REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 23 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2005-000637
ASUNTO: PP21-L-2005-000637
PARTE ACTORA: MARIA MELENDEZ, MARIA FIDELINA MARIN, MARIA GALLARDO, MARIA SANCHEZ, MARITZA GALLARDO, MARY ISABEL RODRIGUEZ, MIRIAN SUAREZ, NELSON SANCHEZ, NILA DEL C. NUÑEZ, NORMA LOPEZ, titulares de la Cédula de Identidad N°.12.527.805, 10.144.097, 4.611.175, 5.449.186, 10.141.480, 9.836.497, 10.139.783. 7.544.290, 5.365.420, 7.542.211
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: THOMAS DAVID ALZURU, inscrito en el Inpreabogado N° 78.767
PARTE DEMANDADA: REPUBLICANA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DEL ESTADO PORTUGUESA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKETS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el desistimiento del procedimiento, mediante diligencia de fecha 22 de Enero de 2009, presentada por el Abogado THOMAS DAVID ALZURU, Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadanos: MARIA MELENDEZ, MARIA FIDELINA MARIN, MARIA GALLARDO, MARIA SANCHEZ, MARITZA GALLARDO, MARY ISABEL RODRIGUEZ, MIRIAN SUAREZ, NELSON SANCHEZ, NILA DEL C. NUÑEZ, NORMA LOPEZ, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acto y declara HOMOLOGADO el mismo, dándole carácter de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se Establece. Por último se ordena el cierre y el archivo del presente expediente, así como su remisión a la Coordinación Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese el oficio respectivo. Es todo.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Ligia López Carieles
Abg. Marlene Rodríguez
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