LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-

EXPEDIENTE: 2.013-08


DEMANDANTE: MARCOS JHONNY ROA PAZ, Venezolano, mayor de edad, Ingeniero, titular de la cédula de identidad N° 9.259.545, de este domicilio.

ENDOSATARIO EN PROCURACION: DELVIS COROMOTO BRICEÑO GARCIA, Venezolana, mayor de edad, Abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.129, titular de la cédula de identidad N° 16.476.003, de este domicilio.

DEMANDADO: AMARILIS DEL VALLE ACARIGUA, venezolana, mayor de edad, Educadora, titular de la cédula de identidad N° 13.329.816, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JORGE LUIS SEIJAS ALMEA, Venezolano, mayor de edad, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.174, titular de la cédula de identidad N° 10.977.919, de éste domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 27-10-2.008, la Abogada Delvis Coromoto Briceño García, actuando como Endosataria en Procuración del ciudadano Marcos Jhonny Roa Paz, interpone demanda ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, contra la ciudadana Amarilys del Valle Acarigua, por Cobro de Bolívares Intimación. Folios 1 al 3.
En fecha 30-10-2.008, el mencionado Juzgado se declaró Incompetente por la cuantía para conocer de la presente demanda y declina la competencia en un Juzgado de Municipio del mismo Circuito y Estado, posteriormente remite el expediente para su distribución correspondiente. Folios 5 al 11.

En fecha 12-10-2.008, el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, realiza la distribución correspondiente el presente expediente a este Tribunal.

En fecha 17-11-2008, este Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda, decretando la intimación de la parte demandada para que comparezca por ante este Tribunal dentro del plazo de diez días de Despacho contados a partir de su intimación a pagar o formular oposición, se abrió cuaderno de medidas decretándose medida preventiva de embargo y se envió exhorto al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial para la practica de la misma. Folios 12 y 13 cuaderno principal y 1 al 6 cuaderno de medidas.

En fecha 15-12-2008, comparece el abogado Delvis Coromoto Briceño García y solicita se libre nuevamente boleta de intimación de la demandada Amarilis del Valle Acarigua, siendo acordado por este Tribunal posteriormente. Folios 15, 16 y 17.

En fecha 12-01-2009, comparece el alguacil del Tribunal y expone: Consigno boleta de intimación con sus anexos, motivado a que la parte actora suministro nueva dirección de la demandada. En la misma fecha consigna boleta de intimación debidamente firmada por la ciudadana Amarilis del Valle Acarigua. Folios 18 al 26.

En fecha 21-01-2009, comparece por ante este Tribunal el abogado en ejercicio Delvis Coromoto Briceño, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Marcos Jhonny Roa Paz, parte actora y Amarilis del Valle Acarigua, asistida del abogado en ejercicio Jorge Luis Seijas Almea, parte demandada y exponen: Con el objeto de celebrar una transacción que ponga fin al presente juicio, la demandada reconoce y acepta que adeuda al accionante solamente los montos reclamados en la presente demanda la cantidad de Dos Mil Trescientos Bolívares (Bs. 2.300,oo) y que se compromete en cancelar de la siguiente manera: La cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo) en este mismo acto en dinero efectivo y el saldo de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo) a cancelar en un plazo de veinte (20) días continuos, contados a partir del día 21 de Enero de 2009, siendo la falta de pago del saldo pendiente causa de ejecución forzosa sobre bienes muebles propiedad de la demandada, seguidamente el apoderado judicial del demandante, vista la declaración expuesta y el ofrecimiento de pago efectuado por la demandada, declara formalmente que acepta la presente transacción en los términos y condiciones ya establecidos y recibe de manos de la demandada a entera y cabal satisfacción la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo), finalmente ambas partes ruegan al ciudadano Juez se sirva impartir la homologación a esta transacción y se ordene el archivo del presente expediente una vez verificada la cancelación del saldo pendiente de la deuda.

DECISION

Vista la transacción celebrada entre el Abogado Delvis Coromoto Briceño García, en su carácter de parte actora en el presente juicio, y la demandada, ciudadana Amarilis del Valle Acarigua, debidamente asistida del Abogado Jorge Luis Seijas Almea, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un contrato que, en virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del Juez en el proceso, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.

En consecuencia, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN hecha entre las partes, de conformidad con el artículo 256 eiusdem; en cuanto a la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal, se acuerda dejarla sin efecto, y se ordena oficiar al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este Circuito Judicial, a los fines de la remisión del respectivo exhorto.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Veintiséis días del mes de Enero de dos mil nueve. Años: 198° y 149°.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez


El Secretario,


Abg. Johnny Gutiérrez.

En esta misma fecha se publicó siendo las 11:30 de la mañana. Conste.-
Strio.





Exp. N° 2.013-08.-
Yeni.-