DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAÉZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION DE DESALOJO DE INMUEBLE, incoada por el ciudadano ORAZIO LI CALZI, representado por su Apoderado Judicial Abogado ANTONIO JOSE GAMEZ ESPINOZA, en contra de la ciudadana: NELLY DE CASTILLO, todos debidamente identificados en autos, y en consecuencia condena a la demandada a la entrega del inmueble objeto del arrendamiento al demandante ORAZIO LI CALZI, libre de cosas y de personas,

Se condena al arrendataria NELLY DE CASTILLO, antes identificada, al pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2007, como también no pagó el correspondiente a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2008, a razón de Doscientos Bolívares Fuertes (Bsf. 200,oo) por cada mensualidad vencida y las que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble.

Dado el carácter del presente fallo y de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se impone en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la litis.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo del Municipio Páez del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los 29 días del mes Enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez,


Abg. RACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria Accidental,

Leslieth Colmenarez Lares

En la misma fecha se cumple con lo ordenado anteriormente.

Conste:

COLMENAREZ / SECRETARIA ACCIDENTAL






AAM/lc
CAUSA N° 819-2008