REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, trece (13) de Enero de dos mil nueve (2009).


Asunto: PP21-L-2008-000327

venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.858.997.

PARTE DEMANDADA: COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA S.R.L., inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 43, tomo 38-A, de fecha 16 de febrero de 1973.

AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS.

A los fines de proceder a impartir la admisión correspondiente considera oportuno esta juzgadora exaltar que los medios de pruebas tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza al juez respecto de los puntos en divergencia y fundamentar sus decisiones. En tal sentido, encontramos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en su artículo 70, los medios de pruebas admisibles en un juicio de connotación laboral resultando ser todos aquellos señalados por la ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y demás leyes de la República, así mismo señala la norma en comento que las partes pueden también valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren conducentes a la demostración de sus pretensiones.

Aunado a lo anterior es oficioso traer a colación la disposición normativa contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual reza:

“…Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.” (Subrayado y negritas del Tribunal)


Desprendiéndose de la estipulación normativa antes citada la regla general relativa a la aceptación en el proceso de cualquier medio probatorio válido y conducente para la resolución de la controversia, salvo, como expresa la norma, que la misma esté expresamente prohibido por la ley o luzcan como ilegales o impertinentes. Así pues, las pruebas traídas al proceso deben tener por objeto la demostración de los hechos debatidos o discutidos en autos para que puedan ser establecidos por el juzgador como premisa de su silogismo judicial. Al respecto el procesalista Couture ha manifestado que las pruebas deben tender a calificar, más aún, a demostrar la pretensión del actor y la excepción del demandado estando revestidas de pertinencia para demostrar los hechos que sirven de fundamento de las normas jurídicas invocadas por las partes y que utilizará el operador de justicia para resolver el caso que se le presente. Por su parte, la legalidad de la prueba esta referida a que la misma no se encuentre manifiestamente prohibida por la ley, como por ejemplo, el caso de la exclusión de las posiciones juradas y el juramento decisorio contemplado en el ya mencionado artículo 70 de la Ley adjetiva laboral.

Así pues, escudriñadas minuciosamente las actas procesales, este Tribunal estando dentro del lapso legal correspondiente según lo pautado en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a impartir la admisión de las pruebas que luzcan legales y pertinentes presentadas en el llamado primigenio de conformidad con lo estatuido en el artículo 73 ejusdem, procediéndose, en tal sentido, a desgajar el material probatorio, de la siguiente manera:

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE.

DOCUMENTALES.

- Legajo de recibos de pago para el personal docente, constante de 35 folios, agregados desde el 89 al 123, emitidos por el COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA EXTENSIÓN ACARIGUA a favor de JORDAN GUTIERREZ MASSIEL ASTRID por concepto de honorarios profesionales, en su mayoría con evidencia de sello húmedo y firma en señal de recibido. Documentales privadas promovidas de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada B, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Copias fotostáticas emanadas de la UNIDAD DE SUPERVISIÓN DEL TRABAJO, DE LA SEGURIDAD SOCIAL E INDUSTRIAL DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO CON SEDE EN ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, relativas a informes de inspecciones realizadas en el COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, con evidencia de sellos húmedos y suscritos con firma ilegible. Documental pública promovida de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada C, inserta desde el folio 82 al 88, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.


PRUEBA DE INFORME:

Solicita se oficie prueba de informe a:

- INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S) CON SEDE EN LA CIUDAD DE ACARIGUA, a los fines que imponga sobre el conocimiento sobre los trabajadores que se encuentran inscritos por el COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA S.R.L, numero patronal 38200344, de fecha 01/04/1998.

- SENIAT CON SEDE EN LA CIUDAD DE ACARIGUA, a los fines que informe sobre los pagos de impuesto sobre la renta anuales realizados por el COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA S.R.L.

Medio probatorio atinente a 02 pruebas de informes antes detalladas, que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva por lo cual ordena oficiar a organismos mencionados. Realícense las gestiones conducentes.


PRUEBA TESTIMONIAL.

La parte demandante promueve la testimonial de los siguientes ciudadanos:

• GILMA GALLARDO titular de la cedula de identidad Nº 1.123.706.
• MIGDALIA DE HERRERA titular de la cedula de identidad Nº 3.325.983.
• MIGUELINA GIMENEZ DE GUSMAN titular de la cedula de identidad Nº 3.963.148.
• ANGEL VALBUENA titular de la cedula de identidad Nº 11.541.121.
• YAJAIRA PLACENSIA titular de la cedula de identidad Nº 14.000.035.
• YUMALI PLANCESIA titular de la cedula de identidad Nº 11.851.363.
• CARMEN VICTORIA RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº 12.092.842.

Probanza ésta a la cual esta Juzgadora admite, debiendo ser evacuada en la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo la carga la parte promovente de presentar a los citados testigos, los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna y así se establece.

Otros medios de pruebas invocados:

Observa quien juzga que fue invocado por la representación judicial del demandante en el particular primero del estudiado escrito, la notoriedad judicial haciendo alusión a una sentencia proferida por el Juzgado Superior del Trabajo del estado Portuguesa, siendo importante resaltar al respecto que dicha figura jurídica no posee connotación de prueba judicial, por lo cual no hay materia sobre la cual pronunciarse y así se establece.


PRUEBAS APORTADAS POR LA DEMANDADA:

DOCUMENTALES.

- Planillas de liquidación de prestaciones sociales, personal docente, agregadas desde el folio 185 al 189, emitidos por ADMINISTRADORA EDUPAR C.A. los insertos a los folios 185 y 186 por el COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA EXTENSIÓN ACARIGUA los insertos a los folios del 187 al 189, a favor de JORDAN GUTIERREZ MASSIEL ASTRID, por diferentes montos, correspondiente a los períodos AGOSTO – DICIEMBRE 2004, ENERO MAYO 2005, AGOSTO – DICIEMBRE 2005, AGOSTO – DICIEMBRE 2006, ENERO – MAYO 2006 con evidencia de sello húmedo y firma en señal de recibido. Documentales privadas promovidas de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcadas A, B, C, D, E que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Contratos de trabajo a tiempo determinado suscrito entre el COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA S.R.L y JORDAN GUTIERREZ MASSIEL ASTRID, de fechas 25/02/2008, 15/08/2007, 22/01/2007, 16/08/2006, 17/01/2006, 16/08/2005, 19/01/2005, 17/08/2004, con evidencia de sello húmedo perteneciente al mencionado colegio, marcados F, G, H, I, J, K, L, M, insertos desde el folio 161 al 176. Documentales privadas promovidas en original de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Horario de trabajo del docente JORDAN GUTIERREZ MASSIEL ASTRID emitidos por COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA EXTENSIÓN ACARIGUA los insertos a los folios 177 al 182 y por ADMINISTRADORA EDUPAR C.A. los insertos a los folios 183 y 184, suscritos con firma ilegible por el Profesor, el Coordinador y el Director y evidencia de sello húmedo correspondiente al colegio demandado. Documentales privadas promovidas en original de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Legajo de recibos de pago para el personal docente, constante de 35 folios, agregados desde el 126 al 160, emitidos por el COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA EXTENSIÓN ACARIGUA los insertos desde el folio 126 al 151 y por ADMINISTRADORA EDUPAR C.A. los insertos a los folios 152 al 160, a favor de JORDAN GUTIERREZ MASSIEL ASTRID por concepto de honorarios profesionales, en su mayoría con evidencia de sello húmedo y firma en señal de recibido. Documentales privadas promovidas de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcados del 01 al 35, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Acuse de recibo de fecha 02/11/2006, lo atinente a la tarjeta Sodexho Pass Alimentación, en la cual se lee el nombre de MASSIEL JORDAN, C.I 12.858.997, marcado U, inserto del folio 190, 192, 193 y 194. Documentales privadas promovidas de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.
Con respecto al acuse de recibo inserto al folio 191, el mismo se observa dirigido al ciudadano JOSE CARREÑO, titular de la cédula de identidad 10.132.351, dicha documental no se admite por cuanto se encuentra referida a un ciudadano que no se vislumbra como parte del presente proceso y así se establece.

- Control de asistencia del COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA ACARIGUA – ARAURE, enero – mayo 2008, aportada en copia fotostática simple, marcada V, inserta al folio 195. Documental privada promovida de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

PRUEBA DE INFORME:

Solicita se oficie prueba de informe a:

- A la empresa SODHEXO ubicada en la avenida Blandin con avenida chaguaramos, Torre Corp Banca pisos 16 y 17, la Castellana, Caracas con el objeto que imponga sobre el conocimiento de los siguientes particulares:

1. Si el COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA S.R.L mantienen o mantuvo con esa empresa contrato de provisión de beneficio de alimentación para los trabajadores.
2. En caso que la respuesta al particular anterior sea afirmativa, remita al Tribunal copia fotostática de dicho contrato.
3. Indiquen el listado de los trabajadores que le entrega la empresa COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA S.R.L a los cuales debía hacerle entrega del beneficio de alimentación con cargo y por cuenta de dicha empresa, se encuentra o se encontró registrada la ciudadana JORDAN GUTIERREZ MASSIEL, titular de la cédula de identidad Nº 12.858.997.
4. En caso que sea afirmativa la respuesta al particular anterior, indiquen la relación detallada de las cantidades de ticket o carga de tarjeta de alimentación, con expreso señalamiento de cantidad en bolívares realizada por orden de la empresa COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA S.R.L a la ciudadana JORDAN GUTIERREZ MASSIEL, así como las fechas de cada entrega de dicho beneficio.
5. Señalen si la última tarjeta de alimentación entregada a la ciudadana JORDAN GUTIERREZ MASSIEL, titular de la cédula de identidad Nº 12.858.997, con ocasión al contrato que mantiene o mantuvo con el COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA S.R.L estaba identificada con el número 6281 1503 8089 7876 y en caso de ser afirmativa la respuesta indique la cantidad de dinero abonada a favor de dicha tarjeta.

Medio probatorio atinente a 01 prueba de informe, que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva por lo cual ordena oficiar a la empresa mencionada. Realícense las gestiones conducentes.

INSPECCIÓN JUDICIAL

Solicita a este Tribunal se sirva trasladar y constituir a los fines de verificar los controles de asistencia de profesores correspondiente a los periodos indicados en los contratos insertos al expediente los cuales se observan son: 25/02/2008, 15/08/2007, 22/01/2007, 16/08/2006, 17/01/2006, 16/08/2005, 19/01/2005, 17/08/2004, a los fines de demostrar las horas efectivamente laboradas por la demandante durante esos lapsos.

Inspección judicial que se admite por ser legal, fijándose a los fines de la realización de la misma el día 29 de enero a las 02:30 p.m. y así se decide.


Consideraciones finales.

Ahora bien, este Tribunal una vez delimitada como ha sido la admisión de las pruebas promovidas por la parte procederá de conformidad con lo estatuido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a fijar, mediante auto separado, la celebración de audiencia de juicio con la indicación de la fecha y hora en la cual deberán asistir ambas partes quedando sometidas a las consecuencias jurídicas establecidas en caso de incomparecencia. Así mismo se impone sobre el conocimiento a las partes que al inicio de la mencionada audiencia se impartirán las reglas bajo las cuales se deberá desarrollar la misma, imperando los principios de oralidad e inmediación que debe cobijar todo procedimiento amparado por la Ley adjetiva laboral.



La Jueza Primera de Juicio


Abg. Gabriela Briceño Voirin

La Secretaria.

Naydalí Jaimes


GBV/Xioc