REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


Guanare, 12 de Enero de 2009
Años 198° y 149°


SOLICITUD N° 2CS-748-09

JUEZA: Abg. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ

IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, natural de Guanarito estado Portuguesa, de 16 años de edad, nacida en fecha 30-10-1992, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 19.814.258, hija de José Albino Martínez y Marisol Meléndez, domiciliada en el Barrio Tierra Santa, calle principal, Casa s/n, Guanarito Estado Portuguesa e IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Guanarito, de 17 años de edad, nacido en fecha 01-09-1991, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-24.022.168, hijo de José Albino Martínez y Marisol Meléndez, domiciliada en el Barrio Tierra Santa, calle principal, Casa s/n, Guanarito Estado Portuguesa.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

FISCAL: ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA

DEFENSOR PRIVADO: ABG. RAFAEL LINAREZ
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Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. ICARDI SOMAZA PEÑUELA, donde solicita que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolana, natural de Guanarito estado Portuguesa, de 16 años de edad, nacida en fecha 30-10-1992, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-19.814.258, hija de José Albino Martínez y Marisol Meléndez, domiciliada en el Barrio Tierra Santa, calle principal, Casa s/n, Guanarito Estado Portuguesa y IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Guanarito, de 17 años de edad, nacido en fecha 01-09-1991, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-24.022.168, hijo de José Albino Martínez y Marisol Meléndez, domiciliada en el Barrio Tierra Santa, calle principal, Casa s/n, Guanarito Estado Portuguesa; sean oída conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le sea decretada la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “b”, en virtud de que existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores en la comisión del hecho punible calificado como DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, ejerciendo el Tribunal el control sobre la responsabilidad del adolescente.

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada a los efectos, escuchados los argumentos de la Fiscal del Ministerio Público, Abg. ICARDI SOMAZA PEÑUELA, así como los esgrimidos por el Defensor Privado Abg. Rafael Linarez, concedido como fue el derecho a ser oído al adolescente. El Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:

PRIMERO

Los hechos que dieron lugar a la investigación ocurrieron en fecha 11-01-2009, a las Cinco (5:00) horas de la tarde aproximadamente, cuando el funcionario C/2DO. (PEP) WILMER MARTIN DURÁN MORENO, quien se encontraba en el ejercicio de sus funciones en compañía de los funcionarios AGTE. (PEP) JIMMY JOUSEF OJEDA GARCIA y AGTE: (PEP) YILAMMI VANESSA PEREZ BARCOS, adscritos a la Comandancia de Policía y destacados en la Comisaría General Francisco de Miranda Guanarito, se encontraban realizando patrullaje de rutina, por el centro del Municipio Guanarito cuando recibieron llamada del centralista de guardia quien les informo que según llamada telefónica efectuada por un ciudadano el cual no se identifico les informo que presuntamente en una vivienda elaborada con tapas de zinc, ubicado en el Barrio Tierra Santa, sector 01, calle principal, se encontraban unos ciudadanos envolviendo presuntamente droga, inmediatamente se trasladaron al sitio encontrando dentro de la vivienda a dos adolescentes uno masculino y una femenina la cual se encuentra en estado de gravidez, sentados en el piso cada uno al lado de una bolsa elaborada en material sintético de color negro contentiva en su interior de setenta y cinco (75) envoltorios elaborados en material sintético de color negro contentivos de presunta droga, quedando identificados como IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolana, natural de Guanarito estado Portuguesa, de 16 años de edad, nacida en fecha 30-10-1992, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 19.814.258, hija de José Albino Martínez y Marisol Meléndez, domiciliada en el Barrio Tierra Santa, calle principal, Casa s/n, Guanarito Estado Portuguesa e IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Guanarito, de 17 años de edad, nacido en fecha 01-09-1991, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-24.022.168, hijo de José Albino Martínez y Marisol Meléndez, domiciliada en el Barrio Tierra Santa, calle principal, Casa s/n, Guanarito Estado Portuguesa, siendo aprehendidos y trasladados conjuntamente con la sustancia incautada a la División de Investigaciones de la Comandancia de Policía para el proceso legal correspondiente.

Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

1.- Acta Policial, de fecha 11-01-2009, suscrita por el funcionario C/2DO (PEP) DURÁN MORENO WILMER MARTIN, titular de la cédula de identidad N° V-13.853.062, adscrito a este Cuerpo y destacado en la Comisaría General Francisco de Miranda del Municipio Guanarito estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 05:00 horas de la tarde día de hoy 11-01-09, me encontraba en ejercicio de mis funciones a bordo de la unidad moto signada con las siglas M-959, en compañía de los funcionarios Agte. (PEP) OJEDA GARCÏA JIMMY JOUSEF, titular de la cédula de identidad21.494.082, por el centro del municipio cuando recibimos llamada del centralista de guardia y nos informo que según llamada telefónica efectuada por un ciudadano el cual no se identifico informando que presuntamente en una vivienda elaborada con tapas de zinc, se encontraban unos ciudadanos envolviendo presuntamente droga, por el Barrio Tierra Santa, sector 01, calle principal, nos dirigimos al lugar con la urgencia del caso, al llegar al mismo amparándonos en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, nos introdujimos a la vivienda encontrando en el interior a dos adolescentes uno masculino y una femenina la cual se encuentra en estado de gravidez, sentados en el piso cada uno al lado de una bolsa elaborada en material sintético de color negro, contentiva en su interior de setenta y cinco (75) envoltorios elaborados en material sintético, de color negro, contentivos en su interior de presunta droga de la denominada (Crack), procedimos a imponerlos de sus derechos amparándonos en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente , y trasladarlos conjuntamente con la presunta droga incautada a la Dirección General de Policía, específicamente a la División de Investigaciones ubicada en el Municipio Guanare estado Portuguesa, una vez allí se procedió a identificarlos de la forma siguiente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Guanarito, de 17 años de edad, nacido en fecha 01-09-1991, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-24.022.168, hijo de José Albino Martínez y Marisol Meléndez, domiciliada en el Barrio Tierra Santa, calle principal, Casa s/n, Guanarito Estado Portuguesa e IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolana, natural de Guanarito estado Portuguesa, de 16 años de edad, nacida en fecha 30-10-1992, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 19.814.258, hija de José Albino Martínez y Marisol Meléndez, domiciliada en el Barrio Tierra Santa, calle principal, Casa s/n, Guanarito Estado Portuguesa, así mismo se procedió a realizar el respectivo pesaje de la presunta droga incautada, arrojando un peso bruto aproximado de 20 grs. Posteriormente se realizo una llamada telefónica al Fiscal Quinto (E) Abg. Arelis Veliz, en el cual ordeno que remitiera dicho procedimiento hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare Estado Portuguesa, a los fines de que se continuara con el proceso penal correspondiente. Es Todo.-

2.- Acta de Imposición de Derechos del Adolescente, de fecha 11/01/2009 IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Guanarito, de 17 años de edad, nacido en fecha 01-09-1991, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-24.022.168, hijo de José Albino Martínez y Marisol Meléndez, domiciliada en el Barrio Tierra Santa, calle principal, Casa s/n, Guanarito Estado Portuguesa.

3.- Acta de Imposición de Derechos de la Adolescente, de fecha 11/01/2009, IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolana, natural de Guanarito estado Portuguesa, de 16 años de edad, nacida en fecha 30-10-1992, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 19.814.258, hija de José Albino Martínez y Marisol Meléndez, domiciliada en el Barrio Tierra Santa, calle principal, Casa s/n, Guanarito Estado Portuguesa.

4.- Acta de Entrevista Testifical de fecha 11-01-2009 del ciudadano: OJEDA GARCIA JIMMY JOUSEF, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 21 años de edad, nacido en fecha 25-10-87, soltero, Agente de Seguridad y Orden Público, residenciado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle principal, casa s/n, Guanarito estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V- 19.678.979, quien manifiesta no proceder falsa ni maliciosamente en el presente acto, y en consecuencia expone: “Siendo las 05:00 horas de la tarde aproximadamente del día de hoy 11-01-2009, me encontraba en ejercicio de mis funciones a bordo de la unidad moto signada con las siglas M-959, en compañía de los funcionarios C/2do (PEP) Durán Moreno Wilmer Martín, titular de la cédula de identidad N° V-13.853.062 y Agte (PEP) Pérez Barcos Yilammi Vanesa, titular de la cédula de identidad N° V-21.494.082, por el centro del municipio cuando recibimos llamada del centralista de guardia y nos informo que según llamada telefónica efectuada por un ciudadano el cual no se identifico, informando que presuntamente en una vivienda elaborada con tapas de zinc, se encontraban unos ciudadanos envolviendo presuntamente droga, por el Barrio Tierra Santa, sector 01, calle principal, nos dirigimos al lugar con la urgencia del caso, al llegar al mismo, nos introdujimos a la vivienda encontrado en el interior a dos adolescentes un masculino y una femenina la cual se encuentra en estado de gravidez, sentados en el piso cada uno al lado de una bolsa elaborada en material sintético de color negro, contentivos en su interior de presunta droga de la denominada (Crack), procedimos a imponerlos de sus derechos, y trasladarlos conjuntamente con la presunta droga incautada a la Dirección General de la Policía, específicamente a la División de Investigaciones ubicada en el Municipio Guanare estado Portuguesa, una vez allí se procedió identificarlos de la forma siguiente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Guanarito, de 17 años de edad, nacido en fecha 01-09-1991, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-24.022.168, hijo de José Albino Martínez y Marisol Meléndez, domiciliada en el Barrio Tierra Santa, calle principal, Casa s/n, Guanarito Estado Portuguesa e IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolana, natural de Guanarito estado Portuguesa, de 16 años de edad, nacida en fecha 30-10-1992, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 19.814.258, hija de José Albino Martínez y Marisol Meléndez, domiciliada en el Barrio Tierra Santa, calle principal, Casa s/n, Guanarito Estado Portuguesa, asimismo se procedió a realizar el respectivo pesaje de la presunta droga incautada, arrojando un peso bruto aproximado de 20 grs. Posteriormente se realizo una llamada telefónica a la Fiscal Quinta (E) Abg. Arelis Veliz, en el cual ordeno que remitiera dicho procedimiento hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare Estado Portuguesa, a los fines de que se continuara con el proceso penal correspondiente. Es Todo.-

5.- Acta de Entrevista Testifical de fecha 11-01-2009 del ciudadano: PÉREZBARCOS YILAMMI VANESSA, venezolana, natural de Guanarito estado Portuguesa, de 21 años de edad, nacido en fecha 31-03-87, soltera, Agente de Seguridad y Orden Público, residenciado en el Barrio Las Flores, calle principal, casa s/n, Guanarito estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V- 21.494.082, quien manifiesta no proceder falsa ni maliciosamente en el presente acto, y en consecuencia expone: “Siendo las 05:00 horas de la tarde aproximadamente del día de hoy 11-01-2009, me encontraba en ejercicio de mis funciones a bordo de la unidad moto signada con las siglas M-959, en compañía de los funcionarios C/2do (PEP) Durán Moreno Wilmer Martín, titular de la cédula de identidad N° V-13.853.062 y Agte (PEP) Ojeda García Jimmy Jousef, titular de la cédula de identidad N° V-19.678.979, por el centro del municipio cuando recibimos llamada del centralista de guardia y nos informo que según llamada telefónica efectuada por un ciudadano el cual no se identifico, informando que presuntamente en una vivienda elaborada con tapas de zinc, se encontraban unos ciudadanos envolviendo presuntamente droga, por el Barrio Tierra Santa, sector 01, calle principal, nos dirigimos al lugar con la urgencia del caso, al llegar al mismo, nos introdujimos a la vivienda encontrado en el interior a dos adolescentes un masculino y una femenina la cual se encuentra en estado de gravidez, sentados en el piso cada uno al lado de una bolsa elaborada en material sintético de color negro, contentivos en su interior de presunta droga de la denominada (Crack), procedimos a imponerlos de sus derechos, y trasladarlos conjuntamente con la presunta droga incautada a la Dirección General de la Policía, específicamente a la División de Investigaciones ubicada en el Municipio Guanare estado Portuguesa, una vez allí se procedió identificarlos de la forma siguiente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Guanarito, de 17 años de edad, nacido en fecha 01-09-1991, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-24.022.168, hijo de José Albino Martínez y Marisol Meléndez, domiciliada en el Barrio Tierra Santa, calle principal, Casa s/n, Guanarito Estado Portuguesa E IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolana, natural de Guanarito estado Portuguesa, de 16 años de edad, nacida en fecha 30-10-1992, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 19.814.258, hija de José Albino Martínez y Marisol Meléndez, domiciliada en el Barrio Tierra Santa, calle principal, Casa s/n, Guanarito Estado Portuguesa, asimismo se procedió a realizar el respectivo pesaje de la presunta droga incautada, arrojando un peso bruto aproximado de 20 grs. Posteriormente se realizo una llamada telefónica a la Fiscal Quinta (E) Abg. Arelis Veliz, en el cual ordeno que remitiera dicho procedimiento hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare Estado Portuguesa, a los fines de que se continuara con el proceso penal correspondiente. Es Todo.-

6.-Planilla de Registro de Cadena de Custodia de fecha 11-01-2009 N° 0074 (Folio 08 de las Actas).

7.- 1.- Acta Policial, de fecha 11-01-2009, suscrita por el funcionario Detective EDDY GRATEROL, adscrito a la Brigada de Investigaciones de la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare Estado Portuguesa, (Folio 11 de las Actas).


SEGUNDO


La Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. ICARDI SOMAZA PEÑUELA, precalificó los hechos, solo a los efectos de la investigación, como DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, además solicito le sea decretada la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “b” la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido participe en la comisión de ese hecho punible, así como la gravedad del delito que se investiga, todo ello con la finalidad de asegurar su comparencia a la audiencia preliminar.

Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público: “Se deja constancia que la Fiscal Quinta del Ministerio publico Procede a hacer entrega del acta de prueba de orientación de la cual se desprende que la sustancia es cocaína constante de un peso de 20 gramos. así como también hace entrega de los oficios Nº 33 y 36 que emanaron en el día de hoy de este Tribunal para ser agregados a las actas procesales. Seguidamente la representación Fiscal narro brevemente como sucedieron los hechos ocurridos en fecha 11-01-09 y señalo que por las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurren los hechos, la conducta desplegada por los adolescentes se enmarcan en la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 31 de La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, así mismo esta representación Fiscal Señala que precalifica los hechos solo para este acto reservándose el derecho de cambiar la calificación jurídica en la presente causa. En consecuencia solicito: Califique la Aprehensión como flagrante de conformidad al articulo 248 del COPP, Se aplique el procedimiento ordinario, Se decrete la Medida Cautelar establecida en el articulo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente, consistentes en presentación periódica al tribunal y someterse al cuidada de sus padres.

Se impuso a los imputados de las garantías constitucionales, previstas en artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se le preguntó a Albany Martínez si deseaba Declarar y respondió “SI ” y expuso: yo tengo mas de 6 meses que me fui de esa casa y ayer en horas del mediodía me fui para sacar lo que me había quedado allá y le pedí a mi hermano que me ayudara y ahí fue que llegaron los policías y nos pegaron a la pared y ahí fue cuando apareció eso y ni siquiera sabemos que es eso, la juez le pregunto que si vivía sola o con su pareja y ella le dijo que sola, le pregunto que fue a buscar allá y respondió que una cama y un multimueble dice que esa casa esta sola hace mucho tiempo y señala que allá entra mucha gente porque eso esta abandonado, se le preguntó a Jesús Martínez, si deseaba Declara y respondió “NO declarar”. Es todo.-
Por su parte la Defensa, manifestó: Esta defensa rechaza categóricamente la imputación que formula el ministerio publico puesto que como sostiene la fiscal y como se desprende de las actuaciones los funcionarios señalan que llegan al lugar por una llamada telefónica de persona desconocida, y por un lado tenemos que se debió llegar al sitio sin que se violara el debido proceso, es decir, proveerse de una orden judicial, sin embargo los funcionarios se introducen en la vivienda de mi defendida Albany y consiguen esta sustancia, el hecho es que de ser cierto si me defendida estuviera preparando los envoltorios como señalan los funcionarios en las actas policiales, esta seria una prueba ilícita ya que se obtuvo violando el debido proceso ya el principio de licitud de la prueba dice que no se puede obtener información por debida intromisión en el domicilio, y a pesar que mi defendida ya no vive en esa casa se viola la garantía constitucional establecida en el articulo 49 de la Constitución de Nacional y solicito a usted ciudadana juez, se sirva declarar la nulidad del proceso y que de acuerdo al articulo 12 de la Ley de los Órgano de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas es resguardar el lugar y la integridad de las pruebas hasta que llegue la institución que esta apta y que tiene la facultad para recabar las evidencias, no teniendo la policía facultad de recabar las misma. En consecuencia solicito se otorgue libertad plena a mis defendidos, pero si usted observara necesario continuar con este proceso ruego a usted que se le imponga las medidas cautelares solicitadas por el ministerio publico y por último solicito se me expidan copias fotostáticas simples de todo el expediente, es todo”.

Consecutivamente se le da el derecho de palabra a los representantes legales y exponen: “Yo estaba en mi casa y me dijeron que la policía estaba en su casa y cuando llegue estaban hincados con los policías y esa casa esta sola de hace tiempo y ella me dijo que iba a buscar el multimueble y la cama y ella esta en mi casa porque el marido la abandono y ella no había ido mas hasta ayer que se le dio por ir a buscar eso. Acto seguido la juez le pregunta ¿Cuantos meses tiene Albany y ella responde que siete (7) meses y señala que Jesús estudia cuarto año de bachillerato.
Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por las partes, se observa primeramente que la vivienda esta deshabitada, razón por la cual no hubo violación de morada ya que se desprende de todo lo expuesto de que se trata de un rancho de zinc en donde la policía tuvo conocimiento de que se estaba cometiendo un hecho punible, razón por la cual se declara sin lugar lo peticionado por la defensa en cuanto a la nulidad del procedimiento, dado a que el articulo 210 del Código orgánico Procesal Penal en su parte infine señala que la policía de investigación, en caso de necesidad y de urgencia del caso, podrá actuar sin orden de allanamiento en los casos que se exceptúan, tales como: Para impedir la perpetración de un delito, razón por la cual, esta juzgadora considera, a que los adolescentes imputados fueron aprehendidos in fragantes, es por lo que se acuerda de conformidad al articulo 248 del código Orgánico Procesal Penal, Calificar la flagrancia y seguir el procedimiento por la vía ordinaria, dado a que no cursa en autos el resultado de la prueba de raspado de dedos solicitada por la vindicta publica, siendo esta prueba necesaria para comprobar que los adolescentes imputados son los autores de los hechos que se les atribuye, en tal sentido es por lo que se ordena la libertad inmediata de los adolescentes y se acuerda la imposición de medida cautelar a los Adolescentes imputados de conformidad con el articulo 582 literal “b”, la cual consiste en la presentación cada 15 días y el literal “c” de la Ley orgánica para la Protección al Niño y Adolescente consistente en someterse al cuidado y vigilancia de los padres.



TERCERO:


En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 2, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acordó imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolana, natural de Guanarito estado Portuguesa, de 16 años de edad, nacida en fecha 30-10-1992, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 19.814.258, hija de José Albino Martínez y Marisol Meléndez, domiciliada en el Barrio Tierra Santa, calle principal, Casa s/n, Guanarito Estado Portuguesa e IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Guanarito, de 17 años de edad, nacido en fecha 01-09-1991, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-24.022.168, hijo de José Albino Martínez y Marisol Meléndez, domiciliada en el Barrio Tierra Santa, calle principal, Casa s/n, Guanarito Estado Portuguesa: 1.- Se Califica la Aprehensión como Flagrante de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2.-. Se ordena la continuación y desarrollo de la presente causa por el procedimiento ordinario hasta que se tenga el resultado de la prueba que hace falta, 3.-.Se ordena la libertad inmediata de los adolescentes y se acuerda la imposición de medida cautelar a los Adolescentes imputados de conformidad con el articulo 582 literal “b”, la cual consiste en la presentación cada 15 días por ante este tribunal y el literal “c” de la Ley orgánica para la Protección al Niño y Adolescente, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de los padres y 4.- se acordó expedir las copias fotostáticas solicitadas por tanto por la defensa como por la representación fiscal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la ciudad de Guanare, a los Doce (12) días del mes de Enero del Dos Mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


LA JUEZ DE CONTROL NO 2.


Abg. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ.


LA SECRETARIA,


ABG. DORA PATRICIA QUIROZ.