REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO : PH05-V-2008-000231


Vistas las presentes actuaciones emanadas de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico. Visto el acto conciliatorio suscrito en fecha 17 de enero de 2008, por los ciudadanos CARLOS JOSE DIAZ CANELONES y ADELAIDA COROMOTO VELASQUEZ VELASQUEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 14.996.546 y 13.041.904 respectivamente, en beneficio de la niña *************, de dos (02) años de edad, mediante en el cual llegaron al siguiente acuerdo: el padre se obliga a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250) mensuales por concepto de obligación de manutención; igualmente el padre cancelara los gastos de vestuario, calzados y juguetes en el mes de Diciembre; ambos padres están obligados a cancelar el 50% de medicinas, atención medica, vestuario, calzados, recreación y otros; dicho monto será cancelado por el padre de la niña mediante depósitos en una cuenta de ahorro. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, El Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y señala a las partes la conveniencia de aperturar una cuenta de ahorro para el mejor control de la obligación de manutención.

El Jueza Suplente Especial

Abg. Francisca del Carmen González
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Mery S.