REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 19 de Enero de 2009
198° y 149°
Visto el acuerdo celebrado en fecha 16-01-2009 por los ciudadanos JOSE QUINTERO y MARDEL CAROLINA CABRERA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.400.845 y V-12.896.222 respectivamente, por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, sobre el establecimiento del régimen de convivencia familiar en beneficio de la niña ……, de 05 años de edad, donde el padre buscará a su hija en el colegio a las 11:30am, todos los días y la entregará a la madre a las 04:30pm. Cada quince días el padre buscará a la niña en el colegio el día viernes a las 11:30am y disfrutará con ella hasta el día domingo próximo a las 04:00pm, las vacaciones escolares, carnavales, semana santa y diciembre serán compartidas entre ambos progenitores en forma alternativa. El día del padre la niña estará con su padre y el día de la madre con la madre. Igualmente los días feriados nacionales y regionales serán compartidos alternativamente con cada progenitor; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Exp. Civil N° PP01-S-2009-000009
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