REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ
Solicitud Nº 1008-2009
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO
Acarigua, 22 de Enero de 2011
Años: 199° y 151°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos JOSE BELEN PINEDA Y ALIX PINTO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.566.975 y V-14.425.105, con domicilio en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, Mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.
Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los ciudadanos: DOMINGA HIDALGO MARQUEZ Y ANA LOURDES PARRA DE AMARIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-12.011.736 y V.- 7.784.274, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (297,00 Mts2), Ubicado en la Calle Principal, con Avenida 05, Vía a Sabanetica, Barrio La Democracia, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida 5, SUR: Moisés Hernández, ESTE: Vía Caserío Sabanetica y OESTE: Casa Andrés Amaris Tolosa. Que las mejoras y bienhechurias consisten en: Un (1) local comercial distinguido con la Letra “A”, constituido por paredes de bloques frisado, piso de cemento pulido, dos (2) salas de baño revestidas con porcelana, puertas y ventanas en hierro, dos (2) Santamaría y un garaje, siendo su techo de platabanda, con un área de construcción de aproximadamente SESENTA METROS CUADRADOS (60 MTS2), Letra “B” una estructura tipo apartamento en una segunda planta con las siguientes características: Techo en platabanda, sala, cocina-comedor, dos (2) salas de baño y tres (3) habitaciones, con su área de servicios domésticos, siendo que su área de construcción es de aproximadamente OCHENTA METROS CUADRADOS (80 Mts2). Un local comercial que se designa con la Letra “C”, con estructura en paredes de bloques, piso de cemento y techo de platabanda, con su sala de baño y su portón “Santamaría”, con un área de Construcción aproximada de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65 Mts2), así mismo, existe una construcción interna tipo galpón con estructura en machones, paredes de bloques de arena y techo de Acerolit, con su portón metálico de entrada con un área de construcción de aproximadamente NOVENTA METROS CUADRADOS (90 Mts2); una estructura de construcción tipo apartamento designado con la Letra “D” con las siguientes características: Tres (3) Habitaciones, una (1) Sala de baño, Sala Comedor, Cocina, un pasillo con puerta de entrada en madera, ventana en metal y techo de acerolit, estas bienhechurìas tipo apartamento goza al igual que todas de servicios públicos. Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 240.000,00).
En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos JOSE BELEN PINEDA Y ALIX PINTO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.566.975 y V-14.425.105, con domicilio en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que los solicitantes se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
LA JUEZ,
Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA.-
La Secretaria,
Abg. Melania Escalona.
AAM/MP