REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
GUANARE
Guanare, 27 de Enero de 2009
Años 198° y 149°
Causa Penal No. M-087-05
Acusado: José Alfredo Damata Chirinos.
Jueza Abg. Zoraida Graterol de Urbina
Delito: Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Necesaria.
Defensora Pública: Abg. Taide Jiménez Rodríguez.
Fiscal Quinta del Ministerio Público: Abg. María Alejandra Hernández.
Víctima: Nelson Javier Graterol (Occiso).
Visto el escrito presentado en fecha 22-12-08 y recibida en fecha 7 de enero del 2009, presentado por la Abg. Icardi Somaza, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público, notificando que el ciudadano identidad omitida a quien se le sigue la causa M-087-05 por este Tribunal de Juicio, por el delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Necesaria, librándose orden de captura desde el año 2005, fue aprehendido por funcionarios policiales por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad y el orden público, encontrándose a disposición del juez de Control No. 3, por lo que en esa misma fecha se oficio al Tribunal de Control No. 3 que lleva el procedimiento para que informara la situación procesal en que se encontraba el mencionado ciudadano.
En fecha 19-01-2009, se recibió información del Juzgado de Control No. 3 Abg. Clemente Mujica, quien informa, que el ciudadano identidad omitida, se le dicto la medida de Privación Preventiva de Libertad en la Audiencia de Presentación, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, ordenando su reclusión en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales.
En fecha 20-01-09-se fijo audiencia para oír al joven acusado identidad omitida, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Celebrada la audiencia en esa misma fecha se dicto el siguiente pronunciamiento:
Siendo que la finalidad de la audiencia es oír al acusado identidad omitida, una vez explicado el estado en que se encuentra la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Necesaria, y que motivado a su evasión se le ordeno su captura para poder continuar con el proceso penal, se le impuso del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 de la Constitución del Republica Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no querer declarar.
Agotado este punto la Jueza informo a las partes que revisada la presente causa se constato que en fecha 11 de mayo del 2005, le correspondió la celebración de la Audiencia Preliminar por encontrarse en funciones de Control dictando la orden de enjuiciamiento del acusado identidad omitida, por lo que pesa una causal de inhibición, por tal motivo se inhibió de conocer de la misma de conformidad con el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda remitir la causa al Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente extensión Acarigua, para que continúe la causa de conformidad con lo expresado en el articulo 94 ejusdem, y levantar la correspondiente Acta de inhibición con los recaudos pertinentes para remitirle a la Sala Especial de la Corte de Apelaciones de Responsabilidad Penal del Adolescente para que conozca y decida la presente inhibición.
Tomando en consideración de que el acusado identidad omitida, se encontraba en orden de captura desde el año 2005, por evadir el proceso y siendo que la causa debe continuar ante otro tribunal de la misma competencia, se acuerda la privación de libertad del acusado identidad omitida, hasta que el Tribunal que conozca la causa dicte la medida cautelar para la comparecencia al juicio oral y reservado, en consecuencia se ordena notificar al Juez de Primera Instancia en Funciones de Control No. 3, a quien se le solicito que ordenara el traslado del acusado para la celebración de la presente audiencia, la decisión dictada por este Tribunal en funciones de Juicio.
Planteado lo anterior por el Tribunal la Representación del Ministerio Público, manifestó su acuerdo con la inhibición que estaba ajustada a derecho y que el acusado permanezca privado de su libertad hasta tanto otro Tribunal de Juicio conozca de la presente causa.
Por su parte la defensa del acusado expuso que oída la exposición del Tribunal sobre la inhibición y agotado el punto del derecho de ser oído de mi defendido, no teniendo objeción en cuanto a la inhibición.
DECISIÓN:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda; una vez cumplido lo establecido en el articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de oír al acusado identidad omitida, inhibirse de conocer de la presente causa con fundamento en el articulo 86 numeral del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo remitir la causa al Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal extensión Acarigua para la continuidad de la misma de conformidad con el artículo 94 ejusdem; levantar el Acta de Inhibición y remitirla con sus recaudos a la Sala Especial de la Corte de Apelaciones de Responsabilidad Penal del Adolescente, para que decida y conozca de la inhibición; por cuanto el acusado se encontraba evadido del proceso penal desde el año 2005 dejarlo privado de libertad hasta que el Tribunal que conozca decide sobre la medida cautelar para la comparecencia al juicio; Oficiar al Tribunal de primera Instancia en funciones de Control No. 3, por cuanto dio la orden para su traslado por encontrarse actualmente incurso en otro delito y privado de libertad por orden de ese Tribunal. Las partes presentes quedan notificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda notificar a los representantes de la víctima. En Guanare a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil nueve.
LA JUEZA DE JUICIO
ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.
EL SECRETARIO,
AB. MARLON MORENO.