REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 20 de enero de 2009
198° y 149°


Vista la conciliación celebrada en esta misma fecha por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente entre los ciudadanos WILMER JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ y NORBELIS GISELA RUÍZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.664.980 y 16.476.641, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño …………………, de tres (03) años de edad, donde el padre se obliga en cancelar la cantidad de Bs. 200,00 mensuales, ambos progenitores se comprometen a cubrir los gastos de uniformes, útiles escolares, al igual que los estrenos y juguetes de diciembre. Por otro lado se comprometen ambos progenitores a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, proporcionalmente cada uno de ellos; y por cuando dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Juez Suplente Especial,

Abog. Francisca González de Trabiezo

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde

FGdT/emjv/Clarisel m.-