REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 15 de Enero de 2009
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000367
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL CORDOBA, Titular de la cédula de identidad nro. 8.656.823.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado Nro. 109.318
PARTE DEMANDADA: MARCOS RIBOLDI titular de la cédula de identidad nro. 24.683.510.
MOTIVO: COBRO de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


SENTENCIA DEFINITIVA


En fecha 17 de Junio de 2008, la abogada LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 109.318, en su condición de apoderado judicial del ciudadano: JOSE RAFAEL CORDOBA GUTIERREZ, Titular de la cédula de identidad nro. 8.656.823, presenta libelo de demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, y en fecha 18 de Junio de 2008, es recibido, en fecha 30 de Julio de 2008, se admitió la demanda, tal como consta al folio 14 del expediente, por ante este Juzgado, una vez que el demandante subsanara el libelo. Se ordenó y se practicó la notificación del demandando MARCOS RIBOLDI titular de la cédula de identidad nro. 24.683.510. y el día 05 de Diciembre de 2008, (folio18) la Secretaria de este Tribunal procedió a dejar certificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SE DIO INICIO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR EL DÍA: miércoles 08 de Enero 2009, fue anunciada a las 9:30 AM. Oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar con motivo de la demanda intentada por lo ciudadano: JOSE RAFAEL CORDOBA GUTIERREZ, Titular de la cédula de identidad nro. 8.656. 823, contra MARCOS RIBOLDI titular de la cédula de identidad nro. 24.683.510. Se anuncia el acto a la puerta de la sala de Audiencia por el ciudadano Alguacil WILMER LINAREZ. Seguidamente se declaró constituido el Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua con la presencia de la ciudadana Jueza, Abg. LIGIA LOPEZ CARIELES y la ciudadana Secretaria, Abg. MARLENE RODRIGUEZ y el ciudadano Alguacil, WILMER LINAREZ. Por lo cual se le dio inicio a la audiencia. La secretaria deja constancia de la comparecencia de LA Apoderada Judicial de la parte actora JOSE RAFAEL CORDABA GUTIERREZ, abogada LUZ KARIME ROJAS. Y la incomparecencia de la parte de la demandada MARCOS RIBOLDI ni por medio de representante ni Apoderado Judicial alguno. En consecuencia éste Tribunal al constatar la no comparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar fijada, aplica la consecuencia establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE EN EL LIBELO Y LA CONFESIÒN DE LA PARTE DEMANDADA y CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR NO SER CONTRARIA A DERECHO LA PETICION DEL DEMANDANTE y En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA a la demandada: MARCOS RIBOLDI, Titular de la cédula de identidad nro. 24.683.510. Pagar al demandante ciudadano: JOSE RAFAEL CORDOBA GUTIERREZ, Titular de la cédula de identidad nro. 8.656.823 los siguientes conceptos y cantidades:

1) Por concepto de Prestación de Antigüedad, Artículo 108 LOT, más intereses de prestaciones sociales se condena a pagar la cantidad de: TRES MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS. (BS.3.075,92).

2) Por concepto de Vacaciones NO Remuneradas años 2005/2006; 2006/2007 y la fracción de 2008: Se condena a pagar la cantidad de: SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA CINCO CENTIMOS, (BS.780,45).

3) Por concepto de Bono Vacacional NO Remuneradas año 2005/2006, 2006/2007 y fracción de 2008: Se condena a pagar la cantidad de: CUATROCIENTOS VEINTE Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE Y TRES CENTIMOS, (BS.425,23).

4) Por concepto de utilidades NO remuneradas FRACCIÓN AÑO 2008: Se condena a pagar la cantidad de CIENTO DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (BS.102,47).

5) Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado artículo 125 numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo: Se condena a pagar la cantidad de MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 1.314,97).

6) Por concepto de Indemnización sustitutiva de preaviso, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo en su literal C: se condena a pagar la cantidad de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS 1.372,80).

7) TOTAL CONDENADO A PAGAR: La cantidad de SIETE MIL SETENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BS.7.071,82).


De igual manera se ordena a pagar los intereses de mora, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales recaerán sobre las cantidades condenadas a pagar, Calculo que deberá realizarse por un solo experto nombrado por el tribunal, tomando en cuenta la tasa del mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para las prestaciones sociales y correrán desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta el día de hoy, excluyendo los recesos judiciales y lapsos en que la causa estuviere paralizada por vacaciones de los Tribunales del país; calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo que para el cálculo de los mismos no operará el sistema de capitalización, ni serán objeto de indexación, todo de conformidad con lo establecido en sentencia Nº 1814, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008. Así mismo, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo;

De igual manera de: Se ordena la corrección monetaria ó indexación desde la notificación de la demandada hasta el día del efectivo pago de esta sentencia de conformidad con lo establecido en el Articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de conformidad con el criterio de la Sala de Casación Social, en fecha 30 de marzo de 2006, en sentencia N° 0551. Calculo que deberá realizarse por un solo experto nombrado por el tribunal.


Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas: SE DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA. Y se publica en día de hoy acogiendo el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de sentencia nro. 771 de fecha 06de Mayo de 2005 con Ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOPEZ.

Se condena en costas de la parte demandada en virtud de que la presente demanda, ha sido declarada con lugar conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se Establece.

ABOG. LIGIA LOPEZ CARIELES


JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACÒN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.



ABOG. MARLENE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró y publicó la presente sentencia siendo las 3:00 pm.
La Secretaria, El Alguacil,