REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA


Exp. N° 630-08


Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva


YEHILIN ABIGAIL PINZON DE BRICEÑO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 18.404.338 domiciliada en EL Barrio el Barrancón casa numero 55-55, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.

IMBEL JOSE BRICEÑO ARRAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 16.073.126, domiciliado en la ciudad de Guanare, Urbanización Francisco de Miranda, vereda numero 18, casa numero 44, sector numero 3, Municipio Guanare del Estado Portuguesa

Desistimiento de la Demanda:

Comienza el presente procedimiento en fecha 01 de Octubre del año 2008, mediante exposición que en forma oral fuera formulada ante la secretaría de este Tribunal por la ciudadana YEHILIN ABIGAIL PINZON DE BRICEÑO , quien manifiesta ser la madre de la niña IMBERLY FABIOLA, de un año y seis meses de edad, manifiesta que el padre es el ciudadano IMBEL JOSE BRICEÑO, ya identificado, el cual trabaja como fiscal de Transito, y pide le sea fijada un obligación alimentaria en la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS (Bs 500,oo) mensual, alegando que el padre de su hijo tiene recursos económicos ya que devenga un buen sueldo al igual que cesta ticket,

El tribunal la admite en fecha 22 de Octubre del año 2008, por no ser contraria a derecho, al orden público y a disposición alguna de la ley, se ordena citar al ciudadano IMBEL JOSE BRICEÑO ARRAIZ, igualmente se ordena notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en materia de Protección Integral de la Familia.

Ambos padres fueron citados debidamente para el acto conciliatorio y contestación de la solicitud de obligación alimentaria.

En fecha 12 de Enero del año 2009, siendo el día y hora fijados para el acto conciliatorio, se hace constar que no comparece al acto ninguna de las partes, ni por si ni por medio de apoderado, el Juicio sigue su curso normal y se abre a pruebas.

En fecha 16 de Enero del año 2009, comparece ante este Tribunal en forma voluntaria la ciudadana YEHILIN ABIGAIL PINZON DE BRICEÑO , quien expone, que el padre de su hijo y ella se reconciliaron, y que esta cumpliendo con la obligación de manutención para con su hija , a tal efecto manifiesta al tribunal que desiste de la solicitud de obligación de manutención, y que se proceda al archivo del expediente.. .

Siendo la oportunidad procesal para que el tribunal se pronuncie en relación al desistimiento y su Homologación, se hace en los siguientes términos:

La Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, no establece nada al respecto en relación a la figura del desistimiento de la acción, esta misma ley, remite a las normas del Código de procedimiento Civil, en forma supletoria, para todas aquellas materias que no estén reguladas en dicha ley orgánica, siempre y cuando no coliden con las mismas.

Este Juzgador tomando en consideración lo expuesto por la solicitante, y lo que establece al respecto el articulo 263 del Código de procedimiento Civil que reza “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda, y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Aunado a ello el hecho de que la solicitante tiene capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia, y por cuanto se trata de una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, requisitos estos de procedibilidad que establece el legislador en materia de desistimiento de la demanda, esto aunado al hecho de que hubo una reconciliación de su vida de pareja, lo cual, lejos de perjudicar es beneficioso para el niño quien tendrá la oportunidad de vivir, compartir y formarse con ambos padres en familia, razones de hecho y de derecho por las cuales, se declara procedente el desistimiento de la demanda en los términos solicitados. Así se decide

DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, formulado por la ciudadana YEHILIN ABIGAIL PINZON DE BRICEÑO, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil,. Se ordena el archivo del presente expediente.

Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los 19 dias del mes de Enero del año dos mil Nueve . Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación

El Juez del Municipio



Abg. Lisandro Valero Paredes.

La Secretaria



Deibys Vazques de Leon