REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Exp. N° 498-07
PARTES:
VICTORIA DEL CARMEN FREITES JIMENEZ , Venezolana, mayor de edad, domiciliada en Timi Timi, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 14.773.223
JESUS MANUEL YEPEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Márquez Moro, calle 10, casa número 21, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 9.254.816
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO
En fecha 27 de Enero del año 2009, se presentaron en forma voluntaria ante este Tribunal, los ciudadanos VICTORIA DEL CARMEN FREITES JIMÉNEZ y JESUS MANUEL YEPEZ RIVAS ya identificados, quienes piden ser escuchados para tratar de llegar a un acuerdo ante este Tribunal, en relación a la obligación de manutención para con sus dos hijas, el Tribunal en protección del derecho tutela Judicial efectiva, previsto en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda escuchar a las partes, les insta a la conciliación , les recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad para con sus hijos. Después de haber conversado ambos padres con el Juez, llegan al siguiente acuerdo conciliatorio: El padre ofrece aumentar la obligación de manutención mensual a la cantidad de BOLIVARES TRECIENTOS TREINTA (BS 330,oo) e igualmente ofrece cumplir con la cantidad adicional de BOLIVARES SETENTA (Bs 70,oo) mensuales para los gastos médicos y de medicinas de sus hijas en forma permanente, cantidad esta que suma la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS (Bs 400,oo), que le serán retenidos del sueldo mensual del obligado, en relación a los gastos para uniformes y útiles escolares, el padre ofrece cumplir con la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS (Bs 500,oo), los cuales traerá ante este Tribunal en dinero en efectivo en el mes de Dicicmbre de cada año, para que le sea entregado a la madre de sus hijos y, así ayudar a sus hijos con estos gastos, en relación a los gastos por el mes de Diciembre para ropa y zapatos para sus hijos, el padre ofrece en Septiembre de cada año, ponerse de acuerdo con el Tribunal para determinar que cantidad va a entregar a sus hijos de sus aguinaldos para la ropa y zapatos por la época Decembrina; en cuanto al atraso por medicinas, por cuanto existe una deuda de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (Bs 258,oo), el padre ofrece traer en forma personal ante este Tribunal, de acuerdo a sus posibilidades económicas , lo que pueda hasta cubrir este cantidad para que le sea entregado a la madre de sus hijos. En este mismo acto se le concede el derecho de palabra a la madre de las niñas, quien expone: Que esta de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijas, en toda y cada una de sus partes. Ambos padres piden al Tribunal la homologación del presente acuerdo:
Siendo la oportunidad Procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:
Siendo imperante el interés superior de los niños y adolescentes en los Juicios por obligación de manutención , entendida la intención del legislador en facilitar el acceso a la jurisdicción, con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la
Conciliación, como una manera alternativa y expedita de las partes acercarse a la Jurisdicción, y
resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que dicha conciliación esta regulada en los procesos alimentarios, en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente aun vigente en su parte procesal, igualmente que una vez conciliadas las partes, el Juez tiene la carga de homologar este acuerdo a que han llegado, tomando en consideración el contenido del articulo 258 del Código de Procedimiento Civil, que establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, entre los que se encuentra, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones.
Por otro lado, la homologación impartida por un tribunal a un acuerdo conciliatorio, consiste en darle el carácter de sentencia ejecutoria, con autoridad y fuerza de cosa juzgada, pudiendo la misma ser ejecutada en caso de incumplimiento injustificado tal como lo señala el articulo 262 ejusdem, , y que para que se pueda homologar debe cumplir dicho acuerdo con los extremos exigidos por la Ley , es decir tratarse de una materia en la cual no esta prohibidas las conciliaciones, que no se lesionan derechos de niños o adolescentes, que se trate en todo caso de derechos disponibles.
Una vez realizado un estudio previo a los términos en que fue planteado el acuerdo conciliatorio, este Tribunal considera procedente y conforme a derecho impartir la homologación al presente acuerdo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los Ciudadanos VICTORIA DEL CARMEN FREITES JIMENEZ y JESUS MANUEL YEPEZ RIVAS, en los términos por ellos acordados.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 30 días del Mes de Enero del año Dos Mil Nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez de Municipio
Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria Accidental,
Deibys Vásquez de León.
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