LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NONMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01

EXPEDIENTE Nº PH05-V-2008-000565
PARTES:
DEMANDANTE: EGLEE YAQUELIN VERDE VERDE
DEMANDADO: JOSE GREGORIO HERRERA
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 20 de Octubre del año 2008, compareció por ante la sala de este Tribunal la ciudadana EGLEE YAQUELIN VERDE VERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.041.809, de este domicilio, de este domicilio, obrando en representación de su hijo, el niño ………….., de nueve (09) años de edad, y demandó por Revisión de Obligación de Manutención al ciudadano JOSE GREGORIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.250.184, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, y en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) para los gastos de útiles escolares, uniformes, vestuario y calzados.-

Al folio tres (03), corre inserta copia simple de la partida de nacimiento del niño …………...-

Al folio cuatro (04), corre inserta copia certificada de la Homologación formulada en fecha 26-01-2006, por el Juez Nº 02, Abogado Oscar Mahín Mejias Ramos, donde se fijo judicialmente la Obligación de Manutención.-

En fecha 20 de Octubre del año 2008, se dio entrada a la presente causa con el Nº 10101, es cual en la actualidad debido al Juris 2000 es PH05-V-2008-000565.-

En fecha 21 de Octubre del año 2008, se admitió la presente demanda por ante este Tribunal ordenándose la comparecencia de las partes, se libró boleta de citación a la parte demandada y boletas de notificación a la parte demandante y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia.

Al folio 10, cursa boleta de notificación de la ciudadana Eglée Yaquelín Verde Verde, debidamente cumplida.-

Al folio 11, corre inserta boleta de citación del ciudadano José Gregorio Herrera, debidamente cumplida.-

Al folio 12, cursa boleta de notificación librada a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente cumplida.-

En fecha 05-11-2008, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y comparecieron las partes, quines no llegaron a ningún acuerdo. Consta al folio 13.-

En fecha 05-11-2008, compareció el ciudadano José Gregorio Herrera, solicito se le nombrara Defensor Judicial, consta al folio 14.-

Al folio 15, cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó Designar Defensor Judicial a la parte demandante, para lo cual se acordó oficiar al Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, a los fines de que se sirva distribuir la presente causa y se le nombro Defensor Judicial a la parte demandada, cargo recaído en la persona de la Abogada Zoraida Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.324.-

Al folio 17, cursa oficio Nº 6.028 de fecha 05-11-2008, remitido al Abogado Luís Alberto Arocha Villanueva, Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente.-

Al folio 22 cursa oficio Nº DMUDP/0511-08, de fecha 19-11-2008, emanado de la Delegación por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, mediante el cual informó a este Tribunal sobre la designación de defensor judicial a la parte actora, cargo recaído en la persona de la Abogada Omaira Mercedes Rodríguez, Defensora Pública.-

Al folio 19, cursa boleta de notificación de la Abogada Zoraida Herrera, debidamente cumplida.-

En fecha 25-11-2008, Compareció la Abogada Omaira Mercedes Rodríguez, Defensora Pública y aceptó el cargo al cual fue designada.-

En fecha 27-11-2008, compareció la Abogado Zoraida Herrera y acepto el cargo para el cual fue designado.-

Al folio 22, cursa escrito de contestación de la demanda consignado por la Abogada Zoraida Herrera, en su carácter de Defensor Judicial del demandado.-

A los folios 23 al 24, corre inserto escrito de promoción de prueba presentado por la Defensora Pública, adscrita a la Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abogada Omaira Mercedes Rodríguez.-

Al folio 25, corre inserto auto donde se admitieron pruebas presentadas por la Abogada Omaira Mercedes Rodríguez, actuando con el carácter de Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.-

Al folio 26, corre inserto escrito de promoción de prueba presentado por la Abogada Zoraida Herrera, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada.-

Al folio 48, corre inserto auto donde se admitieron pruebas presentadas por la Abogada Zoraida Herrera.-

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Esta juzgadora no le da valor probatorio a las copias fotostáticas de los depósitos cursante a los folios 27 al 47 ambos inclusive, por ser impertinentes.-

SEGUNDO: Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otro, la capacidad económica del obligado, la no cual quedó demostrada por cuanto no consta en el expediente constancia de trabajo del demandado.-

TERCERO: Es un hecho Público y notorio, que no amerita prueba, la perdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde de la fecha cuando se fijo judicialmente la obligación de manutención, vale decir, 26 de Enero del año 2006 hasta la presente fecha 21 de Diciembre del año 2008, por lo cual se declara con lugar la demanda. Y ASÍ SE DECIDE


D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana EGLEE YAQUELIN VERDE VERDE, en representación de su hijo, el niño ……………, en contra del ciudadano JOSE GREGRIO HERRERA y fija como Obligación de Manutención la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,oo), y el doble de dicha cantidad vale decir, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo), en el mes de Agosto y Diciembre para la compra de útiles, uniformes escolares, vestuarios y calzados, en cuanto a los gastos médicos y medicinas, serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Guanare a los VEINTIUN días del mes de ENERO del año Dos Mil Nueve. Años. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza Suplente Espacial,

Abog. Francisca González de Trabiezo
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
FGDET/EMJV/Amny M.-

Exp. Civil No. PH05-V-2008-000565
En esta misma fecha se público Conste.
La Stria.