Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: MARILY DEL CARMEN CALDERON BASTIDAS y JESUS ALWUIRZON DIAZ AZUAJE, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.284.383 y 16.329.743 respectivamente, en beneficio de su hija:xx, Seguidamente la ciudadana: Marily del Carmen Calderón Bastidas, estuvo de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de su hija en la cantidad de doscientos Bolívares (Bs. 200;oo) mensualmente, de manera fraccionada, es decir cien Bolívares (Bs. 100,oo) quincenalmente, como obligación de manutención, de igual manera con el 50% de los gastos por médicos en caso de enfermedad, calzado, ropa y los estrenos en el mes de diciembre de cada ańo.
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