REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, dieciséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º


ASUNTO: PP21-L-2008-000754
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000754
PARTE ACTORA: CHIRINOS RODRIGUEZ ORANGEL VALENTIN, LINAREZ HERNANDEZ CARLOS ALBERTO, PULGAR VALERA ROBERTO ANTONIO, CARRILLO JARA SANTO JOSE, MENDOZA MANUEL BAIL, COLMENAREZ LOPEZ SANTANA ANTONIO, CANELON TORREALBE JAVIER DAVID, MARTINEZ NICACIO ANTONIO, SANCHEZ BARRIOS JESUS EDUARDO, NIERIZ EVIES VICTOR MANUEL, HEREDIA PALENCIA DANIEL ALEJANDRO, GUTIERREZ OLIVERO EUDYS RAFAEL, GOMEZ RODRIGUEZ FRANKY GREGORIO, TOVAR RAMON ROSENDO, LISCANO FRANCISCO SOLANO, titulares de la Cédula de Identidad N° 11.543.680, 15.339.337, 14.178.997, 4.606.582, 4.197.021, 2.990.942, 17.797.670, 14.272.910, 15.213.796, 17.795.737, 16.752.987, 15.213.893, 18.297.293, 13.353.276 Y 15.213.641 en su orden.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIO ALBERTO ESCALANTE PEREZ, Inpreabogado N°. 96.462
PARTE DEMANDADA: AGRICOLAS A Y B, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 29 de mayo de 1975, bajo el N°. 74, Tomo 34-A Pro.
MOTIVO: COBRO DE HORAS EXTRAS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Visto que los accionantes ciudadanos: CHIRINOS RODRIGUEZ ORANGEL VALENTIN, LINAREZ HERNANDEZ CARLOS ALBERTO, PULGAR VALERA ROBERTO ANTONIO, CARRILLO JARA SANTO JOSE, MENDOZA MANUEL BAIL, COLMENAREZ LOPEZ SANTANA ANTONIO, CANELON TORREALBE JAVIER DAVID, MARTINEZ NICACIO ANTONIO, SANCHEZ BARRIOS JESUS EDUARDO, NIERIZ EVIES VICTOR MANUEL, HEREDIA PALENCIA DANIEL ALEJANDRO, GUTIERREZ OLIVERO EUDYS RAFAEL, GOMEZ RODRIGUEZ FRANKY GREGORIO, TOVAR RAMON ROSENDO, LISCANO FRANCISCO SOLANO, no corrigieron el libelo de la demanda, conforme a lo dispuesto por este Tribunal, es decir, no señaló de manera clara y precisa lo siguiente: cada uno de los conceptos que reclama por cada trabajador en forma separada. Siendo que toda esta información es necesaria para trabar la litis y para determinar cuál es el Petitorio en concreto, para el controvertido en la secuela procedimental y muy especialmente para depurar el proceso y facilitar la realización de la futura audiencia de juicio que se celebre con ocasión del presente juicio; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa Sede Acarigua, actuando de conformidad a lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCION. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así mismo, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese el oficio a tal fin. Es Todo.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Marlene Rodríguez


La presente decisión, fue Registrada y Publicada en el día de hoy, siendo las 01:45 p.m. Conste: La Secretaria,