REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

ASUNTO : PP01-S-2009-000013


Visto el acto conciliatorio suscrito en esta misma fecha 19 de enero de 2009, por los ciudadanos MARCOS ANTONIO ALZURU AZUAJE y LORENA PLATA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 11.396.690 y 18.297.445 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia, mediante el cual han convenido establecer de mutuo acuerdo un Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los adolescentes ***************************** de 15, 12, 03 y 01 año de edad respectivamente, donde el padre cada quince días compartirá un fin de semana con sus hijos, desde los sábados a las 10:00 a.m hasta los domingos hasta las 06:00 p.m de manera alterna, como quiera que son cuatro hijos, de los cuales dos son adolescentes y dos son niños. Los días feriados, fechas decembrinas y vacaciones, serán disfrutadas alternativamente entre los padres. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los adolescentes y niños.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en diecinueve de enero de dos mil nueve

La Jueza,



Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Carolina E.