REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Jueza Unipersonal: 01
198° y 149°

EXPEDIENTE No.: ph05-v-2008-000144
PARTES:
DEMANDANTE: YISHAR RODRIGUEZ VELASQUEZ
DEMANDADO: LUIS ENRIQUE ACOSTA ARABELLA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 27 de Octubre del año 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Yishar Rodríguez Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.647.621, de este domicilio, actuando en defensa del interés de ….., de 04 años de edad; y demandó por Obligación de Manutención al ciudadano LUIS ENRIQUE ACOSTA ARABELLA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.960.922, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) mensuales, y SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) en los meses de julio y diciembre.-
Al folio 02 cursa copia simple de la partida de nacimiento de ,,,,,.-
En fecha 27 de Octubre del año 2008, se dio entrada a la presente causa bajo el número 10137.-
En fecha 27 de Octubre del año 2008, se admitió el expediente. Se acordó oficiar al Representante legal de la Empresa Comercializadora “Anpillanos C.A.” a los fines de solicitar constancia de trabajo del ciudadano Luis Enrique Acosta Arabella.
Al folio 10 cursa boleta de notificación a la ciudadana Yishar Rodríguez Velásquez. Debidamente cumplida
Al folio 11 cursa boleta de citación al ciudadano Luis Enrique Acosta Arabella debidamente cumplida.
Al folio 12 cursa boleta de notificación a la Fiscal IV del Ministerio Público, debidamente cumplida.
En fecha 10-11-2008, siendo la fecha y hora para el acto conciliatorio, se anunció el acto y comparecieron las partes, sin llegar a ningún acuerdo. En la misma oportunidad el Tribunal dejó constancia que el demandado no contestó la demanda.
Al folio 15 cursa auto mediante el cual se acordó la designación de defensor judicial a la parte actora.
Al folio 16 cursa oficio Nº 6160de fecha 11/11/2008, dirigido al Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública, sección Adolescente, a los fines de solicitar la designación de defensor judicial a la parte actora.
Al folio 17 cursa oficio Nº DMUD/0513-08 de fecha 19/11/2008, remitido por el Delegado por Materia de la Defensa Pública LOPNNA, mediante el cual se informó a este Tribunal sobre la designación de Defensor Judicial de la parte actora, cargo recaído en la persona de la Abogada Omaira Mercedes Rodríguez, Defensora Pública Primera (s).
En fecha 25/11/2008, compareció ante este Tribunal la Abogada Omaira Mercedes Rodríguez Rodríguez, y aceptó el cargo para el cual fue designada.
Al folio 19 cursa constancia de trabajo del ciudadano Luis Enrique Acosta Arabella.
A los folios 20 y 21 cursa escrito de promoción de pruebas presentado por la Defensora Pública Primera (S).-
Al folio 22 cursa auto de admisión de pruebas presentadas por la Defensora Pública Primera (S).-

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La obligación alimentaría es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas...........”, la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.-

SEGUNDO: Para el establecimiento de la Obligación de Manutención es requisito indispensable, entre otros, la demostración de la filiación paterna.-

TERCERO: La Filiación Paterna de …., que la vincula al ciudadano LUIS ENRIQUE ACOSTA ARABELLA, está debidamente demostrada con la copia certificada de la partida de nacimiento cursante al folios Nº 02 de este expediente, la cual le merece fé a esta juzgadora por ser copia de documento público que no fue impugnada por el adversario en la oportunidad de la contestación de la demanda, a tenor de lo pautado en el artículo N° 429 del Código de Procedimiento Civil. -

CUARTO: Para fijar la obligación de manutención es requisito, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual quedó demostrada en el juicio con la constancia de trabajo cursante al folio 19 demostrándose que el demandado percibe un ingreso salarial de Bs. 800,oo mensuales.-

QUINTO: El demandado incurrió en confesión ficta al no contestar la demanda, la cual está ajustada a derecho, y nada probar que le favoreciera en juicio, por lo cual se declara con lugar la demanda. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención interpuesta por la ciudadana YISHAR RODRIGUEZ VELASQUEZ en nombre de …, y se fija la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) MENSUALES, y CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) en septiembre y diciembre para la compra de útiles escolares, vestuarios y calzados, los cuales deberán ser depositados por el ciudadano LUIS ENRIQUE ACOSTA ARABELLA en una cuenta de ahorros aperturada por la ciudadana YISHAR RODRIGUEZ VELASQUEZ en BANFOANDES en beneficio de la niña ….y a la orden de este Tribunal.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los DIECISEIS días del Mes de ENERO del año DOS MIL NUEVE.- Años: l98º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza suplente Especial,

Abog. Francisca González
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó, siendo las 03:20pm. Conste. La Secretaria,
Exp. PH05-V-2008-000144
FG/EMJV/MdJVA