REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
Guanare, 15 de Enero de 2009
198° y 149°

ASUNTO : PH05-S-2008-000045

Visto el acuerdo celebrado en fecha 12-12-2008 por los ciudadanos MAYQUER GREGORY MEDINA GONZALEZ Y ZULMARY DEL CARMEN REINOSO GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.349.408 y V-16.475.692 respectivamente, por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público, sobre el establecimiento del régimen de convivencia familiar en beneficio de las niñas ….., de 07, 04 y 01 años de edad respectivamente, donde el padre buscará cada quince (15) días a sus hijas, en el hogar de la madre, desde el día Viernes a las 05:00pm y las regresará a la misma residencia el día Lunes siguiente a las 08:00am. En cuanto a vacaciones y fechas festivas serán compartidas entre ambas partes en forma alternativa; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

La Jueza Suplente Especial,


Abog. Francisca González de Trabiezo.
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde