REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 20 de Enero de 2009
198º y 149º

Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada personalmente por sus firmantes ROSA MARIA PEREZ PEREZ y EUTIQUIO ANTONIO BRAVO AMAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.510.958 y 17.942.713, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Sergio Cuevas Landaeta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.023. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevado por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Papelón del Estado Portuguesa y para lo cual se acuerda remitir Copia Certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en materia de Protección del Niño, Niña Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.


La Jueza Suplente Especial,


Abog. Francisca González de Trabiezo

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Amny M.-

PP01-V-2009-000002