REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 23 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2008-000653
ASUNTO: PP21-L-2008-000653
PARTE ACTORA: EDGAR ANTONIO MORENO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N°.11.077.550
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MIRELL MEA DI GIOGIA, inscrita en el Inpreabogado N° 49.748
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Visto el desistimiento del procedimiento, mediante diligencia de fecha 22 de Enero de 2009, presentada por La Abogada MIRELL MEA DI GIOGIA, Apoderada Judicial del ciudadano: EDGAR ANTONIO MORENO GARCIA, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acto y declara HOMOLOGADO el mismo, dándole carácter de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se Establece. Por último se ordena el cierre y el archivo del presente expediente, así como su remisión a la Coordinación Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese el oficio respectivo. Es todo.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Ligia López Carieles
Abg. Marlene Rodríguez