REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de Guanare
Guanare, 19 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: PH05-V-2008-000308
Visto el desistimiento de la acción realizado mediante escrito consignado en esta misma fecha por los ciudadanos JOSÉ IGLER RIVERO VARGAS y YAMILETH DEL VALLE BERRIOS BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.669.003 y 18.072.506, asistidos por el Abog. José Miguel Aldana Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 8.057.833, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 128.784, el Tribunal le imparte su Homologación y de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia y acuerda el archivo del presente expediente. En consecuencia remítase al Archivo Judicial.
La Juez,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
PPG/fuc/Clarisel m.-