REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ





JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.



Acarigua, 20 de enero de 2.009
Años: l98° y 149°



Vista la diligencia inserta al folio 69, de fecha 15 de enero de 2.009, suscrita por las ciudadanas GIANNA BARONES, parte actora, asistida por la Abogado María V. Linarez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 108.747, mediante la cual expone que en fecha 15 de enero de 2009, en horas de la tarde, la ciudadana MIRYAN TORRES realizó entrega formal de la llave de la vivienda arrendada a su persona, desocupada de personas y objetos; asimismo manifestó que de esa forma cumplía con sus obligaciones, por lo que solicita se dé por terminado el presente juicio, este Tribunal, considerando que la parte actora obtuvo con la entrega de las llaves de inmueble, su pretensión de entrega del inmueble objeto del arrendamiento y que la demandada cumplió sus obligaciones, en la presente causa ya no existe objeto, por lo que se extinguió el interés jurídico para la continuación del proceso. En consecuencia, le imparte al desistimiento de la demanda suscrito la correspondiente HOMOLOGACION y pasado en autoridad de cosa juzgada a los fines de dar por terminado el referido juicio, se declara terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.



La Jueza,


Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA



La Secretaria Acc.

Leslieth Colmenarez




AAM/dg.
Causa N° 815-2008