Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 20 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO : PH05-V-2008-000788

PARTES:
DEMANDANTE: YAMILETH MILAGRO VEAS LINARES
DEMANDADO: GILBRAHAM ELIAS PIÑERO VALLADARES
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 07 de Octubre del año 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Yamileth Milagro Vegas Linares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.616.228, de este domicilio, actuando en defensa del interés de …., de 05 y 03 años de edad; y demandó por Obligación de Manutención al ciudadano GILBRAHAM ELIAS PIÑERO VALLADARES, titular de la cédula de identidad Nº V-13.330.569, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensuales, y MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) en los meses de Agosto y Diciembre.-
Al folio 04 cursa copia simple de la partida de nacimiento de ….
Al folio 05 cursa copia simple de la partida de nacimiento de ….
En fecha 07 de Octubre del año 2008, se dio entrada a la presente causa bajo el número 10035.-
En fecha 07 de Octubre del año 2008, se admitió el expediente. Se acordó notificar a la Fiscal IV del Ministerio Público. Se libró boleta de citación la parte demandada.
Al folio 11 cursa boleta de notificación a la Fiscal IV del Ministerio Público, debidamente cumplida.
Al folio 12 cursa boleta de notificación a la ciudadana Yamileth Milagro Vegas Linares debidamente cumplida.
Al folio 13 cursa boleta de citación al ciudadano Gilbraham Elias Piñero Valladares, sin cumplir.
En fecha 10 de Noviembre del 2008 compareció ante este Tribunal el ciudadano Gilbraham Elias Piñero Valladares y concedió poder apud-acta a los abogados Oscar Mahin Mejias Andueza y Zoraida Herrera. Consta al folio 16.
En fecha 10-11-2008, siendo la fecha y hora para el acto conciliatorio, se anunció el acto y solamente compareció el apoderado judicial de la parte demandada. En la misma oportunidad el Tribunal dejó constancia que el apoderado judicial de la parte demandada hizo el ofrecimiento de 350 bolívares mensuales y adicionalmente la cantidad de 1.000,oo bolívares para gastos de útiles escolares y 1.000,oo bolívares para gastos decembrinos.
A los folios 18 y 19 cursa escrito de contestación de la demanda.
Al folio 20 cursa auto mediante el cual se acordó la designación de defensor judicial a la parte actora.
Al folio 21 cursa oficio Nº 6230 de fecha 17/11/2008, dirigido al Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública, sección Adolescente, a los fines de solicitar la designación de defensor judicial a la parte actora.
Al folio 22 cursa oficio Nº DMUD/0523-08 de fecha 25/11/2008, remitido por el Delegado por Materia de la Defensa Pública LOPNNA, mediante el cual se informó a este Tribunal sobre la designación de Defensor Judicial de la parte actora, cargo recaído en la persona de la Abogada Omaira Mercedes Rodríguez, Defensora Pública Primera (s).
En fecha 27/11/2008, compareció ante este Tribunal la Abogada Omaira Mercedes Rodríguez Rodríguez, y aceptó el cargo para el cual fue designada.
Al folio 24 cursa escrito de promoción de pruebas, consignado por el apoderado judicial de la parte demandada.
Al folio 25 cursa recibo de pago de alquiler.
Al folio 26 cursa auto mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada, se fijó fecha para la ratificación del recibo cursante al folio 25 y se acordó solicitar constancia de trabajo del demandado.
Al folio 27 cursa oficio Nº 6616 de fecha 05/12/2008 dirigido al Director de Seguridad y Bienestar Social de la Comandancia General de la Guardia Nacional (COGEGUARNAC)
A los folios 28 y 29 cursa escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, asistida por la Defensora Pública Primera (S)
Al folio 30 cursa auto de admisión de pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha 15 de Diciembre del año 2008, siendo fecha fijada para la ratificación del contenido del recibo de pago cursante al folio 25, se anunció el acto y compareció la ciudadana Lirio Esperanza Bravo Dias, titular de la cédula de identidad Nº 3.596.986 y ratificó el contenido del recibo de pago en cada una de sus partes.

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La obligación de manutención es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas...”, la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.-

SEGUNDO: Para el establecimiento de la Obligación de Manutención es requisito indispensable, entre otros, la demostración de la filiación paterna.-

TERCERO: La Filiación Paterna de las …., que las vincula al ciudadano GILBRAHAM ELIAS PIÑERO VALLADARES, está debidamente demostrada con las copias de las partidas de nacimiento cursantes a los folios Nº 04 y 05 de este expediente, las cuales le merecen fé a esta juzgadora por ser copia de documentos públicos que no fueron impugnadas por el adversario en la oportunidad de la contestación de la demanda, a tenor de lo pautado en el artículo N° 429 del Código de Procedimiento Civil. -

CUARTO: Para fijar la obligación de manutención es requisito, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual no quedó demostrada en el juicio. Sin embargo …. tienen derecho a un nivel de vida adecuado, donde se les suministre una alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna, higiénica, segura y confortable y vestido acorde al clima, tal como lo establece el artículo 30 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

QUINTO: El demandado hizo el ofrecimiento de Bs. 350,oo mensuales y Bs. 1.000,oo para útiles escolares y gastos decembrinos, lo cual debe considerarse como su aceptación de la demanda incohada en su contra, razón por la cual debe declararse con lugar la demanda. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención interpuesta por la ciudadana YAMILETH MILAGRO VEGAS LINARES en nombre de …., y se fija la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,oo) MENSUALES, y UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) en Agosto y Diciembre para la compra de útiles escolares, vestuarios y calzados, los cuales deberán ser depositados por el ciudadano GILBRAHAM ELIAS PIÑERO VALLADARES en una cuenta de ahorros aperturada por la ciudadana YAMILETH MILAGRO VEGAS LINARES en BANFOANDES en beneficio de las niñas ….y a la orden de este Tribunal.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los VEINTE días del Mes de ENERO del año DOS MIL NUEVE.- Años: l98º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza suplente Especial,
Abog. Francisca González
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde


En esta misma fecha se publicó, siendo las 03:20pm. Conste.

La Secretaria,

PH05-V-2008-000788
FG/EMJV/MdJVA