PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Jueza Unipersonal: 01
Guanare, 20 de enero de 2010
199º y 150º
EXPEDIENTE N°: PP01-V-2009-000604
PARTES:
DEMANDANTE: NAIR DEL VALLE VILLEGAS
DEMANDADO: FELIX ANTONIO URBINA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 08 de Octubre del año 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana NAIR DEL VALLE VILLEGAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.173.664, de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños ...........................,........................,....................,................y..............., de 09, 07, 06 y 04 años de edad, respectivamente, asistida por la Abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, en su carácter de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño Niña y del Adolescente; y demandó por Obligación de Manutención al ciudadano FELIX ANTONIO URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.605.789, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de MIL DOSCIETNOS BOLIVARES (Bs. 1.200), así mismo que cancele el 50% de los gastos por honorarios médicos, medicinas, vestuarios, recreación y otros.-
A los folio 06 cursa copia simple de la partida de nacimiento de la niña ..................................-
A los folio 07 cursa copia simple de la partida de nacimiento de la niña .....................................-
A los folio 08 cursa copia simple de la partida de nacimiento de la niña ....................................-
A los folio 09 cursa copia simple de la partida de nacimiento del niño .........................................-
En fecha 08 de Octubre del año 2009, se dio entrada a la presente causa bajo el número PP01-V-2009-000604.-
En fecha 08 de Octubre del año 2009, se admitió el expediente. Se libró boleta de citación a la parte demandada y boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.-
Al folio 14 cursa boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, debidamente cumplida.-
Al folio 15 cursa boleta de citación del ciudadano FELIX ANTONIO URBINA, sin cumplir.-
Al folio 20 cursa diligencia suscrita por la Abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, en su carácter de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño Niña y del Adolescente, solicitando nuevamente la citación del ciudadano Félix Antonio Urbina.-
Al folio 21, cursa auto acordando nuevamente la citación del ciudadano Félix Antonio Urbina, librándose boleta de citación.-
Al folio 23 cursa boleta de citación del ciudadano FELIX ANTONIO URBINA, debidamente cumplida.-
En fecha 08-12-2009, comparecieron las partes al Acto Conciliatorio quienes no llegaron a ningún acuerdo. Consta al folio 24. –
Al folio 26 cursa escrito de contestación de la demanda consignado por el ciudadano Félix Antonio Urbina, asistido por la Abogada Liliana García, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 134.221.-
Al folio 30 cursa escrito de promoción de pruebas promovido por la Defensora Pública Segunda, Abogada Belangel Camacho Lucena.-
Al folio 31 cursa auto de admisión de pruebas presentada por la Defensora Pública.-
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La obligación manutención es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.-
SEGUNDO: La Filiación Paterna de los niños ..............,..................,.......................,....................y.........................; que los vincula al ciudadano FELIX ANTONIO URBINA, no forma parte del hecho controvertido, por cuanto fue admitida por el demandado en la contestación de la demanda. –
TERCERO: Esta juzgadora no valora la partida nacimiento, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente al niño ................................, por cuanto no es hijo del demandado.-
CUARTO: Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual no fue demostrada en juicio, sin embargo los niños .............................,..................,........................,y......................, tienen derecho a un nivel de vida adecuado donde se les suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre, situación por lo cual se declara con lugar la demanda. Y Así se Decide.-
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la ciudadana NAIR DEL VALLE VILLEGAS en nombre de los niños ..........,.......................,.....................,y......................., contra el ciudadano FELIX ANTONIO URBINA, se fija la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,00), para los de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados; así mismo el padre cancelara el 50% del valor de los gastos por honorarios médicos y medicinas que ameriten sus referidos hijos, las cantidades e dinero deberán ser entregadas directamente a la madre, previo recibo firmado.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los VEINTE días del Mes de ENERO del año DOS MIL DIEZ.- Años: l99º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Mabel Mejias Andueza
En esta misma fecha se publicó. Conste. La Secretaria,
HROY/MMA/Amny M.-
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