REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Agua Blanca, 21 de Enero del Año 2.009
198° y 149°

Vista la solicitud realizada por la ciudadana: HIRVIC QUINTERO PARADA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño del Adolescente y la Familia, en fecha 19 de Enero del 2.009, donde solicita Ejecución Forzosa de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, cursante al folio (47). Por encontrarse vencido el lapso y agotada todas las instancias tendientes a garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso. Con fundamento en el articulo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, y a lo pautado en el Articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, el cual establece: “…Quién impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente o del Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado con prisión de seis meses a dos años...”.
Este Tribunal en aras de salvaguardar el Interés Superior de Niño, y así como el de garantizar los derechos y principios constitucionales entre ellos los artículos 78, 76 en su segundo aparte los cuales establecen: Articulo 78 “…Los Niños, Niñas y Adolescente son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetaran, garantizaran y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad aseguraran, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernas. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes…” Articulo 76 (segundo aparte) “…El padre y madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por sí mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría…”
Y por considerar que el incumplimiento del demandado incide en la acción de esta autoridad judicial y que dicha desatención deriva la activación del aparato punitivo estatal.