REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Guanare, 13 de Enero de 2009
Años 198° y 149°
Solicitud Nº:
2CS-749-09
Imputado:
IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY
Victima:
IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY
Delito:
Abuso Sexual a Adolescente
Juez:
Abg. Rossana Pirelli Martínez
Fiscal:
Quinta del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza P.
Defensor Público:
Abg. Luis Alberto Arocha
Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. ICARDI SOMAZA, donde solicita que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 16 años de edad, nacido en fecha 18/01/1992, soltero, comerciante, indocumentado, hijo de William Dávila y Mireya Paredes, residenciado en el Barrio El Progreso, Sector 03, Calle 20, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le sea decretada la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “b”, en virtud de que existen fundados elementos de convicción para estimar que el Imputado ha sido autor en la comisión del hecho punible calificado como ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, todo ello para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, ejerciendo el Tribunal el control sobre la responsabilidad de el adolescente.
Celebrada como fuera la audiencia oral convocada a los efectos, escuchados los argumentos de la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela, así como los esgrimidos por el Defensor Público Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva, concedido como fue el derecho a ser oído el adolescente, el Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:
PRIMERO
Los hechos que dieron lugar a la investigación ocurrieron en fecha 11 de Enero de 2009 a las 09:30 horas de la mañana aproximadamente, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY quien venía de Ospino en compañía de Leidymar Josefina Colmenares Pérez llegaron al Terminal de Pasajeros Guanare, allí Leidymar llamó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY para que las buscara, aproximadamente a las 10:30 a.m., este llegó en compañía del ciudadano José Jesús Betancourt Montilla, se fueron en motos a comer y posterior a ello a la Represa de Tucupido, donde se montaron en una canoa y llegaron a una Isla, allí el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y José Jesús Betancourt Montilla, se metieron a bañar invitando a las jóvenes a que se bañaran, IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY insistió y la adolescente procedió a bañarse, posterior a ello la invitó a conversar a otro lado lejos de Leidymar y José Jesús, cuando se encontraban solos IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY le dijo que mantuviera relacione sexuales con él, porque de lo contrario sacaba una navaja que tenía guardada, procediendo esta a quitarse la ropa quedando solamente en prendas intimas, ahí trató de escapar no pudiendo, procediendo el imputado a quitarle las prendas intimas a la fuerza sosteniendo relaciones sexuales por la vagina y por el recto. Posterior a ello regresaron a Guanare. Aproximadamente a las 08:50 p.m., encontrándose en ejercicio de sus funciones el C/2º (PEP) Soto Caro Ali y Dtgdo. (PEP) Duran Dulmar, recibieron llamada telefónica donde le informaban que se trasladara a la pollera Pollo en Brasa Los Llanos de esta ciudad, que se suscitaba un problema, una vez en el sitio se les acercó un ciudadano de nombre Montilla Colmenares José Luis quien le manifestó que había recibido un mensaje de su novia IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY que presuntamente se encontraba secuestrada, indicándole cual era su novia la cual se encontraba en compañía de dos personas más, un hombre y una mujer, inmediatamente se acercaron quedando identificados como Leidymar Josefina Colmenares Pérez y José Luis Betancourt Montilla, manifestándole la victima que el joven que había abusado sexualmente de ella se había retirado del lugar, los funcionarios policiales continuando la investigación se trasladaron en compañía de José Luis Betancourt Montilla hasta la casa del imputado en el Barrio el Progreso, Calle 20, casa s/n, una vez en el sitio este les indicó cual era el imputado, el cual se encontraba en una esquina procediendo a darle la voz de alto, siendo aprehendido y trasladado a la Comisaría Los Próceres para el proceso legal correspondiente.
Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:
1. Acta de denuncia de fecha 11-01-2009 interpuesta por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, quien expuso: “En el día de hoy Domingo 11-01-09, aproximadamente a las 9:30 de la mañana, llegué en compañía de una amiga Leidy Colmenares, veníamos de Ospino, cuando estábamos en el Terminal de Guanare, mi amiga Leidy llamó a un muchacho de nombre William y le dijo que lo esperábamos allí y que nos pasara buscando, aproximadamente a las 10:30 de la mañana llegó William y nos presentó a un amigo de nombre José, ellos nos invitaron a comer, salimos del Terminal en las motos de ellos nos detuvimos en un sitio que no se como se llama y me compraron un coco y a mi amiga Leidy le compraron un Helado, luego nos fuimos de allí y yo les pregunté que para donde íbamos y ellos contestaron que ya estábamos llegando a comer, de repente vi que salimos de la ciudad que estábamos en una carretera y les pregunté que donde estábamos y ellos me contestaron que ya faltaba poco para llegar, de repente cuando me di cuenta estábamos en la Represa Tucupido a eso de las 12:00 del mediodía, luego llegó un señor en una canoa y nos montamos y les preguntamos para donde íbamos y ellos nos contestaron que solamente daríamos una vuelta, pero de repente llegamos a una isla y allí nos bajamos, José y William se metieron al agua a bañarse y nosotras nos quedamos en la orilla porque no queríamos bañarnos, de repente William agarró un pote y lo llenó de agua y nos dijo que si no nos bañábamos nos iba a meter obligadas, yo me metí al agua con los pantalones y la blusa que tenía puesta, mientras que mi amiga se quedó en la orilla, luego salimos del agua aproximadamente a las 02:30 de la tarde y William me dijo que nos fuéramos a conversar a otro lado para que mi amiga Leidy y José se quedaran solos y yo me fui con él, cuando estábamos solos William me dijo que si tenía relaciones sexuales con él me iba a matar con una navaja que él tenía guardada, yo me asusté mucho y para que se calmara le dije que podíamos tener algo bonito pero que me quería ir, él me contestó que no nos íbamos hoy si yo no estaba con él,, porque le iba a decir a José que no llamara al canoero, luego me dijo que tenía que quitarme la ropa o si no el me la quitaría a la fuerza, cuando me estaba quitando la ropa estaba solamente en prendas íntimas, salí corriendo para escapar de él pero me enredé con la paja y me caí, allí William me agarró a la fuerza y me quitó las prendas íntimas me acostó me abrió las piernas y abusó sexualmente de mí por mí vagina y por mí recto y me dijo que si gritaba me iba a matar, cuando terminó me dijo que me levantara y me colocara la guardacamisa que él tenía y que no les dijera nada a los demás porque ya sabía lo que me podía pasar, allí nos fuimos para donde estaban mi amiga Leidy y José y comenzamos a conversar, luego a las 06:30 de la tarde llegó el canoero y nos montamos y regresamos al otro lado allí nos vinimos para Guanare pero cuando veníamos en el camino de regreso yo logré mandarle un mensaje a mi novio José Montilla contándole lo sucedido pero le dije que no me llamara que yo le avisaba cuando llegara a Guanare yo lo llamaba y le decía donde estábamos, llegamos a Guanare a eso de las 08:30 de la noche y entramos a una pollera llamada Pollera la Salida, allí entramos al baño mi amiga y yo y desde allí llamé a mi novio y le dije donde estaba, luego como a las…Es todo”. Folio 02 de las actas.
2. Acta Policial de fecha 11-01-2009, suscrita por los funcionarios C/2º (PEP) Soto Caro Ali y Dtgdo. (PEP) Dura Dulmar, adscritos a la Dirección General de la Comandancia de Policía del Estado Portuguesa y destacado en la Brigada Motorizada, quienes dejan constancia de lo siguiente: “Siendo 08:50 horas de la noche, encontrándonos en ejercicio de funciones de patrullaje, recibimos llamado vía radio, informándonos que verificáramos en la Pollera Pollo en Brasas Los Llanos que allí se estaba presentando un problema, al llegar allí verificamos la situación y no se estaba presentando ninguna anormalidad, en ese momento se nos acercó un ciudadano quien se identificó como Montilla Colmenares José Luis…el mismo nos informó que había recibido un mensaje de su novia diciéndoos que la tenían secuestrada y que se encontraba en un establecimiento comercial Pollera La Salida, por lo que nos trasladamos inmediatamente a ese establecimiento comercial para verificar si allí se encontraba la persona que presuntamente se encontraba secuestrada, al llegar al lugar el ciudadano Montilla José nos señaló a su novia, la cual se encontraba acompañada de dos (02) personas una mujer y un hombre, inmediatamente nos acercamos hasta ellos y les solicitamos la documentación personal amparados en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados de la siguiente manera: La mujer Leidymar Josefina Colmenares Pérez y el hombre José Jesús Betancourt Montilla, acto seguido y amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal procedimos a realizarle una revisión de persona al ciudadano antes mencionado, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, mientras que la novia del ciudadano Montilla José quedó identificada de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, inmediatamente le preguntamos cual era el problema que tenía, ella nos manifestó que un muchacho que estaba con ella en horas tempranas había abusado sexualmente de ella, pero que el mismo ya se había retirado, por tal motivo nos trasladamos hasta la sede de la Comisaría Los Próceres para continuar con el procedimiento de Ley, una vez allí el ciudadano José Betancourt, nos llevó hasta la casa del presunto agresor, siendo la dirección Barrio el Progreso, Calle 20, casa s/n, una vez en la mencionada dirección a unos cincuenta (50) metros del lugar, específicamente en una esquina el ciudadano José Betancourt nos señaló al presunto agresor, por lo que procedimos a darle voz de alto, acto seguido y amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le realizamos una revisión de persona, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, luego le solicitamos la respectiva documentación personal, manifestando el mismo que no la portaba y dijo ser y llamarse: Adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha 18-01-1982, indocumentado, hijo de William Dávila (v) y Mireya Peraza (v), natural de Guanare Estado Portuguesa y residenciado en la dirección antes mencionada, acto seguido le informamos que en su contra pesa una denuncia, por presunta violación y que debía acompañarnos hasta la sede de la Comisaría Los Próceres, accediendo el mismo sin ningún problema…Es todo”. Folio 03 de las actas.
3. Acta de Entrevista de fecha 11-01-2009, de la ciudadana Colmenares Pérez Leidymar Josefina, rendida ante la Comisaría Los Próceres, quien expuso: “Siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana de hoy, llegué al Terminal de Pasajeros de esta ciudad en compañía de IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, permanecimos un rato dentro de las instalaciones de dicho terminal, al salir de allí recibí una llamada telefónica del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, en la cual me dijo que entráramos para que nos viéramos en la parte de adentro, al entrar el mencionado salió del centro de comunicaciones en compañía del ciudadano José Jesús Betancourt, luego IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY nos dice que había perdido la llave de su moto y nos dirigimos hasta la misma donde José Betancourt le hizo una reparación y la encendió, luego de esto nos invitaron a almorzar y nosotras aceptamos, IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY abordó la moto de IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y yo abordé la de José Betancourt, nos dirigimos hasta la casa William Dávila para dejar un bolso que este cargaba, de allí salimos supuestamente a almorzar, pasado largo rato de camino le pregunté a José Betancourt que si nos faltaba mucho para llegar pero este no me respondió, más tarde hicimos parada en un restaurante, don de solo nos compraron un agua de coco y un helado, continuando el camino, pero mi amiga y yo no sabíamos hacia donde íbamos, ya que ninguna de las dos conocemos esta parte del Estado, mas tarde yo me cambie de moto debido a que el conductor con el que yo iba no reducía la velocidad y aparte de eso la moto por ser mas pequeña era un poco incomoda, pero continuábamos sin llegar, como se aproximaba un punto de seguridad (alcabala) tuve que devolverme a la moto anterior, después de tanto camino llegamos a una represa, según ellos la represa de Tucupido, al llegar a la misma tomamos una canoa y nos fuimos a una isla, al llegar a la isla IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y José Betancourt comenzaron a desvestirse, fue entonces donde IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY nos dijo que teníamos que bañarnos porque allí se iba a bañar todo el mundo y si no el nos metería al agua a la fuerza, yo le respondí que no podía bañarme debidos a que cargaba el periodo, entonces el le dijo a IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY que ella si tenía que bañarse con él, ella le dijo que no porque le dolía la cabeza y le respondió que el agua le refrescaría el dolor, sin embargo ella no quiso pero fur tanta la persistencia de William Dávila que ella acudió a bañarse, mientras yo estaba a la orilla del agua platicando con José Betancourt, al rato ellos salieron del agua y comenzaron a caminar por la isla retirándose de nuestra vista, al rato regresaron y comenzaron a platicar con nosotros, volvieron a retirarse y tardaron sin regresar un aproximado de una (1) hora, al regresar Argelida Ibrian venía en bikini y traía puesto el suéter de IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, me dijo que la acompañara a buscar su pantalón, mientras caminábamos hasta donde se encontraba dicho pantalón, me comentó que William Dávila había abusado de ella, también me dijo que quería irse de allí; al nosotras llegar a donde se encontraba IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y José Betancourt, les dijimos que queríamos irnos, pero José Betancourt nos dijo que teníamos que esperar la canos que llegaba a las 06:00 de la tarde aproximadamente, pasaron dos canoas pero IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY no nos permitía que habláramos con los canoeros, entonces fue cuando José Betancourt encendió la luz del teléfono de manera que se dieran cuenta que aún estábamos allí y fueran por nosotros y uno de los canoeros fue por nosotros, cuando llegamos a la parada de las canoas nos compraron unas galletas , abordamos las motos y nos vinimos de regreso, a las 08:00 de la noche regresamos a Guanare, nos estacionamos en una Pollera llamada La Salida ubicada en la avenida Los Agricultores vía al Terminal del Pasajeros, al llegar al sitio mencionado Argelida Ibrian, me invita para el baño, donde me dice que pronto llegaría su novio José Luis Montilla Colmenares ya que ella le había enviado unos mensajes de texto donde le decía en donde nos encontrábamos y que viniera con la policía porque nos tenían secuestradas, luego cenamos medio pollo y al culminar de cenar IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY se levantó de la silla y se retiró del sitio. Siendo las 09:00 aproximadamente se presentó una comisión policial en compañía de Montilla Colmenares José Luis, quien es el novio de IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, los funcionarios policiales le realizaron a José Betancourt una revisión personal y en la misma muy respetuosamente nos pidió que por favor los acompañáramos hasta la sede de la Comisaría Los Próceres. Es todo”. Folio 5 de las actas.
4. Acta de Entrevista de fecha 11-01-2009, del ciudadano JOSÉ LUIS MONTILLA COLMENARES, rendida ante la Comisaría Los Próceres, quien expuso: “Siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana de hoy me envió un mensaje de texto mi novia: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, donde me decía que acababa de llegar aquí a Guanare en compañía de su amiga: LEIDYMAR JOSEFINA COLMENAREZ PÉREZ, luego yo la llamé para preguntarle que si ya se iba y ella me dijo que sí, le pregunté que si podía ir hasta el Terminal de Pasajeros y respondió que no porque ya se iba. Alas (sic) 07:30 de la noche IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, vuelve a comunicarse conmigo a través de otro mensaje de texto, en el que me decía: que me iba a escribir en donde iba a estar, también decía que no la llamara ni tampoco llamara para Ospino, que estaban secuestradas búscate un carro para que llegues rápido. Luego envió otro mensaje donde decía que se encontraba secuestrada, que eran dos tipos en motos, uno de moto grande y otro con una pequeña. Mas tarde IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, las 08:45 aproximadamente me realiza una llamada, en la cual me indicó que se encontraba en una pollera llamada La salida, de inmediato me dirigiría hacía la pollera La salida, cuando a la altura de la pollera Los Llanos visualice un operativo Policial, a los cuales acudí para que me prestaran la colaboración y enviaron una comisión, al llegar as(sic) establecimiento los funcionarios policiales le realizaron al ciudadano: JOSÉ BETANCOURT una revisión personal y en la misma muy respetuosamente les pidió a LEIDYMAR JOSEFINA COLMENAREZ PÉREZ y IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y al otro ciudadano que por favor los acompañáramos hasta la sede de la Comisaría Los Próceres…”. Folio 6 de las actas.
5. Acta de Entrevista de fecha 11-01-2009, del ciudadano JOSÉ JESÚS BETANCOURT MONTILLA, rendida ante la Comisaría Los Próceres, quien expuso: “Siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana de hoy, me encontraba trabajando en el Terminal de Pasajeros de esta ciudad, cuando recibí una llamada telefónica de mi amigo: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, para invitarme a conocer a dos jóvenes con las cuales íbamos a ir para la represa de Tucupido, ubicada en el caserío Tucupido de esta Ciudad, las chicas se presentaron como LEIDYMAR JOSEFINA COLMENAREZ PÉREZ y IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, al momento en que nos íbamos a retirar de allí, WILLIAN nos dice que había perdido la llave de su moto y como yo conozco de moto, se la encendí de forma directa, luego de esto ARGELIDA IBRIAN abordó la moto de IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, mientras que LEIDYMAR COLMENAREZ abordó la mía y nos fuimos para la Represa de Tucupido. Al llegar a la misma tomamos una canoa y nos fuimos a la isla de los Giri, al llegar a dicha isla, invité a LEIDYMAR COLMENAREZ para que nos bañáramos pero esta me dijo que no podía porque tenía el periodo, le insistí pero no quiso, luego IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY les dijo a las dos que se bañaran porque si no las metíamos al agua, pero IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY volvió a insistir y IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY decidió bañarse con pantalón, pasado dos horas la antes mencionada comenzó a bañarse en biquini y con la franela de mi amigo, al salir del agua ambos se retiraron de nuestra vista por un aproximado de media a una (1) hora, luego regresaron tranquilamente y se volvieron a meter al agua, se jugaban y reían de forma natural, en un aproximado de las tres (3) a cuatro (4) de la tarde yo me retire un poco de ellos para dormir, pero ellos se acercaron hasta donde yo estaba acostado, fue entonces donde IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY le dijo a LEIDYMAR que yo estaba molesto porque ella no quiso estar conmigo, pasado esto IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY volvieron a bañarse normalmente, mientras que LEYDIMAR COLMENAREZ se quedo platicando conmigo e incluso se recostó un rato a mi lado, después nos besamos, luego me dijo que tenia sueño yo me levante y me fui a vestir y que la canoa llegaba de cinco y seis de la tarde, como a la seis de la tarde llego el canoero y me dijo que tenia que buscar a otras personas y que mas tarde regresaba, a las 07:00 de la noche aproximadamente volvió a llegar en busca de nosotros y nos retiramos del lugar en dicha canoa, al llegar a la parada de la canos de inmediato nos vinimos para Guanare abordando las motos de la misma manera en que nos fuimos, como era tarde y no habíamos comido nos estacionamos para comer en una pollera llamada La Salida, ubicada en la avenida los Agricultores vía al terminal de pasajero, en el cual pedimos para comer medio pollo y a la hora de cancelar la cuenta yo le dije a IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY que me prestara 20 bolívares fuertes y se retiro del lugar, seguidamente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY me cuenta que IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY la había amenazado con una navaja para que estuviera con él, yo le respondí que porque no me hizo conocimiento sobre lo que estaba pasando, a las 09:00 de la noche aproximadamente se presento una comisión Policial, donde procedieron a realizarme una revisión personal y nos pidieron muy respetuosamente que los acompañáramos hasta la Comisaría Los Próceres… ”. Folio 7 de las actas.
6. Acta de Entrevista de fecha 11-01-2009, del funcionario Policial, adscrito a la Comisaría Los Próceres, Dgdo. Duran Álvarez Dulmar Ely, rendida ante la Comisaría Los Próceres, quien expuso: “Siendo 08:50 horas de la noche, encontrándome en ejercicio de mis funciones de patrullaje a bordo de la unidad moto Móvil 11, en compañía del DTGDO. (PEP) DURAN DULMAR (sic), cuando recibimos un llamado vía radio transmisor por parte de la central de radio de la Dirección General de Policía, informándonos que verificáramos en la pollera denominada Pollo en Brasas Los Llanos que allí se estaba presentado un problema, al llegar allí verificamos la situación y no se estaba presentando ninguna anormalidad, en ese momento se nos acercó un ciudadano quien se identificó como: MONTILLA COLMENARES JOSE LUIS, venezolano, de 20 años, fecha de nacimiento 08/07/88, titular de la cédula Nº 18.101.177, de profesión estudiante, natural de Guanare, Estado Portuguesa y residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, callejón Aeropuerto, casa s/n de esta ciudad, el mismo nos informó que había recibido un mensaje de su novia diciendo que la tenían secuestrada, y que se encontraba en un establecimiento comercial Pollera La Salida, por lo que nos trasladamos inmediatamente a ese establecimiento comercial para verificar si allí se encontraba la persona que presuntamente se encontraba secuestrada, al llegar al lugar el ciudadano MONTILLA JOSE, nos señaló a su novia, la cual se encontraba acompañada de dos (02) personas una mujer y un hombre, inmediatamente nos acercamos hasta ellos y les solicitamos la documentación personal quedando identificados de la siguiente manera: la mujer: LEIDYMAR JOSEFINA COLMENAREZ PÉREZ, venezolana, de 18 años. Fecha de nacimiento 24/11/90, titular de la cedula de identidad Nº 21.695.475, de profesión estudiante, natural de Ospino Estado Portuguesa y residenciada en el Barrio Cementerio, Calle El Hueco, casa s/n, de Ospino Estado Portuguesa, el hombre: JOSÉ JESUS BETANCOURT MONTILLA, de 24 años, de profesión comerciante, casado, fecha de nacimiento 20/07/74, natural de Petare Estado Miranda, cedula Nº 15.138.919, residenciado en el Barrio El Modulo, Calle Ricaurte, Municipio Sucre Estado Portuguesa, acto seguido procedimos a realizar una revisión de persona al ciudadano antes mencionado, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, mientras que la novia del ciudadano MONTILLA JOSE quedó identificada de la siguiente manera: adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolana, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 21/06/09, titular de la cedula de identidad Nº 24.508.100, soltera, de profesión estudiante, natural de Ospino, Estado Portuguesa y residenciada en el Barrio Valle Lindo, calle Principal, casa s/n, Ospino Estado Portuguesa, inmediatamente le preguntamos cual era el problema que tenía, ella nos manifestó que un muchacho que estaba con ella en horas tempranas había abusado sexualmente de ella, pero que el mismo ya se había retirado, por tal motivo los trasladamos hasta la sede de la Comisaría Los Próceres, para continuar con el procedimiento de Ley, una vez allí el ciudadano: JOSÉ BETANCOURT, nos llevó hasta la casa del presunto agresor, siendo la dirección Barrio el Progreso, Calle 20, casa s/n, una vez en la mencionada dirección a unos cincuenta (50) metros del lugar, específicamente en una esquina el ciudadano JOSÉ BETANCOURT nos señaló al presunto agresor, por lo que procedimos a darle voz de alto, acto seguido le realizamos una revisión de persona, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, luego de manifestando que no porta y dijo ser y llamarse: Adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha 18-01-1982, indocumentado, hijo de William Dávila (Viv.) y Mireya Peraza (Viv.), natural de Guanare Estado Portuguesa y residenciado en la dirección antes mencionada, acto seguido le informamos que en su contra pesa una denuncia, por presunta violación y que debía acompañarnos hasta la sede de la Comisaría Los Próceres, accediendo el mismo sin ningún problema y una vez en la Comisaría procedimos imponerle sus derechos… Folio 8 de las actas.
7. Informe de Valoración Medica de fecha 11-01-2009 suscrita por el Dr. DÍAZ SIMÓN, adscrito al Hospital Universitario Dr. Miguel Oraa de esta ciudad, realizado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, la cual fue llevada a la emergencia de dicho Hospital por agentes policiales, dicha paciente refiere dolor pélvico y escalofríos al examen físico, se encuentra conciente en condiciones clínicas estables, afebril al tacto, eupreica (sic) hidratada, sin lesiones físicas aparentes. Signos vitales: TA:100/60 mm/g, Fc: 100xmm, FR: 17xmm. Folio 9 de las actas.
8. Acta de Investigación Penal de fecha 12/01/2009, suscrita por la funcionaria Yeny Varela, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien deja constancia de los siguiente: “ encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio, se presentó una comisión de la policía local, al mando del C/2º (PEP) Soto Caro Ali, trayendo un oficio Nº 029 de fecha 12-01-09 donde remiten a este Despacho en calidad de investigado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha 18-01-1982, indocumentado, natural de Guanare Estado Portuguesa y residenciado en la Barrio el Progreso, sector 3, Calle 20, casa s/n, al frente de la Escuela Diego Antonio Briceño de esta ciudad, hijo de William Dávila (v) y Mireya Peraza (v), titular de la cedula de identidad Nº 24.018.387, por cuanto el mismo según versión de la adolescente victima IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolana, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 21/06/09, titular de la cedula de identidad Nº 24.508.100, soltera, de profesión estudiante, natural de Ospino Estado Portuguesa y residenciada en el Barrio Valle Lindo, calle Principal, casa s/n, Ospino Estado Portuguesa, la obligó amenazándola de muerte con un arma blanca tipo navaja a mantener relaciones sexuales; así mismo remiten una prenda íntima tipo panty, de color azul, la cual portaba la victima para la hora en que ocurrieron los hechos, con el objeto que dicha evidencia sea sometida a la correspondiente experticia de ley, acto seguido me trasladé hasta la oficina donde funciona nuestro Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL) con el fin de verificar los datos filiatorios y posible solicitudes que pudiera presentar dicho adolescente, una vez allí fui atendido por el detective enrique León, a quien luego de exponerle el motivo de mi presencia y de aportarle los datos, donde luego de una corta espera me informó que la cedula de identidad venezolana si le corresponde y que no presenta ningún tipo de solicitudes. Así mismo se deja constancia que el adolescente que figura como investigado será trasladado a la Casa Integral de Tratamiento Varones de esta ciudad, a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado. Folio 14 de las actas
SEGUNDO:
Tomando en cuenta la Precalificación Provisional realizada por la Fiscal Quinta Especializada Abg. Icardi Somaza P., solo a los efectos de la investigación, como ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, para decidir observa esta juzgadora:
1.- Que las medidas de Coerción Personal, son medidas establecidas por el legislador a los efectos de la realización del proceso, y el cumplimiento de la justicia, que por ser medidas procesales su imposición se justifica solo en razón de su necesidad, con el fin de asegurar la presencia en determinados actos del proceso y para garantizar las resultas del proceso mismo, además deben aplicarse o imponerse tomando en cuenta el principio de proporcionalidad, es decir, deben guardar relación con el hecho punible que se le atribuye al imputado y con la posible sanción que podría imponérsele a su autor, aun mas cuando se observa que en la presente causa la representación fiscal no solicitó la imposición de medida alguna a el adolescente Imputado.
2.- Así mismo se debe tomar en cuenta que las medidas de coerción personal limitan o restringen la libertad según sea el caso, y siendo que en el proceso penal venezolano priva el principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en aplicación de este principio todo sujeto debe ser considerado mientras dure el proceso, inocente de los actos o cargos que se le imputen, desde el comienzo de todo proceso penal, hasta que se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme, en aplicación a esta normativa debe juzgarse en libertad al imputado, toda vez que las medidas cautelares son de carácter excepcionales, ello se encuentra plasmado en nuestra Carta Magna en los artículos 44 y 49 ordinal 2.
De lo expuesto se traduce que para imponer medidas cautelares debe ser fundada la solicitud y que hayan suficientes elementos que permitan comprobar que el imputado se pueda evadir del proceso o atentar contra los intereses del mismo, es decir, asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley; aunado a esto, la gravedad del hecho cometido y la pena que podría llegar ha imponerse.
En el caso que nos ocupa, de las actas procesales se evidencia que el día 11-01-2009, ocurrió un hecho punible enjuiciable de oficio y que no se encuentra evidentemente prescrito, tal como se desprende de las actas de investigación suscrita por los funcionarios C/2º (PEP) Soto Caro Ali y Dtgdo. (PEP) Dura Dulmar, adscritos a la Dirección General de la Comandancia de Policía del Estado Portuguesa, en consecuencia se declara con lugar la solicitud formulada por la Fiscal (A) Quinto del Ministerio Público de oír declaración al adolescente de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sin lugar la imposición de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “b” “c” y “f”, ejusdem, dado a que en la declaración de la victima se observan varias contradicciones en lo narrado, aunado al hecho de que el adolescente es primario, tiene su apoyo familiar en donde se observa que el adolescente aparentemente es criado bajo ciertos principios y valores familiares, lo que hace creer a esta juzgadora que el adolescente no cometió hecho punible alguno, siendo también importante que adolescente es trabajador, por tales razones quien aquí decide considera que para llegar a la verdad de los hechos es necesaria el examen medico forense, donde se va evidenciar si hubo abuso sexual, toda vez que cursa en autos una valoración medica realizada en el Hospital Dr. Miguel Oraa en donde se deja constancia que la paciente que fue examinada no presento ningún signo de lesión, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es acordar la libertad plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY . Así se decide.
TERCERO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 2 SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acordó declarar con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinto del Ministerio Público referente a oír al adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y sin lugar la medida cautelar establecida en el artículo 542 literales “b”, “c” y “f” ejusdem; en consecuencia se concede al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 16 años de edad, nacido en fecha 18/01/1992, soltero, comerciante, indocumentado, hijo de William Dávila y Mireya Paredes, residenciado en el Barrio El Progreso, Sector 03, Calle 20, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, la libertad inmediata desde la sede de este Tribunal.
Regístrese y Publíquese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la ciudad de Guanare, a los Trece (13) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Control No 2,
Abg. Rosanna Pirelli Martínez
La Secretaria,
Abg. Dora Quiroz