REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 21 de Enero de 2008
198° y 149°

El Tribunal previo análisis de todas las actuaciones ha podido constatar que la Defensora Judicial de la parte demandada en la presente causa no ejerció la Defensa en el presente juicio, violando de esta manera el Derecho a la Defensa, en consecuencia para evitar su indefensión; este Tribunal procede a reponer la causa al estado de nombrarle Defensor Judicial, y así se declara.

D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de nombrar Defensor Judicial a la parte demandada, ciudadano NORAIMA VIRGINIA GONZALEZ VASQUEZ. ASÍ SE DECIDE. Líbrese boleta de notificación.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIUN DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 198° y 149°.

La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,


Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
PPG/FJUC/MdJVA-
Exp. Civil No. PH05-V-2008-000200