Tribunal de Protección del Niña, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 21 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO : PH05-S-2008-000055

Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana OLIVERIA DEL CARMEN ALVARADO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.711.622, debidamente asistida por la Abogada FANNY MEDINA RIVERO, mediante la cual solicita se le declare a ella, en su condición de cónyuge, y a la niña *****************, titular de la cédula de identidad Nº 21.526.881 y a los ciudadanos RONY ANTONIO HERNANDEZ QUINTERO, DANNY MILLER HERNANDEZ QUINTERO, ROSBERT ANTONIO HERNANDEZ QUINTERO y EDWAR ANTONIO HERNANDEZ ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.647.428, 15.798.977, 19.188.677 y 20.544.029 en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ TERAN, quién falleció ab-intestato en fecha 08 de Octubre de 2008, y era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.055.596, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 100; y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada. Consta en el expediente copia certificada del acta de matrimonio del de-cujus Rafael Antonio Hernández Terán y la ciudadana Oliveria del Carmen Alvarado Diaz, expedida por el Jefe Encargado de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa de fecha 07 de Diciembre del año dos mil siete, e inserta bajo el Nº 390, copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña -*************, de fecha 08 de Diciembre del año 2004, expedida por el Jefe Encargado de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 3528, copia fotostática de la partida de nacimiento de la adolescente *************, de fecha 08 de Febrero del año 1993, expedida por el Prefecto del Municipio Guanare del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 253, copia fotostática de la partida de nacimiento del ciudadano Rony Antonio Hernández Quintero, de fecha 18 de Noviembre del año 1985, expedida el por Prefecto del Municipio Guanare del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 2442, copia fotostática de la partida de nacimiento del ciudadano Danny Miller Hernández Quintero, de fecha 18 de Febrero del año 1981, expedida por el Prefecto Interino del Municipio Guanare del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 338, copia fotostática de la partida de nacimiento del ciudadano Rosbert Antonio Hernández Quintero, de fecha 07 de Julio del año 1987, expedida por el Prefecto del Municipio Guanare del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 1662, copia fotostática de la partida de nacimiento del ciudadano Edwar Antonio Hernández Acosta, de fecha 04 de Marzo del año 1987, expedida por el Prefecto del Municipio Guanare del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 466, copia fotostática del acta de defunción del hoy de-cujus Rafael Antonio Hernández Terán, de fecha 15 de Octubre de 2008, expedida por la Secretaria de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas e inserta bajo el Nº 100. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos José Roberto Coronado y Gregoria del Carmen Parra Valera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.258.199 y10.723.118 en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos OLIVERIA DEL CARMEN ALVARADO DIAZ, RONY ANTONIO HERNANDEZ QUINTERO, DANNY MILLER HERNANDEZ QUINTERO, ROSBERT ANTONIO HERNANDEZ QUINTERO, EDWAR ANTONIO HERNANDEZ ACOSTA, a la adolescente ***********************, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ TERAN; vocación hereditaria que les viene conforme a los artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.

La Jueza Suplente Especial,

Abog. Francisca González de Trabiezo
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 03:10 PM Conste.


La Secretaria


Sol. PH05-V-2008-000028
FGdT/EMJV/MDJVA.-