REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
197° y 148°

EXPEDIENTE: N° 5005-2008

DEMANDANTE:




Abg. ADELA MARGARITA HERRERA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.868.516, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 17.783, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano ANIBAL SANTELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 502.214, ambos de este domicilio.


DEMANDADO: EDUARD ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.849.285, domiciliado en Araure Estado Portuguesa..

MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES (Vía intimatoria)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

Mediante libelo de demanda presentado ante este Tribunal por la Abogada ADELA MARGARITA HERRERA ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 3.868.516, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 17.783 de este domicilio, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano ANIBAL SANTELIZ, titular de la cédula de identidad N° 502.214, demandó por COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria) al ciudadano EDUARD ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.849.285, domiciliado en Araure Estado Portuguesa, para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal a pagar las sumas siguientes:
PRIMERO: La cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000) o Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 2.000,oo), por saldo deudor de las Letras signadas 1-2 y 2-2, que corresponde al pago de las Cambiales cuyo pagos se intima que opongo al demandado en toda forma de derecho.
SEGUNDO: Para que pague los intereses moratorios sobre el valor de la deuda ya especificada en el cuerpo de este libelo, calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual desde su respectivo vencimiento hasta el día de su definitivo pago. Demandó los intereses moratorios reclamados a justa regulación de expertos.
TERCERO: Para que pague las costas y costos del presente juicio inclusive los honorarios profesionales de abogado, hasta su definitiva terminación, calculados al veinticinco por cientos (25%) del valor de la demanda. Estimó la demanda en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.000,oo).
Admitida la demanda por este Tribunal en fecha 07 de Mayo de 2008, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, se libró despacho de intimación. .
En fecha 09 de Junio de 2008, se recibió Despacho de intimación sin cumplir, por cuanto la parte demandada no fue localizada en la dirección que indica la compulsa.
En fecha 01 de Julio de 2008, la parte actora solicitó la intimación de la parte demandada mediante carteles, siendo acordado por el Tribunal en fecha 07 de Julio de 2008.
En fecha 07 de Enero de 2009, comparecieron ante este Tribunal la Abogada ADELA MARGARITA HERRERA ESCALONA en su carácter de parte actora y el ciudadano EDUARD ALVAREZ (parte demandada) asistido por el Abogado GEORGES GHARGHOUR, identificados en autos, a los fines de celebrar una transacción en los términos en ella expuestos, asimismo solicitaron se dé por terminado el presente juicio y se le devuelvan los originales de las letras de cambio dejando en su lugar copias certificadas.
El Tribunal vista la anterior transacción celebrada entre las partes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, se acuerda devolver los originales de las cambiales dejando en su lugar copias certificadas, para la obtención de los fotostatos se autoriza a la secretaria de este Tribunal, quien firmará de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese y déjese copias certificadas.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los Nueve días del mes de Enero de Dos Mil Nueve.
La Jueza titular,

Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES
La Secretaria Acc.,

RUTHZARKY ESCALONA PEREDO

En esta misma fecha se dictó y publicó, siendo las 11:oo a.m. Conste.
Scria.