REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 8 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2008-000485
PARTE ACTORA: DEXY JOSEFINA GUTIERREZ RDORIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.797.487
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DAHISBEL DAYRINA PEÑA OJEDA, titular de la cedula de identidad N° 13.485.593, INPREABOGADO n° 92.421
PARTE DEMANDADA: EDGAR CACERES GAMBOA, titular de la cedula de identidad N° 8.005.810
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE DESITIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE AMBAS PARTES AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día hábil de 8 de Enero de 2009, siendo las 09:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral WILMER LINAREZ, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes al presente acto, motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento, terminado y extinguido el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en el último aparte del artículo 151 Eiusdem. En consecuencia, este Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO Y EXTINGUIDO EL PROCESO.
No hay condenatoria en costas por cuanto el actor no devengaba mas de tres salarios mínimos, tal como lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los ocho días del mes de Enero de Dos Mil Ocho, a 198 años de la Independencia y 149 de la Federación.
La Jueza, La Secretaria,


Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Ehilin Romero Graterol
EL ALGUACIL



En este mismo día se publicó la sentencia, siendo las 09:40am. Conste.
LA SECRETARIA
EL ALGUACIL