REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA.

OSPINO, 15 de Enero de 2009.
198º Y 149º.


EXPEDIENTE Nº 843-2008.

DEMANDANTE: MAIRED FRANCISCA GARCIA HERNANDEZ
C.I. Nº V-12.089.025

APODERADO
JUDICIAL NELSON MARIN PEREZ
Inpre- Abogado Nº 20.745

DEMANDADA: PATRICIA GEOCONDA RONDON
C.I. Nº 13.605.727

ABG. ASISTENTE: JUAN JOSE GIL
INPREABOGADO N° 54.574


MOTIVO: DESALOJO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PARTE NARRATIVA:

Se dio inicio a la presente causa el día 19 de Noviembre de 2.008, mediante demanda interpuesta por la ciudadana MAIRED FRANCISCA GARCIA HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.089.025, actuando en defensa de los derechos e intereses de la comunidad conyugal e invocando la representación sin poder de su cónyuge: JUAN RAMON FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.078.622, asistida del ABG. NELSON MARIN PEREZ, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.745, la cual DEMANDA por DESALOJO, por ser propietaria junto a su cónyuge de un inmueble que lo constituye una casa con su parcela de terreno propio, distinguida con el N° 147, ubicada en el Conjunto Residencial Ospino Real, jurisdicción del Municipio Ospino Estado Portuguesa. Dicha propiedad se evidencia del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Ospino Estado Portuguesa, inserto bajo el N 23, folios 74 al 80, protocolo primero, tomo segundo, primer trimestre del año 2003, cuyo documento acompaña marcado con la letra “A”. En su condición de propietaria celebró contrato de arrendamiento a tiempo determinado con la ciudadana PATRICIA GEOCONDA RONDON FERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.605.727, y de este domicilio, conforme a documento privado que se acompaña marcado con la letra “C”, siendo que el lapso de duración del contrato fue de seis meses fijos a partir del 28 de Febrero del año 2007, siendo que desde esta fecha hasta el presente no ha mediado entre mi persona y la arrendataria un nuevo contrato escrito, configurándose en tal situación por haber estado las partes de acuerdo en la continuación de la relación contractual, a tenor del artículo 1600 del Código Civil, en que ha de tenerse la relación arrendataria sin determinación a tiempo.
Cabe señalar que esta relación arrendaticia transcurrió en sus primeros meses en un clima de perfecta armonía, cumpliendo el arrendatario con sus respectivas obligaciones, sin embargo desde hace 4 meses es decir Julio, Agosto, Septiembre y Octubre el arrendatario de manera unilateral y sin causa justificada dejó de pagar las pensiones de arrendamiento correspondiente a tales meses del año 2008, a razón de ciento cincuenta bolívares fuertes de cada mes que totaliza 4 meses X 150 para un total a deber por concepto de pensiones de arrendamiento incumplida Bs.F. 600,oo cuyo incumplimiento por si solo se evidencia una clara y grosera violación a la cláusula cuarta del contrato al no pagar las pensiones de arrendamiento. Es por lo que acudo ante la autoridad competente de este Tribunal a Demandar como en efecto lo hago por Desalojo del inmueble, de conformidad a lo dispuesto en el literal “a” del artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios y con arreglo a la disposiciones contractuales invocadas contra la ciudadana PATRICIA GEOCONDA RONDON FERNANDEZ, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal lo siguiente: PRIMERO: el Desalojo del inmueble que viene ocupando en su carácter de arrendataria. SEGUNDO: En pagar por concepto de pensiones pecuniaria la cantidad de Seiscientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 600,oo) con sus respectivos intereses moratorios hasta el momento de la entrega material del inmueble. TERCERO: En pagar las costas procesales del presente juicio, incluyendo lo honorarios profesionales de abogado.

Admitida como fue la referida demanda en fecha 24 de Noviembre de 2.008; se ordenó el emplazamiento a la ciudadana PATRICIA GEOCONDA RONDON FERNANDEZ, para que comparezca por ante este tribunal al segundo día de despacho siguiente a su citación, a cualquier hora de despacho de las indicadas en la tablilla del Tribunal a dar contestación a la demanda.
En fecha 08 de Diciembre de 2008 el Alguacil de este Tribunal consigo boleta de citación firmada por la demandada.
En fecha 10 de Diciembre de 2008, la ciudadana MAIRED FRANCISCA GARCIA HERNANDEZ, le confirió poder Apud- Acta, al ABG. NELSON MARIN PEREZ.-

En fecha 12 de Enero de 2009, comparece por ante este tribunal el Abg. NELSON MARIN PEREZ, apoderado judicial de la parte demandante (ciudadana MAIRED FRANCISCA GARCIA HERNANDEZ), y la ciudadana PATRICIA GEOCONDA RONDON FERNANDEZ, parte demandada, asistida del ABG. JUAN JOSE GIL, quienes Convinieron en dar por terminado el presente juicio por la vía de Transacción, y a tal efecto fijaron lo siguiente; PRIMERO: la demandada conviene en la demanda, admitiendo estar incursa en la causal de Desalojo (art. 34 letra “A” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios) comprometiéndose a desalojar el inmueble el día 18 de Marzo de 2009, así mismo cancelo en este acto por concepto de costas, gastos judiciales y honorarios de abogado en los que ha incurrido la actora, la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES. SEGUNDO: La parte actora acepta lo expuesto en la cláusula anterior, con lo entendido que de no entregarse el inmueble en el plazo acordado, se procederá a la ejecución forzosa de la entrega del inmueble sin requerimiento de cumplimiento voluntario. TERCERA. Ambas partes piden al Tribunal se sirva homologar la presente transacción y que no se archive el expediente hasta tanto no se verifique el desalojo a que se contrae esta acción judicial, pues lo que ocurra bien sea cumplimiento o incumplimiento de los compromisos aquí establecidos hará del conocimiento del Tribunal.-

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA LA TRANSACCION, celebrada entre las partes actuantes, ciudadanos: ABG. NELSON MARIN PEREZ en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana MAIRED FRANCISCA GARCIA HERNANDEZ y la ciudadana PATRICIA GEOCONDA RONDON FERNANDEZ, con la asistencia del ABG. JUAN JOSE GIL.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del Acto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Ospino, a los (15) días del mes de Enero de 2009. Años 198º y 149º.-

LA JUEZ



ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA


La Secretaria Accidental.


ABG. NAIDA AGUIRRE.





EXP Nº 843-2008.




Seguidamente se publico la sentencia siendo las 12:45 P.m. Conste.-



ABG. NAIDA - Secretaria Accidental.