REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 15 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO : PH05-V-2008-000285
Vistas las presentes actuaciones emanadas de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico. Del acto conciliatorio suscrito en fecha 17 de Diciembre de 2008, por los ciudadanos RAMON CANDELARIO CARRASCO MONTILLA, y JAKELINE COROMOTO GARCIA PACHECO, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 15.798.460 y 18.101.162 respectivamente, en beneficio de los niños *********************, de seis (06) y dos (02) años de edad respectivamente, en el cual llegaron al siguiente acuerdo; el padre se obliga a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) mensuales, igualmente entregara trece (13) cesta Ticket por concepto de obligación de manutención. Así mismo se obliga a cancelar un bono de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) en el mes de Agosto, para cubrir los gastos de uniformes, calzados y útiles escolares, del vestuario, calzado y juguetes en el mes de Diciembre; ambos padres están comprometidos a cubrir el 50% cada uno de ellos, de los gastos de medicinas, atención medica, calzados, recreación y otros; dichos montos serán cancelados por el padre de los niños mediante depósitos en una cuenta de ahorro. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y señala a las partes la conveniencia de aperturar una cuenta de ahorros para el mejor control de la obligación de Manutención.
La Jueza Suplente Especial,
Abog. Francisca Gonzalez de Trabiezo
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde