepto de días adicionales de antigüedad de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 133 de la Ley Orgánica Del Trabajo, los cuales son el resultado del procedimiento que el actor indica en el libelo.
SEGUNDO: Se ordena pagar los intereses de mora, causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales recaerán sobre las cantidades condenadas a pagar, no incluyendo en dicho calculo, la cantidad de Bs. F. 1.470,32 condenado por intereses sobre prestaciones sociales, por cuanto es contrario a derecho e improcedente ordenar el cálculo de intereses sobre intereses; Calculo que deberá realizarse por un solo experto, tomando en cuenta la tasa del mercado vigente, establecida por el banco central de Venezuela, para las prestaciones sociales y correrán desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la materialización de ésta sentencia o lo que es lo mismo hasta el día de pago de las cantidad condenada en la presente sentencia.
TERCERO: Se ordena la corrección monetaria ó indexación de las cantidades condenadas en los términos siguientes:
Se condena al pago de la indexación de la cantidad condenada a pagar por antigüedad desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta que la presente sentencia quede firme.
Se condena al pago de la indexación de la cantidad condenada a pagar por los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
CUARTO: En caso de no cumplimiento voluntario se condena al pago de la indexación por todas las cantidades condenadas en el lapso que transcurra desde que se libre el mandamiento de ejecución hasta el día del efectivo pago de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO: Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.
SEXTO: Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este juzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA.
Se condena a la demandada INVERSIONES AGUA LARGA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 131, tomo 1-B, y JOSE DE JESUS MORENO Titular de la Cedula de identidad N°9.841.587, pagarle al ciudadano SIMON ANTONIO MORENO, Titular de la Cedula de identidad N°9.548.629 la cantidad de BsF: 28.343.24. Por concepto de las prestaciones, beneficios e indemnizaciones que fueron declaradas con lugar, más el pago de los intereses e indexación en la forma ordenada y en el presente juicio.
SEPTIMO: Visto que la presente demanda, fue declarada CON LUGAR, Se condena en costas procesales, a la demandada de conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica procesal del trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA ANTERIOR SENTENCIA.

Es justicia en Acarigua a los 26 de Enero de 2009.




ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACÒN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.



ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL.
SECRETARIA

En esta misma fecha se registró y publicó la presente sentencia, siendo las 5:49 pm. Cosnte.
La SECRETARIA, EL ALGUACIL,