REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 15 de Enero de 2009
198º y 149º
Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada personalmente por sus firmantes RONAM SIMON HERNANDEZ PIÑERO y RUTBELY MASSIEL BERRIOS PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 15.173.529 y 17.829.237, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Herenia del C. Baptista, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.480. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevado por ante la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa y para lo cual se acuerda remitir Copia Certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en materia de Protección del Niño, Niña Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.
La Jueza Suplente Especial,
Abog. Francisca González de Trabiezo
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Amny M.-
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