En horas de Despacho del día de hoy Veintiocho (28) de Enero del año 2009, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9:45 a.m., se trasladó y constituyó en la urbanización Llano Alto, calle Caño florido, casa No 8, de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, a los efectos de practicar medida preventiva de embargo tal como lo establece el despacho de comisión No M-2008/000174, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que en el juicio que por Cobro de Bolívares vía Intimatoria, sigue el ciudadano George Frederick Conners, contra Karin Yakirana Bejarana Rodríguez y Javier José Aranguren. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares fuertes (Bs. 90.oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede nombrar a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. Ha, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”, es todo. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de la apoderada actora Abogada Yussney Guerra Torres, inscrita en el inpreabogado No 91.064, procede a notificar de su misión a la ciudadana Karin Yakirana Bejarana Rodríguez , mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 14.633.200, hábil de este domicilio, demandada en esta causa. Este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de medidas una etapa del proceso es por lo que el Tribunal le concede a la demandada un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con abogado de su confianza y/o terceros que se consideren interesados en esta Medida Judicial y estos puedan hacer acto de presencia y puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta minutos (30) de espera y siendo las 10:30 a.m. se hizo presente Aranguren Javier José, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 14.426.115, hábil de este domicilio demandado en esta causa esposo de la notificada. Seguidamente el tribunal continua con la presente medida y le concede el derecho de palabra a la Apoderada Actora Abogada Yussney Guerra Torres ya identificada quien expone: “Señalo para Embargar Preventivamente los siguientes bienes: 1- un juego de muebles de madera, compuesto por dos butacas con cojines estampados en flores rosados y negros, una mesa rectangular en buen estado. El perito expone: “Los bienes señalados se avalúan en ciento cincuenta bolívares (bs 150,oo). 2- Un juego de comedor de estructura de madera compuesto por una mesa rectangular, con cinco sillas estampadas en color beige y marrón. El perito expone: “El bien antes señalado se avalúa en ochocientos bolívares (Bs 800,oo) .3- Un biblioteca de madera de trece entrepaños, una gaveta, dos gavetas a la izquierda y una puerta central en buen. El perito expone: “El bien antes señalado se avalúa en mil bolívares (Bs 1000,oo). No 4.- Un equipo de sonido maraca Panasonic, modelo SA-4K-340 doble casett MP3 de dos cornetas Panasonic serial RNGFC04148R, modelo SBAK340, con control marca Panasonic, serial N2QAHB000085, en buen estado. El perito expone el bien antes señalado se avalúa en Quinientos bolívares (Bs 500,oo). No 5.- Un televisor, marca Samsung, serial 39J13CBL703678P, modelo CN21N11NJ con su respectivo control en buen estado. El perito expone: El bien antes señalado se avalúa en trescientos (300, oo) bolívares. No 6.- Un Televisor a color marca Daewoo, modelo DTQ-20V1SS, serial MT16DC0350, con su respectivo control, en buen estado. El perito expone: El bien antes señalado se avalúa en trescientos bolívares (300,oo). No 7.- Un televisor a color marca Samsung, modelo CR21N11MJ, serial 39J13CBL702074Y, con su respectivo control. El perito expone: El bien antes señalado se avalúa en trescientos bolívares (300,oo). No 8.- dos aires acondicionados de consola, marca Philco, color blanco, con motor con una chapa de identificación en el lateral derecho donde se lee CTW71512243, modelo PHAS-13KCH funcionando en buen estado con controles. El perito expone: Los bienes antes señalados se avalúa en Dos mil bolívares (bs 2000,oo). No 9.- Un microonda marca General Electric, modelo JES1136WK0-1, serial HH959486U funcionando en buen estado. El perito expone: El bien antes señalado se avalúa en cien bolívares (bs 100,oo) No 10.- Una computadora, compuesta por un monitor marca 40C serial S554BFM43DN3, modelo CTS20, teclado marca no visible, modelo K-401-B, una impresora marca HP, modelo SAGOB-0303 serial MY49ND834K, un mouse marca speed, con tres cornetas marca maxel, una gris y una negra, un CPU marca Inter Inside, con su respectiva mesa de metal funcionando en buen estado. El perito expone: El bien antes señalado se avalúa en Tres mil bolívares (3000,oo), es todo. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al perito ciudadano Alonso Chirino ya identificado, quien expone: “Todos los bienes antes señalados e identificados y avaluados cada uno de ellos ascienden a la cantidad de Seis mil setecientos bolívares (Bs. 6.700,oo) Es todo”. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: “Embargados Preventivamente los bienes muebles antes señalados y avaluados y en este mismo acto los coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa, c.a representada legalmente por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificada quien expone: “Recibo conforme los bienes antes señalados y avaluados y en este mismo acto solicito copias certificadas de la presente actuación. Es todo”. Seguidamente solicitan el derecho de palabra los demandados ciudadanos Karin Yakirana Bejarana Rodríguez y Javier José Aranguren quienes exponen: “ Reconocemos la deuda por la cual se nos demanda y en este acto le manifestamos a la apoderada actora nos conceda un lapso de una semana para cancelar dicha deuda y durante este lapso los bienes aquí embargados se nos dejen en guarda y custodia Es todo.” Seguidamente interviene la Apoderada Actora Yussney Guerra Torres, ya identificado quien expone: “ Acepto concederle a los demandados el lapso por ellos solicitados para la cancelación de la deuda aquí demandada contados a partir del día hoy 28/01/09 hasta el día 04/02/09 e igualmente dejarle en Guarda y Custodia los bienes aquí Embargados por dicho lapso e igualmente solicito la presente al Tribunal deje la presente medida abierta por lo que aquí embragado no cubre el monto total de lo adeudado, Es todo”. Seguidamente visto lo expuesto por las partes el tribunal lo acuerda de conformidad, deja los bienes embargados preventivamente en guarda y custodia de los demandados por el lapso antes establecido y en este acto procede a juramentarlos e igualmente se les informa que sobre los bienes no pueden ejercer ningún acto de administración sin la previa autorización de la causa. Seguidamente los ciudadanos Karin Yakirana Bejarana Rodríguez y Javier José Aranguren, exponen: Juramos cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al cargo de Guardadores y Custodios de los bienes aquí embargados. Es todo”. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 12:05 p.m., resuelve volver a su sede, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ TITULAR,
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo

Los Demandados- Notificados;
Karin Yakirana Bejarana Rodríguez
Javier José Aranguren.
La Apoderada Actora
Abg. Yussney Guerra Torres
EL PERITO
Alonso Chirinos.

La Depositaria Judicial
Restituta del Carmen Mena

La Secretaria.
Abg. Maria Eugenia Cardozo Samamé