Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: MARILIN ARAUJO BARAZARTE y ERNESTO DEL CARMEN VELASQUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.940.253 y 12.333.394 respectivamente, en beneficio de sus hijos: xx, xx, xx y xx, Seguidamente la ciudadana: Marilin Araujo Barazarte, estuvo de acuerdo con el ofrecimiento que le hizo el padre de sus hijos, en la cantidad de cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) mensuales como obligación de manutención, así como cubrirle la totalidad de los gastos de medicamentos en caso de enfermedad, útiles escolares, uniformes y los estrenos en el mes de diciembre de cada año, asimismo solicito a este Tribunal se le aperture cuenta bancaria por ante el Banco Banfoandes, Agencia Biscucuy para que el padre de sus hijos haga los depósitos respectivos
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