REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 21 de enero de 2009
198° y 149°



Vista la conciliación celebrada por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia y ratificada en esta misma fecha por ante este Tribunal, entre los ciudadanos WILMER ALBERTO PARGAS MANTILLA y MARÍA ELENA BASTIDAS LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.260.240 y 18.669.699, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio del niño ………………………, de un (01) año de edad, donde el padre cancelará el monto de Bs. 300,00 mensuales, pagos que se harán mediante recibos firmados, también el padre cancelará los gastos con respecto a las fechas decembrinas y la adquisición de vestuario y calzado, por otro lado ambos progenitores se comprometen a cancelar los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Juez,

Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
PPG/fuc/Clarisel m.-