REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA








CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
GUANARE.
Guanare, 30 de Enero del Año 2009.
Año 198º y 149º
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Causa Nº: M – 132 – 08.
La Jueza de Juicio Abg. Zoraida Graterol de Urbina.
El Secretario de Sala: Abg. Marlon Moreno Cárdenas.
Adolescente Acusado: identidad omitida.
El Defensor Público: Abg. Luis Alberto Arocha.
“Sustitución de Medida de Prisión Preventiva de Libertad.”
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Visto el escrito presentado por el Abg. Luís Alberto Arocha, en su carácter de defensor público del acusado identidad omitida, causa M-132-08, a quien se le acusa por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Homicidio Intencional en Grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 458 y 405 con relación al último aparte del articulo 80 del Código penal, en perjuicio del ciudadano Roberto Manuel Ruiz Díaz, donde solicita la sustitución de la medida de prisión preventiva en virtud de que ha transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 581 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y se le imponga un medida cautelar menos gravosa, establecidas en el artículo 582 ejusdem, por lo que este tribunal fija audiencia para el día 30 de enero del 2008, por lo que celebrada como fue la audiencia con la intervención del abogado solicitante y del acusado, se dicta el siguiente pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

LOS HECHOS.

El tribunal observa que ciertamente en fecha 29 de octubre del 2008, se celebro la Audiencia Preliminar ante el Tribunal de Control N° 2; Ordena el Enjuiciamiento del Adolescente identidad omitida, por la comisión de los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 405 con relación al último aparte del articulo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Roberto Manuel Ruiz Díaz, así mismo acuerda la prisión preventiva de conformidad con el articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que ordena su detención en la Casa de Formación Integral de Adolescentes (V), para asegurar la comparecencia a la celebración del Juicio Oral Y reservado.

DEL DERECHO.
Tomando en cuenta los principios establecidos en la Convención Americana de los derechos Humanos que consagran en su artículo 7, numeral 5to, que toda persona detenida ”tendrá derecho a ser juzgada en un plazo razonable o ser puesta en libertad sin perjuicio de que continúe el proceso; Su libertad podrá estar condicionada en garantías que aseguren su comparecencia al juicio”; principio este que ha sido establecido en la Convención sobre los derechos del Niño en su artículo 37, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 44 y en el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 581 parágrafo segundo ejusdem, el cual establece .“….La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar”.

Como se puede apreciar en el presente caso el acusado identidad omitida, se le decreto prisión preventiva en fecha 29 de octubre del 2008, transcurriendo un lapso hasta el día de hoy 30-01-09 de tres meses, sin que hasta la fecha se haya producido sentencia definitiva

En consecuencia este Tribunal decreta la cesación de la medida de prisión preventiva dictada en contra del acusado identidad omitida, y la sustituye por las medidas contenidas en el articulo 582 literales “c” y “d”; de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en la presentación al Tribunal cada 8 días; prohibición de salir de la Jurisdicción del Municipio Guanare estado Portuguesa sin autorización del Tribunal.

DISPOSITIVA
Por todo lo anterior expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE JUICIO, SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Decreta el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR DE Prisión Preventiva, a favor del acusado, identidad omitida, identificado plenamente en autos, y la sustituye por las medida cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literales “c” y “d”; consistentes en la presentación al Tribunal cada 8 días; prohibición de salir de la Jurisdicción del Municipio Guanare estado Portuguesa sin autorización del Tribunal. Se decreta la libertad del acusado. Líbrese la correspondiente orden de excarcelación y notifíquese al Director de la Casa de Formación Integral Guanare (V), Fiscal Quinta del Ministerio Público y a la víctima..
En Guanare a los treinta días del mes de Enero de 2009.
La Jueza de Juicio

Abg. Zoraida Graterol de Urbina.

El Secretario de Sala.

Abg. Marlon Moreno Cárdenas.