LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 02


EXPEDIENTE No: PH05-V-2008-000809

PARTES:

DEMANDANTE : MAGALYS MARIA BRICEÑO

DEMANDADO : GUSTAVO JOSE MONTILLA ALASTRE

MOTIVO : RECAUDADOR DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

SENTENCIA : DEFINITIVA.

En fecha 20 de Diciembre del año mil cinco, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MAGALYS MARIA BRICEÑO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.119.241, de este domicilio, obrando en representación de su hijos GUSTAVO ENRIQUE MONTILLA BRICEÑO y ANGELYS DARIANNYS MONTILLA BRICEÑO, de 06 y 04 años de edad respectivamente, y solicito al Tribunal se constituya en Recaudador de Obligación Alimentaria, motivado a que el padre de sus hijos, ciudadano GUSTAVO JOSE MONTILLA ALASTRE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-10.726.115, desde que se sentenció el divorcio no ha cumplido con la obligación alimentaria en beneficio de sus hijos, adeudando hasta la presente fecha la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo).

A los folios tres (03), cuatro (04) y cinco (05), corre inserta copia simple de la Sentencia de Divorcio entre los ciudadanos Gustavo Enrique Montilla Briceño y Magalys Maria Briceño, dictada por la sala 02 de este Tribunal en fecha 07 de Octubre del año 2008, donde se estableció judicialmente la obligación alimentaria en beneficio de los niños Gustavo enrique Montilla Briceño y Angelys Dariannys Montilla Briceño.

Al folio diez (10), corre inserta copia simple de la partida de nacimiento de la niña ANGELYS DARIANNYS MONTILLA BRICEÑO.

Al folio diez (11), corre inserta copia simple de la partida de nacimiento del niño GUSTAVO ENRIQUE MONTILLA BRICEÑO.

En fecha 30 de Octubre del año dos mil ocho, se le dio entrada bajo el No. 10160.

En fecha 30 de octubre del año 2008, se admitió la presente causa por ante este Tribunal, se libró boleta de citación a la parte demandada y boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia.

En fecha 04 de Noviembre del año 2008, se notificó a la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público.

Al folio 20 cursa boleta de notificación a la parte actora, ciudadana Magalys Maria Briceño, debidamente cumplida.

Al folio 21 cursa boleta de citación a la parte demandada, ciudadana Gustavo José Montilla Alastre, debidamente cumplida.

En fecha 21 de Noviembre del año 2008, siendo fecha y hora fijada para el acto conciliatorio, se anunció el acto y no comparecieron las partes. En la misma fecha el Tribunal dejó constancia de que el demandado no contestó la demanda ni por si ni por medio de apoderado judicial-

En fecha 21/11/2008, el Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó designar defensor judicial a la parte actora, para lo cual se acordó oficiar al Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente.

En fecha 27/11/2008 se recibió oficio Nº DMUDP/0539-08 de fecha 27/11/2008 emanado de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, mediante el cual informaron a este tribunal sobre la designación de defensor judicial para la parte actora, cargo recaído en la persona de la Abogada Omaira Mercedes Rodríguez .

En fecha 02/12/2008 compareció ante este Tribunal la Abogada Omaira Mercedes Rodríguez y aceptó el cargo para el cual fue designada.

A los folios 30 y 31 cursa escrito de promoción de pruebas consignado por la Defensora Pública Primera (S).

En fecha 15/12/2008 se dicto auto mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por la Defensora Pública Primera (S)

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones

PRIMERO: La Filiación Paterna de los niños ANGELYS DARIANNYS MONTILLABRICEÑO Y GUSTAVO ENRIQUE MONTILLA BRICEÑO, no está en discusión por cuanto quedo plenamente establecida en sentencia de divorcio dictada por la Sala de Juicio No. 2 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 07 de Octubre del año 2008 y cuya copia simple cursa en este expediente, a la cual esta Juzgadora le concede valor probatorio, sirviendo además la referida sentencia para el establecimiento judicial de la obligación de manutención por la cantidad de Bs. 200,00 mensuales y 400,oo Bolívares en los meses de agosto y diciembre, y por cuanto la parte demandada no compareció a demostrar que se canceló toda la deuda; así como tampoco ha comparecido la actora a solicitar autorización judicial para retirar cantidades de dinero depositadas con posterioridad a la fecha 20-01-08, y por cuanto la obligación de manutención cursa en un expediente de divorcio que se encuentra en el archivo judicial, existe la necesidad de que curse la obligación de manutención alimentaria por este expediente de Recaudador, situación por la cual se ordena al demandado depositar la cantidad de doscientos bolívares mensuales y el doble en los meses de agosto y diciembre, por concepto de obligación de manutención en beneficio de los hermanos Montilla Briceño en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-27-0010125136 de la entidad bancaria BANFOANDES a nombre de la ciudadana Magalys Maria Briceño y a la orden de este Tribunal; así como también cancelar deuda por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) que presenta como deuda desde el mes de octubre del 2008 hasta la presente fecha. Y ASÍ SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Recaudador de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana MAGALYS MARIA BRICEÑO, actuando en representación de los hermanos MONTILLA BRICEÑO, en contra del ciudadano GUSTAVO JOSE MONTILLA ALASTRE. En consecuencia se ordena al demandado depositar la cantidad de doscientos bolívares mensuales y el doble en los meses de agosto y diciembre, por concepto de obligación de manutención en beneficio de los hermanos Montilla Briceño, en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-27-0010125136 de la entidad bancaria BANFOANDES a nombre de la ciudadana Magalys Maria Briceño; así como también cancelar deuda por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) desde el mes de Octubre del 2008 hasta la presente fecha.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los VEINTE días del Mes de ENERO del año DOS MIL OCHO. Años: l98º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,


Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Exp. PH05-V-2008-000809
PPG/FJUC/MdJVA.-
En esta misma fecha se público siendo las 03:20 p.m. Conste.
La Stria.