JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, 13 de enero de 2009
Años: 198.° y 149.°


De la revisión realizada al presente expediente Nro. 771-2007, se constata que la demanda que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) propusiera el ciudadano FRANCO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.837.030 y, actuando como Endosatarias en Procuración las ciudadanas Abogadas MIXGLADIS UTRIZ DE VARGAS y MARY YOLANDA MONSALVE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.555.814 y V-4.611.738 en el mismo orden e inscritas en el inpreabogado bajo el N°63.065 y 92257 respectivamente, contra el ciudadano ELISAUL ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.364.977, con fundamento a una LETRA DE CAMBIO N° 1/1, librada en Acarigua Estado Portuguesa, a favor de Franco González, emitida en fecha 13-08-2004, por Bs.4.700.000,oo, fue admitida a sustanciación en fecha 24 de octubre de 2007 por Declinatoria de competencia.
Al folio 12 del expediente ríela diligencia del ciudadano Alguacil de este Juzgado quien declara que devuelve boleta de intimación por falta de interés sustancial de la parte actora.
Ahora bien, de autos consta que desde el 05-11-07 hasta la presente fecha, la parte actora, no han ejecutado ningún acto de procedimiento, se considera la falta de impulso procesal.

Es evidente pues, que la instancia en el presente procedimiento se encuentra extinguida por el transcurso de un año sin impulso procesal de la parte actora, por lo que de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se hace procedente declarar la perención de la instancia y así se declara.

Por consiguiente, este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. En consecuencia, se da por terminada la presente causa y una vez firme se ordena el archivo de la misma y posteriormente su remisión al archivo judicial. Notifíquese a la parte actora.

La Jueza,


Abg. Aracelis Aguillón Meza.

La Secretaria Accidental,

Leslieth Colmenarez

AAM/dg
Causa N° 771-2007