REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 15 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2008-000557
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000557
PARTE ACTORA: MARLENI VENEDICTA MORA LOPEZ, DALIA YAJAIRA JIMENEZ, MANUEL DARIO COLMENAREZ, ENRIQUE RAMON SILVA, JOSE MARGARITO COLMENAREZ Y MARIA VIRGINA ACOSTA SIRA Titular de la cédula de identidad nros. 8.660.366, 10.140.598, 20.157.523, 10.136.121, 11.081.616 y 15.491.144 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMON FREITEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado Nro. 92.199
PARTE DEMANDADAS: MANTENIMIENTOS CABUDARE MANGA C.A. Y SOLIDARIAMENTE ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD FERMIN TORO, Inscrita la primera, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 31 de Agosto de 2000, bajo el nro. 60 Tomo 34-A, y la segunda registrada por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren estado Lara en fecha 31 de Enero de 1995, bajo el nro 8, folios 01 al 06 , Protocolo Primero, Tomo 6.
REPRESENTANTE DE LAS DEMANDADAS: ciudadano GRAUL QUERO SILVA, Titular de la cédula de identidad 81.931.572.
MOTIVO: COBRO de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 14 DE Octubre de 2008, El abogado RAMON FREITEZ RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 92.199, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos: MARLENI VENEDICTA MORA LOPEZ, DALIA YAJAIRA JIMENEZ, MANUEL DARIO COLMENAREZ, ENRIQUE RAMON SILVA, JOSE MARGARITO COLMENAREZ Y MARIA VIRGINA ACOSTA SIRA Titular de la cédula de identidad nros. 8.660.366, 10.140.598, 20.157.523, 10.136.121, 11.081.616 y 15.491.144 respectivamente, presenta libelo de demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, y en fecha 15 de Octubre de 2008, es recibido en fecha 31 de Octubre de 2008, se admitió la demanda, tal como consta al folio 61 del expediente, por ante este Juzgado, una vez que los demandantes subsanara el libelo. Se ordenó y se practicó la notificación de las demandadas MANTENIMIENTOS CABUDARE MANGA C.A. Y SOLIDARIAMENTE ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD FERMIN TORO Inscrita la primera, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 31 de Agosto de 2000, bajo el nro. 60 Tomo 34-A, y la segunda registrada por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren estado Lara en fecha 31 de Enero de 1995, bajo el nro 8, folios 01 al 06 , Protocolo Primero, Tomo 6. el día 05 de Diciembre de 2008, (folio68) la Secretaria de este Tribunal procedió a dejar certificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SE DIO INICIO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR EL DÍA: 08 de Enero de 2009, fue anunciada a las 9:30 AM. Oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar con motivo de la demanda intentada por los ciudadanos: MARLENI VENEDICTA MORA LOPEZ, DALIA YAJAIRA JIMENEZ, MANUEL DARIO COLMENAREZ, ENRIQUE RAMON SILVA, JOSE MARGARITO COLMENAREZ Y MARIA VIRGINA ACOSTA SIRA, Titular de la cédula de identidad nros. 8.660.366, 10.140.598, 20.157.523, 10.136.121, 11.081.616 y 15.491.144 respectivamente contra MANTENIMIENTOS CABUDARE MANGA C.A. Y SOLIDARIAMENTE ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD FERMIN TORO Inscrita la primera, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 31 de Agosto de 2000, bajo el nro. 60 Tomo 34-A, y la segunda registrada por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren estado Lara en fecha 31 de Enero de 1995, bajo el nro 8, folios 01 al 06 , Protocolo Primero, Tomo 6. Se anuncia el acto a la puerta de la sala de Audiencia por el ciudadano Alguacil WILMER LINAREZ. Seguidamente se declaró constituido el Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua con la presencia de la ciudadana Jueza, Abg. LIGIA LOPEZ CARIELES y la ciudadana Secretaria, Abg. MARLENE RODRIGUEZ y el ciudadano Alguacil, WILMER RODRIGUEZ. Por lo cual se le dió inicio a la audiencia. La secretaria deja constancia de la comparecencia del Apoderado judicial de los demandantes ciudadanos: MARLENI VENEDICTA MORA LOPEZ, DALIA YAJAIRA JIMENEZ, MANUEL DARIO COLMENAREZ, ENRIQUE RAMON SILVA, JOSE MARGARITO COLMENAREZ Y MARIA VIRGINA ACOSTA SIRA, Titular de la cédula de identidad nros. 8.660.366, 10.140.598, 20.157.523, 10.136.121, 11.081.616 y 15.491.144 respectivamente: abogado RAMON FREITEZ RODRIGUEZ Y la incomparecencia de la parte de las demandadas MANTENIMIENTOS CABUDARE MANGA C.A. Y SOLIDARIAMENTE ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD FERMIN TORO Inscrita la primera, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 31 de Agosto de 2000, bajo el nro. 60 Tomo 34-A, y la segunda registrada por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren estado Lara en fecha 31 de Enero de 1995, bajo el nro 8, folios 01 al 06 , Protocolo Primero, Tomo 6. ni por medio de representante ni Apoderado Judicial alguno. En consecuencia éste Tribunal al constatar la no comparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar fijada, aplica la consecuencia establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE EN EL LIBELO Y LA CONFESIÒN DE LA PARTE DEMANDADA y CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR NO SER CONTRARIA A DERECHO LA PETICION DE LOS DEMANDANTES y En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA a la demandada: MANTENIMIENTOS CABUDARE MANGA C.A. Y SOLIDARIAMENTE ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD FERMIN TORO Inscrita la primera, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 31 de Agosto de 2000, bajo el nro. 60 Tomo 34-A, y la segunda registrada por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren estado Lara en fecha 31 de Enero de 1995, bajo el nro 8, folios 01 al 06, Protocolo Primero, Tomo 6. Pagar A los demandantes ciudadanos: MARLENI VENEDICTA MORA LOPEZ, DALIA YAJAIRA JIMENEZ, MANUEL DARIO COLMENAREZ, ENRIQUE RAMON SILVA, JOSE MARGARITO COLMENAREZ Y MARIA VIRGINA ACOSTA SIRA, Titular de la cédula de identidad nros. 8.660.366, 10.140.598, 20.157.523, 10.136.121, 11.081.616 y 15.491.144 respectivamente los siguientes conceptos y cantidades:
AL DEMANDANTE MARLENI VENEDICTA MORA LOPEZ.
1) Por concepto de Prestación de Antigüedad, Artículo 108 LOT, más intereses de prestaciones sociales se condena a pagar la cantidad de: CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTE Y SEIS CON VEINTE CENTIMOS. (BS.5.626,20).
2) Por concepto de Vacaciones NO Remuneradas años 2004/2005; 2005/2006; 2006/2007; 2007/2008: Se condena a pagar la cantidad de: MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS, (BS.1.414,42).
3) Por concepto de Bono Vacaciones NO Remuneradas años 2004/2005; 2005/2006; 2006/2007; 2007/2008: Se condena a pagar la cantidad de: SEICIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BS 644,82).
4) Por concepto de utilidades NO remuneradas: años fracción año 2004; 2005; 2006; 2007; fracción 2008: Se condena a pagar la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE Y CINCO CENTIMOS, (BS.1.253,25).
5) Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado artículo 125 numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo: Se condena a pagar la cantidad de DOS MIL SEICIENTOS VEINTE Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BS. 2.629,20).
6) Por concepto de Indemnización sustitutiva de preaviso, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo en su literal C: se condena a pagar la cantidad de MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS 1.314,60).
7) Por concepto de la Ley de Alimentación para los Trabajadores: se condena a pagar la Cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BS 6.840,67).
8) Por concepto de Sueldos dejados de percibir:: se condena a la demandada a pagar la cantidad de TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 307,35).
9) TOTAL CONDENADO A PAGAR: La cantidad de VEINTE MIL TREINTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (BS.20.030,51)
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AL DEMANDANTE DALIA YAJAIRA JIMMENEZ
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1) Por concepto de Prestación de Antigüedad, Artículo 108 LOT, más intereses de prestaciones sociales se condena a pagar la cantidad de: TRES MIL DOSCIENTOS DIEZ Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS. (BS.3.219,82).
2) Por concepto de Vacaciones NO Remuneradas años; 2005/2006; 2006/2007; 2007/2008: Se condena a pagar la cantidad de: OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS, (BS.846,64).
3) Por concepto de Bono Vacaciones NO Remuneradas años: 2005/2006; 2006/2007; 2007/2008: Se condena a pagar la cantidad de: TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BS 368,82).
4) Por concepto de utilidades NO remuneradas: años fracción año 2005; 2006; 2007; fracción 2008: Se condena a pagar la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ Y OCHO CENTIMOS, (BS.766,18).
5) Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado artículo 125 numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo: Se condena a pagar la cantidad de MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS 1.314,60).
6) Por concepto de Indemnización sustitutiva de preaviso, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo en su literal C: se condena a pagar la cantidad de MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS 1.314,60).
7) Por concepto de la Ley de Alimentación para los Trabajadores: se condena a pagar la Cantidad de CINCO MILTRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (BS 5.308,87).
8) Por concepto de Sueldos dejados de percibir: se condena a la demandada a pagar la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 4.303,52).
9) TOTAL CONDENADO A PAGAR: La cantidad de DIEZ Y SIETE MIL CUATROCIENOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (BS.17.443,05).
AL DEMANDANTE MANUEL COLMENAREZ SILVA
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1) Por concepto de Prestación de Antigüedad, Artículo 108 LOT, más intereses de prestaciones sociales se condena a pagar la cantidad de: CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS. (BS.4.242,98).
2) Por concepto de Vacaciones NO Remuneradas años; 2005/2006; 2006/2007; 2007/2008: Se condena a pagar la cantidad de: MIL OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS, (BS.1.008,51).
3) Por concepto de Bono Vacaciones NO Remuneradas años: 2005/2006; 2006/2007; 2007/2008: Se condena a pagar la cantidad de: CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BS445,65).
4) Por concepto de utilidades NO remuneradas: años fracción año 2005; 2006; 2007; fracción 2008: Se condena a pagar la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS, (BS.895,95).
5) Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado artículo 125 numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo: Se condena a pagar la cantidad de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS 1.967,40).
6) Por concepto de Indemnización sustitutiva de preaviso, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo en su literal C: se condena a pagar la cantidad de MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS 1.311,60).
7) Por concepto de la Ley de Alimentación para los Trabajadores: se condena a pagar la Cantidad de SEIS MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE Y SIETE CENTIMOS (BS 6.073,27).
8) Por concepto de Sueldos dejados de percibir: se condena a la demandada a pagar la cantidad de MIL QUINIETOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 1.536,95).
9) TOTAL CONDENADO A PAGAR: La cantidad de DIEZ Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (BS.17.482,31).
AL DEMANDANTE ENRIQUE RAMON SILVA
1) Por concepto de Prestación de Antigüedad, Artículo 108 LOT, más intereses de prestaciones sociales se condena a pagar la cantidad de: CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTE Y SEIS CON VEINTE CENTIMOS. (BS.5.626,20).
2) Por concepto de Vacaciones NO Remuneradas años 2004/2005; 2005/2006; 2006/2007; 2007/2008: Se condena a pagar la cantidad de: MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS, (BS.1.414,42).
3) Por concepto de Bono Vacaciones NO Remuneradas años 2004/2005; 2005/2006; 2006/2007; 2007/2008: Se condena a pagar la cantidad de: SEICIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BS 644,82).
4) Por concepto de utilidades NO remuneradas: años fracción año 2004; 2005; 2006; 2007; fracción 2008: Se condena a pagar la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE Y CINCO CENTIMOS, (BS.1.253,25).
5) Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado artículo 125 numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo: Se condena a pagar la cantidad de DOS MIL SEICIENTOS VEINTE Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BS. 2.629,20).
6) Por concepto de Indemnización sustitutiva de preaviso, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo en su literal C: se condena a pagar la cantidad de MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS 1.314,60).
7) Por concepto de la Ley de Alimentación para los Trabajadores: se condena a pagar la Cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BS 6.840,67).
8) Por concepto de Sueldos dejados de percibir:: se condena a la demandada a pagar la cantidad de TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 307,35).
9) TOTAL CONDENADO A PAGAR: La cantidad de VEINTE MIL TREINTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (BS.20.030,51)
AL DEMANDANTE JOSÉ MARGARITO COLMENAREZ
10) Por concepto de Prestación de Antigüedad, Artículo 108 LOT, más intereses de prestaciones sociales se condena a pagar la cantidad de: CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS . (BS.4.650,65).
11) Por concepto de Vacaciones NO Remuneradas años 2005/2006;; 2006/2007; 2007/2008 y 2008/fracción: Se condena a pagar la cantidad de: MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS, (BS.1.190,49).
12) Por concepto de Bono Vacaciones NO Remuneradas años 2005/2006;; 2006/2007; 2007/2008 y 2008/fracción: Se condena a pagar la cantidad de: QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (BS 534,17).
13) Por concepto de utilidades NO remuneradas: años fracción año 2005; 2006; 2007; fracción 2008: Se condena a pagar la cantidad de MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS, (BS.1.057,18).
14) Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado artículo 125 numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo: Se condena a pagar la cantidad de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (BS. 1.971,90).
15) Por concepto de Indemnización sustitutiva de preaviso, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo en su literal C: se condena a pagar la cantidad de MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS 1.314,60).
16) Por concepto de la Ley de Alimentación para los Trabajadores: se condena a pagar la Cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (BS 6.803,62).
17) Por concepto de Sueldos dejados de percibir:: se condena a la demandada a pagar la cantidad de NOVECIENTOS VEINTIDOS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (BS. 922,17).
18) TOTAL CONDENADO A PAGAR: La cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 18.445,78)
AL DEMANDANTE MARIA VIRGINIA ACOSTA SIRA
19) Por concepto de Prestación de Antigüedad, Artículo 108 LOT, más intereses de prestaciones sociales se condena a pagar la cantidad de: DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECIOCHO (BS.2.945,18).
20) Por concepto de Vacaciones NO Remuneradas años; 2006/2007; 2007/2008 y 2008/ fracción: Se condena a pagar la cantidad de: SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 781.89)
21) Por concepto de Bono Vacaciones NO Remuneradas años 2006/2007; 2007/2008 y 2008/Fracción: Se condena a pagar la cantidad de: TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.341,36)
22) Por concepto de utilidades NO remuneradas: años fracción año 2004; 2005; 2006; 2007; fracción 2008: Se condena a pagar la cantidad de SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 709,75)
23) Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado artículo 125 numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo: Se condena a pagar la cantidad de MIL TRESCIENTOS ONCE CON SESENTA CÉNTIMOS (BS. 1311,60)
24) Por concepto de Indemnización sustitutiva de preaviso, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo en su literal C: se condena a pagar la cantidad de MIL TRESCIENTOS ONCE CON SESENTA CÉNTIMOS (BS. 1311,60)
25) Por concepto de la Ley de Alimentación para los Trabajadores: se condena a pagar la Cantidad de CINCO MIL CATORCE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (BS 5.014,87).
26) Por concepto de Sueldos dejados de percibir:: se condena a la demandada a pagar la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 2.151,76)
27) TOTAL CONDENADO A PAGAR: La cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON UN CÉNTIMO (Bs. 14.558,01)
TOTAL DE TODOS LOS DEAMNDANTES Y CONCEPTOS RECLAMADOS: CIENTO SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 107.988,35)
De igual manera se ordena a pagar los intereses de mora, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales recaerán sobre las cantidades condenadas a pagar, Calculo que deberá realizarse por un solo experto nombrado por el tribunal, tomando en cuenta la tasa del mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para las prestaciones sociales y correrán desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta el día de hoy, excluyendo los recesos judiciales y lapsos en que la causa estuviere paralizada por vacaciones de los Tribunales del país; calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo que para el cálculo de los mismos no operará el sistema de capitalización, ni serán objeto de indexación, todo de conformidad con lo establecido en sentencia Nº 1814, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008. Así mismo, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo;
De igual manera de: Se ordena la corrección monetaria ó indexación desde la notificación de la demandada hasta el día del efectivo pago de esta sentencia de conformidad con lo establecido en el Articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de conformidad con el criterio de la Sala de Casación Social, en fecha 30 de marzo de 2006, en sentencia N° 0551. Calculo que deberá realizarse por un solo experto nombrado por el tribunal.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas: SE DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA. Y se publica en día de hoy acogiendo el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de sentencia nro. 771 de fecha 06de Mayo de 2005 con Ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOPEZ.
Se condena en costas de la parte demandada en virtud de que la presente demanda, ha sido declarada con lugar conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se Establece.
ABOG. LIGIA LOPEZ CARIELES
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACÒN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
ABOG. MARLENE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró y publicó la presente sentencia siendo las 3:00 pm.
La Secretaria, El Alguacil,
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