Se inició el presente procedimiento de solicitud de Obligación de Manutención, realizada por ante este Juzgado en fecha: 06 de noviembre del 2008, por la ciudadana Rosa Eugenia Lacruz Briceño, actuando en su carácter de representante de sus hijos xx, xx yxx de 05, 03 y 01 años de edad, contra el ciudadano Carlos Alberto Rojas Delgado, por la cantidad de doscientos cincuenta Bolívares (Bs.250,00) mensuales, más el doble de la cantidad en los meses de septiembre y diciembre de cada año, para útiles escolares y estrenos decembrinos, más medicina cuando lo amerite. Admitida la demanda se acordó la citación del demandado, previo a ello un acto conciliatorio. Llegada la oportunidad para que tuviere lugar el acto conciliatorio, las partes no comparecieron, ordenando el tribunal nombrar defensor de oficio a la demandante. Por su parte el demandado no dio contestación a la demanda. En el lapso probatorio solo hizo uso de tal derecho la parte demandante. El Tribunal estando dentro del lapso para dictar sentencia lo hace previo las siguientes consideraciones:
Planteamiento de las partes:
Expone la parte actora, que solicita para fines de Obligación de Manutención de sus hijos xx, xx y xx, de 05, 03 y 01 años de edad, sea citado el ciudadano Carlos Alberto Rojas Delgado, para que le sea fijado el monto mensual de doscientos cincuenta bolívares (Bs.250,00) mensuales, y el doble de la cantidad en los meses de septiembre y diciembre de cada año, para útiles escolares y estrenos decembrinos, igualmente consulta médica y medicina cuando lo amerite.
La parte demandada no dio contestación a la demanda, ni presentó pruebas.
Pruebas de la parte actora:
El Abogado Wilmar Bello, en su carácter de abogado de oficio de Rosa Eugenia Lacruz Briceño, en el escrito de promoción de pruebas, capitulo I., reprodujo el mérito favorable de los autos, lo cual no constituye medio de prueba, y al capitulo II las partidas de nacimiento de los niños xx, xx y xx, a quien esta juzgadora le da pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público. Así se decide.
El Tribunal estando en la oportunidad para dictar sentencia, lo hace en los siguientes términos.
En atención a los planteamientos que hace la actora, la presente acción tiene por objeto la fijación de la Obligación de Manutención del padre ciudadano Carlos Alberto Rojas Delgado, a favor de sus hijas: xx, xx y xx, por la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00) y el doble de la cantidad en los meses de septiembre y diciembre de cada año, para estrenos decembrinos y medicina cuando lo amerite.
La actora acompaño con la solicitud de Obligación de Manutención partidas de nacimiento de los niños, xx, xx y xx, de 05, 03, y 01 años de edad, quedando demostrada la filiación materna y paterna de la menor.
En la oportunidad fijada par la contestación de la demanda, el demandado no compareció a la misma a los fines de desvirtuar los hechos invocados en la demanda, por lo que se aplica la norma establecida en el artículo 362 del Código de Civil, el cual establece que en el caso de que el demandado no asista a la contestación de la demanda es reputado confeso, sin embargo esta confesión es desvirtuable siempre cuando en el lapso probatorio el demando pruebe con medios adecuados y suficientes lo contrario a lo que se demanda.
Durante el lapso probatorio el demandado no promovió prueba alguna que desvirtuase los hechos señalados por la parte actora, y como quiera que la petición de la demandante no es contraria a derecho, por cuanto todo los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado, donde se les suministre una alimentación nutritiva balanceada, vivienda digna, higiénica, segura, confortable y vestido acorde al clima, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, recayendo dicha obligación en el padre y la madre con respecto a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad de acuerdo a lo que señala el artículo 366 ejusdem, así como el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su último aparte, que dispone: “… el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos.”
En tal sentido, considera este Tribunal procedente fijar la Obligación de Manutención al demandado Carlos Alberto Rojas Delgado, consecuencia de la confesión ficta y obligado como está de acuerdo a la Ley de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención, a favor de sus hijos: xx, xx y xx, en virtud de haber quedado demostrada la filiación paterna. Así se decide.
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