REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veintiocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE PP21-L-2009-000002
PARTE ACTORA: JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ NOGUERA, Titular de la Cedula de Identidad n° 22.100.205
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ , Titular de la Cedula de Identidad n 12.265.542, Inpreabogado N°. 102.901
PARTE DEMANDADA: FINCA CAÑIO SECO. CA. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 2-12-2008, bajo el N°60, tomos 267-A.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA

AUTO DE INADMISIBILIDAD


Visto el escrito presentado por el abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ, inpreabogado N° 102.901, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual procede a subsanar los defectos que fueron detectados en el Despacho Saneador ordenado por éste Juzgado en fecha 14 de Enero de 2009; éste Juzgado Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución, pasa a pronunciarse en los términos que siguientes: En el referido Despacho Saneador, éste Juzgado ordenó al demandante subsana por cuanto el libelo si bien es cierto que narra de forma global y genérica los hechos, no es claro y especifico en llenar los requisitos del daño moral, por lo que debe aundar mas en los argumentos que componen el mismo, para así el juez poder determinar si le corresponde el mismo, por cuanto con los datos suministrados, se hace impreciso, de igual forma debía indicar si el actor está inscrito o no en el Seguro Social obligatorio, e indicar si el actor acudió o no al Inpsasel, si aperturo o no el procedimiento respectivo en ese organismo y en el mismo se determino o no la incapacidad del mismo. Es evidente cierto e incontrovertible que el actor por medio de apoderado procedió a subsanar, el escrito libelar de manera de tal que desvirtuó los pedimentos ordenados subsanar por esta Juzgadora, por cuanto del escrito de subsanación consignado, se evidencia claramente que no corrigió correctamente los mismos y siendo que en la respectiva corrección del libelo opta por contradecir lo señalado por el en el libelo de la demanda, lo que produce una imprecisión para quien juzga y por consiguiente no se puede precisar el petitorio concreto, por cuanto en nada beneficia al trabajador los datos explanados por este en su escrito de subsanación y por cuanto con la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se erigió la figura del Despacho Saneador, el cual puede operar en dos momentos procesales: antes de la Admisibilidad y en la Audiencia Preliminar. Si el actor no subsana o subsana insuficientemente en el primer momento indicado, que es el caso que nos ocupa, opera la extinción del proceso, por vía de la admisibilidad de la demanda. En consecuencia; éste Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con base en lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda intentada, por cuanto la parte actora subsanó de manera contradictoria, insuficiente e inadecuada el escrito libelar. Y Así se Establece. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE LA PRESENTE DECISIÓN. Es Todo.
La Juez, La Secretaria,


Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Ehilin Romero Graterol




En esta misma fecha fue publicada la presente decisión, siendo las 12:40pm. Conste.

La Scria,