REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Guanare, 22 de Enero de 2009
198º y 149º


Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana EMILIANA AZUAJE, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.055.043, actuando en representación de sus hijos, los ciudadanos GILBER ANTONIO AZUAJE, MISAEL JOSE HIDALGO AZUAJE y el adolescente ******************, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SANDY MARTIN ESCALONA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 103.694, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a sus hijos el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Fanny Maria Carmona Betancourt y Hector José Fernández Mendez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 17.880.715 y 16.856.113 respectivamente, de este domicilio, quienes dan fe que la solicitante construyó para si y para sus hijos unas bienhechurías que consisten en: una vivienda tipo familiar, construida con paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento, constante de dos(02) habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, un lavadero, con tres puertas de hierro, seis ventanas de hierro, una puerta de madera, cercada con bloques; ubicadas en el callejón 02 del Barrio Fé y Alegría de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa; construidas dentro de los siguientes linderos, NORTE: Bienhechurias de Edgar Castro, SUR: Bienhechurias de Audocia González, ESTE: Terrenos y bienhechurias de Salomón Castillos, OESTE: Callejón 02; construidas en una parcela de terreno municipal que mide quince metros de (15Mts) de frente por veinticinco metros (25 Mts) de fondo, cuyo costo de la inversión es de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo), en dinero de peculio propio y esfuerzo personal, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando justicia en nombre del la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos GILBER ANTONIO AZUAJE, MISAEL JOSE HIDALGO AZUAJE y al adolescente *******************, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que la solicitante no presentó la autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare, para que a los mencionados ciudadanos y adolescente se les provea del titulo supletorio sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Jueza Suplente Especial,

Abog. Francisca González de Trabiezo

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publico, siendo las 12:00 pm Conste. La Secretaria
FGdT/EMJV/MdJVA
Sol. PH05-S-2008-000047